Decreto 194 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408708858

Decreto 194 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Noviembre de 2012

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"

Núm. 194.- Santiago, 30 de abril de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su articulo 19°.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".

- Las sesiones N° 135 y N° 136, de fechas 1 y 18 de febrero de 2008, respectivamente, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.153, de fecha 13 de julio de 2009.

- El "Protocolo de Acuerdo", de fecha 7 de diciembre de 2009, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los Regantes del Estero Chimbarongo.

- La sesión N° 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, que aprobó el Protocolo de Acuerdo antes singularizado.

- La resolución CNR N° 419, de fecha 5 de febrero de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, que ratificó la aprobación conferida por el Consejo de Ministros al Protocolo de Acuerdo ya individualizado.

- El informe "Pronóstico de disponibilidad de agua, Temporada de riego 2011-2012", elaborado por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

- La publicación en el Diario VI Región de San Fernando, de fecha 30 de agosto de 2011.

- La carta de fecha 13 de septiembre de 2011, del gerente de la Junta de Vigilancia Estero Chimbarongo.

- La publicación en el diario El Cóndor de Santa Cruz, de fecha 14 de septiembre de 2011.

- El informe "Pronóstico de caudales Estero Chimbarongo, Temporada 2011-2012", elaborado por la Sociedad Concesionaria.

- El memorándum N° IF-CV-EX 250/11, de fecha 15 de noviembre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta de fecha 25 de noviembre de 2011, del gerente de la Junta de Vigilancia Estero Chimbarongo.

- La carta de fecha 28 de noviembre de 2011, del gerente de la Junta de Vigilancia Estero Chimbarongo.

- El documento "Informe de Situación Hídrica del Estero Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Región de O'Higgins", de fecha 5 de diciembre de 2011, emitido por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) al Seremi de Agricultura de la Región de O'Higgins.

- La resolución (exenta) Nº 659, de fecha 20 de diciembre de 2011, del Ministerio de Agricultura.

- El informe "Situación Hidrológica del Estero Chimbarongo", de fecha 23 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 5406, de fecha 23 de diciembre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 5.615, de fecha 23 de diciembre de 2011.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, dentro de los cuales se encuentra el relativo al almacenamiento y entrega de agua en los términos que indica.

- Que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en las sesiones Nº 135 y N° 136, de fechas 1 y 18 de febrero de 2008, respectivamente, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar los requerimientos y necesidades hídricas que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo.

- Que, producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego suscribieron un "Protocolo de Acuerdo" con los Regantes del Estero Chimbarongo, que en los primeros tres puntos de su ítem II señala:

"II. Se Acuerda.

  1. Que, el Ministerio de Obras Públicas garantiza a

    los regantes pertenecientes a la Junta de

    Vigilancia del Estero Chimbarongo un suministro

    anual de 27 millones de m³ de agua y a los

    regantes de las zonas de derrame del Estero

    Chimbarongo un suministro anual de 10 millones

    de m³ de agua.

  2. Que, la tarifa a pagar por parte de los regantes

    pertenecientes a la Junta de Vigilancia del

    Estero Chimbarongo y regantes de las zonas de

    derrame del Estero Chimbarongo será de UF 9.954

    por año, que corresponde a 14.389 qq trigo a

    0,69 UF/qq. Esta tarifa se compondrá de UF 9.330

    correspondientes al pago por un volumen de 37

    millones de m³ y...

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