Decreto núm. 19 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 2014. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 19 exento.- Santiago, 16 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.525; en la ley Nº19.897; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
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Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de febrero de 2014 al 28 de febrero de 2014,
Decreto:
Aplícanse a contar del 1 de febrero de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2014, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando...
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