Capítulo XVI. Derecho paternal y libertad personal - Parte Segunda. Derecho ruso - Justicia en LA U.R.S.S. - Libros y Revistas - VLEX 1026898293

Capítulo XVI. Derecho paternal y libertad personal

AutorHarold J. Berman
Páginas263-276
263
JUSTICIA EN LA U.R.S.S.. UNA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO SOVIÉTICO
CAPÍTULO XVI
DERECHO PATERNAL Y LIBERTAD PERSONAL
El ciudadano medio de muchos países solo recurre al proceso judicial como
último recurso. Sabe que la justicia es cara y que exige tiempo. Su lenguaje y su
formulismo le son extraños. Solo cuando ha de presen tar una reclamación impor-
tante y han fracasado las demás gestiones se decide a consultar a un abogado y, en
caso necesario, a presentar su demanda.
Al examinar está el tri bunal piensa también que la sentencia judicial es un
método extraordinario de resolver las disputas. En general no dará satisfacción al
demandante a menos de que haya sido objeto de un perj uicio material, exigiéndose
además que tal perjuicio resulte de los actos del demandado según ciertas reglas de
causalidad, teniendo en cuenta además otras muchas consider aciones, algunas de
carácter puramente forma l.
Por debajo del alto costo en tiempo y dinero del proceso judicial y de las
diversas exi gencias sustantivas y procesales d e una sentencia favor able está la
creencia de que en la sociedad existen modos más satisfactorios de resolver los
litigios suscitados dentro de ella . Si un invitado derrama la sopa, el huésped no
recurre a un proceso ante los tribunales ni siquiera aunque el faux pas le haya
estropeado el mantel. Si unos hermanos tienen una seria disputa acerca de una
herencia, el modo más limpio de resolverla no es el recurso a los tribunales, y
tal vez tampoco lo sea n las normas jurídicas. Hay pro cesos sociales informales
que pueden ayudarnos a solucionar los problemas. Las presiones de familiares y
amigos, el consej o de clérigos y maestros, la ayuda de los trabajadores sociales y
muchas otras formas parecidas de control social que integran nuestra « manera de
vivir» nos obligan a restaura r el alterado equilibrio social sin emprender accio-
nes judiciales. En los negoci os, incluso, normalmente es preferible encontrar un
modo menos drástico de arreglar las cosas in dependientemente de las acciones
legales.
Lo que es en gran parte verdad respecto de la acción judicial lo es también
respecto de las ac ciones legisla tivas y admini strativas. Con anteriorid ad a los
siglos XVIII y XIX, el método d e promulga ción de l eyes era un mod o poco
corriente de mantener el orden en la sociedad. En sentido relativo, solo se pro-
mulgaban leyes muy raramente y en largos períodos d e tiempo. Estas, además,
dejaban sin regulación muchas esferas de la vida. Con anterioridad al siglo XX lo
mismo podí a decirse del derecho a dministrativo. Po r una parte, se dejaba un
margen mucho mayor a las sanciones indefinidas e in formales del hábito social y
de la costumbre de la comunidad, y por otra se ejercía muy poco el poder políti-
co, económico y social.

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