Capítulo XV: Los derechos fundamentales y las medidas de emergencia - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624520

Capítulo XV: Los derechos fundamentales y las medidas de emergencia

AutorPatricio Maraniello
Cargo del AutorJuez Federal de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Páginas215-270
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XV
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS
MEDIDAS DE EMERGENCIA
PATRICIO MARANIELLO*
I. INTRODUCCION
Los derechos fun damentales regulados tanto en las constituciones como en los
Tratados Interna cionales son pensados, regulado s y ejecuta dos para tiempos de
normalidad y paz.
Por otro lado, en tiempos de emergencia existen mecanismos o herramientas,
tanto constitucionales como internacionales, que tienen los estados para sobrelle-
var las situaciones ex traordinarias, y cumplir de un determinado modo los dere-
chos fundamentales. Todo ello desar rollado en un marco de excepcionalidad, bajo
un estricto control judicial de todos los actos o decisiones que los órganos políticos
lleven a cabo.
Es por ello, que en muchas ocasiones se dice que existe con stitución para
tiempo normales y una constitución para tiempos de emergencia, aunque lo impor-
tante es que todo esté dentro de la propia constitución, sin necesidad de recurrir a
interpretaci ones forzadas o a la suspensión de la propia constitución , pu es el lo
llevaría a la alteración o destrucción del estado de derecho.
Es por ello, que resulta de interés desarrollar un pormenorizado estudio de
dichas medida s de excepción y los derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ESTADO DE EXCEPCION186
2.1. Derecho Romano
La creación de disposiciones jurídicas para regular las situaciones graves de
conflictos internos o externos surgieron en forma definida en el derecho romano,
en cuanto se esta blecieron normas de dur ación temporal con el fi n d e q ue l as
*Juez Federal de la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Presidente de la Asociación Argentina de
Justicia Constitucional. Vicepresidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Director
del Posgrado en Derecho Constitucional Judicial en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires . c atedrático de la Univer sidad de Belgrano y la Universid ad de Mai mónides.
www.patriciomaraniello.com.ar. pmaraniello@gmail.com.
186 FIX-ZAMUDIO, Héctor Los estados de excepción y la defensa de la Constitución, Bol. Mex. Der.
Comp.vol.37no .111Méxicosep./dic.2004 .
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
autoridades pudiesen superar las situaciones de peligro derivadas de insurrecciones
internas o de g uerra exterior. En efecto, el destacado jurista alemán Carl Schmitt 187
señaló que durante la República se estableció la dictadura comisarial, la que consis-
tía en la designación por el cónsul a solicitud del Senado, de un funcionario durante
un periodo de seis meses con atribuciones para hacer frente a la emergencia, pero
en la práctica, si la situación se normalizaba antes de concluir dicho plazo, el comi-
sario debía dejar su cargo.El mismo autor distinguía entre esta dictadura temporal
(comisarial) y la permanente (soberana), que se transformaba en tiranía como las
ejercidas por Sila y por César.
2.2. Edad Media 
Esta dualida d entre di ctadura temporal (comisarial) y la permanente (sobera-
na), continuó durante la Edad Media, en la cual con numerosas variantes se diferen-
ciaba entre la asunción de facultades amplias necesarias en momentos de conflictos
internos y externos, que tenían una duración limitada, y el tirano, quien usurpa ba o
distorsionaba estos poderes de manera permanente, y como es bien sabido varios
autores, entre ellos Santo Tomás de Aquino, justificaron el tiranicidio en la segunda
hipótesis.
2.3. Renacimiento
Durante el Rena cimiento se distinguía entre eljura imperii,que compr endía los
atributos del soberano, rey o emperador, y que comprendía la expedición de la
legislación y su aplicación, en relació n co n el jura dominationes,q ue se ejer citaba
durante la guerra y la insurrección, en interés de la existencia estatal y de la tran-
quili dad social , situaci ón durante l a cual el sobe rano podí a apartar se del ius
comune.Tanto en la hipótesis de una situación normal como en las de excepción,las
atribuciones del soberano, al menos teóricamente, estaban reguladas jurídicamente,
en el primer supuesto por elius imperii,y en el segundo por elius especiale
2.4. Antiguo Régimen
Durante la etapa que se ha calificado como Antiguo Régimen, es decir durante
la existencia de los regímenes absolutistas de Europa continental, y en cierta medi-
da también en Inglaterra, las situaciones de emergencia no s e regulaban de manera
precisa, y especialmente tratándose de los conflictos internos en los cuales predo-
minaban los motines, es decir las in surrecciones populares, especialmente en mo-
mentos de escasez de alimentos, estos disturbios se reprimían de manera pragmáti-
ca, castigar duramente a los más conspicuos y perdonar a los demás . De acuerdo
con la doctrina , las situaciones de emergencia tenían un carácter predominantemen-
te preventivo más que represivo,ya que se tomaban medidas, como el suministro
de alimentos cuando los mismos escaseaban, pa ra evitar hasta donde era posible las
revuelta s.188
187 Cfr.SCHMITT, Carl,La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la
lucha de clases proletaria,trad. de José Díaz García, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 33-84;Arriola,
Juan Federico,Teo ría gene ral de la dictadura. Reflexiones sobre el ejercicio del poder y las libertades
políticas,2a. ed. , México, Trillas. 2000, pp. 19-22.
188 Cfr.CRUZ VILLALÓN, Pedro, El estado de sitio y la Constitución. La constitucionalización de la pro tec-
ción extraordinaria del E stado,Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1980, pp. 21-58.
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
2.5. Revoluciones constitucionales de EE. UU. y Frania
Con el surgimiento del constitucionalismo clásico, que se inicia con la lucha
de independen cia en los Estados Unidos de América y la revolución francesa en el
continente, se desmantela n los procedimientos preventivos del antiguo régimen y
comienza una nueva etapa con el establecimiento del concepto del orden público
constitucional como opuesto al del sistema absolutista del antiguo régimen, ya que
esta nueva regulación se caracterizaba por ser esencialmente represiva fr ente a las
prácticas preventivas anteriores; legal en lugar de arbitraria, y final mente efectiva
respecto de la ineficacia frecuente del régime n auto crático anterior. Además, en
esos pri meros textos fundamentales modernos, se introdujeron los lineamientos de
las facult ades de em ergen cia, a sí fue ran e scueta s, con lo cual prin cipió l a
constitucionalización de las declaraciones de los estados de excepción, que poste-
riormente se desarrollaron en la le gislación, para hacer frente a las insurrecciones
internas y a las amenazas externas.
Además, debe tomarse en cuenta que en esos nuevos documentos constitucio-
nales se incorporaron los derechos humanos de carácter individual (de propiedad,
libertad y seguridad), que fueron precisados en la s Constitucion es locales de los
Estad os Unidos d e América , e incorpor ados a la ca rta feder al en 1791 , y en
laDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia,
que fue añadido a la carta de 1791.189
Al respecto, en la fracción IV del artículo IV de la propia carta federa l estado-
unidense por medio de lo que se ha calificado como garan tía o intervención federal.
Dicha norma dispone: “Los Estados Uni dos garantizarán a cada Estado de la Unión
una forma republicana de gobierno y protegerá a cada uno de ellos contra la inva-
sión y en el supue sto de violencia inte rior, a solicitud de la L egislatura o del
Ejecutivo cuando la primera no pueda ser convocada”.190
Debido a los excesos que se habían realizado durante la revolución francesa ,
no obstante la regulación de los estados de excepción por diversos ordenamientos
expedidos por la Asamblea Nacional, que se referían a la ley marcial y a la patria en
peligro, excesos que se agudizaron durante el gobierno de los jacobinos durante el
cual se crearon los tribunales revolucionarios que provocaron el periodo del terror,
las Constituciones expedidas en las últimas décadas del siglo XIX incorporaron los
lineamie ntos de los estados de emergen cia en los textos fundamenta les, en los
cuales se exigía la intervención obligatoria del órgano legislativo que debía autori-
zar y fiscalizar las declaraciones de excepción o de emergencia que debía aplicar el
Ejecutivo, el cual disponía de la fuerza pública, incluyendo el ejército, y en casos
extremos el mismo pa rlamento podía declarar el es tado de sitio, en el cual las
autoridades civiles eran sustituidas por las militares.
En la Constitución de EE. UU. de 1787, encontramos dos artículos que mencio-
na situaciones de emergencia. El Artículo 4 fracción IV donde establece como garan-
tía o intervención federal, contra la invasión y en el supuesto de violencia interior,
a solicitud de la Legislatura o del Ejecutivo cuando la primera no pueda ser convo-
cada”, Y por otro lado el aartículo 1 secció n 9 , de termina que el privilegio del
189 Cfr. ibidem,pp. 59-120.
190 CORWIN, Edward S.;The Constitution and what it Means T oday,14a. ed. 5 6a. reimpr., rev. por
Harld W. Cxhasae y Craig R. Duc at, Princeton University Press, 1992, pp. 266-267.

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