Capítulo XII: Esencialismo jurídico-metodológico en la doctrina de las obligaciones - Parte II - Obligación tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1016872018

Capítulo XII: Esencialismo jurídico-metodológico en la doctrina de las obligaciones

Páginas99-106
99
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (UNA INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA)
CAPÍTULO XII
ESENCIALISMO JURÍDICO-METODOLÓGICO
EN LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES
I. Referencia de la inducción jurídica a enunciados estrictamente univer-
sales
Sin em bargo, de l as conside racione s lógicas y co ntraindi cacione s
metodológicas antecedentes se podrá intentar la salvación de la inducción
jurídica, en base al orden de consideraciones que será a partir de ahora ex-
puesta.
Para los adeptos de la inducción jurídica, sería equivocado caracterizarla
como una simple relación lógica no solo entre la s partes de un todo « colecti-
vo», sino también desde el punto de vista de una simple «colección» de nor-
mas62.
Es decir lo mismo: refiriéndola exclusivamente a un conjunto normativo
finito, o sea, limitado. La inducción jurídica no debe relacionarse solo con las
normas habidas como partes de ese todo colectivo, o incluso con el propio
conjunto normativo finito todo, porque allí, entonces, ella sería siempre consi-
derada bajo una equivocada perspectiva numérica. La inducción no debería
consecuentemente, ser comprendida como la formulación de una proposición
jurídica apenas numéricamente universal, sino, como la formulación de una
proposición universalmente estricta, originaria de proposiciones singulares o
particulares. No sería así legítima la inducción numérica universal, porque
solo lo sería la inducción estrictamente universal.
Consistiría en un error fundamental interpretar la inducción jurídica como
(a) la transposición para una colección interna de normas, o conjunto norma-
tivo en cuanto tal, predicado apenas verificado en ciertas normas componen-
tes de esa col ección: por ejempl o, «las normas oblig acionales, civi les o
tributarias, a, b, c, d, son pa trimoniales; entonces, el Derecho Civil y el Tribu-
tario tienen carácter patrimonial».
62 Jacques Maritain, Éléments de philosophia, 6ª ed., París, Libr. Pierre Tequi, 19 51, V. 2, págs.
318 y ss.

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