Capítulo X: La experiencia jurídica como experiencia de lo normativo - Parte II - Obligación tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1016871902

Capítulo X: La experiencia jurídica como experiencia de lo normativo

Páginas81-90
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (UNA INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA)
CAPÍTULO X
LA EXPERIENCIA JURÍDICA COMO EXPERIENCIA
DE LO NORMATIVO
I. En qué consiste la experiencia jurídica
La posibilidad de conocimiento empírico del sistema jurídico ofrece una
base rigurosa para la pesquisa jurídica. Consecuentemente, cientificidad y
empiricidad jurídicas, hasta cierto punto, coinciden. El método de corrobora-
ción empírica es fundamental para la construcción de la ciencia del derecho.
Pero en qué sentido puede ser considerado el derecho como una ciencia
empírica? Se responde: en la medida en que for mule proposiciones empírica-
mente controlables (testeables), vertidas para un mundo empíricamente autár-
quico, el ordenamiento jurídico, precisamente el objeto de la experiencia jurídi-
ca. Cuando se vuelca sobre el ordenamiento jurídico, la pesquisa jurídica se
convierte en una pesquisa empírica, o sea, funda da sobre la experiencia de lo
normativo. Y las proposiciones descriptivas que la ciencia del derecho formu-
la pueden ser consideradas como empíricamente corroborables o no, porque
son empíricamente testeables por su «inserción» o «sobreposición» en el orde-
namiento, que les confirma la aplicabilidad o las expulsa por inaplicables. Si
el sistema las rechaza, es porque esas proposiciones son inadecuadas a su
descripción. Si no lo hace, deben ser aceptadas, hasta que otra propuesta de
más amplio y comprensivo contenido informativo, o sea, de mayor grado de
corroboración, las supere. Y así lo es precisamente porque el discurso de la
ciencia del derecho es un metalenguaje vertido sobre otro discurso –el lengua-
je del objeto, o sea, del ordenamiento jurídico–positivo–. Quien le proporciona
la base experimental es el ordenamiento jurídico positivo; el marco referencial
objetivo de las afirmaciones doctr inarias que la describen49.
Por eso, no caben las investigaciones de la ciencia del derecho, en senti-
do estricto, la indag ación sobre el ideal de justicia. Tal indaga ción será
49 «Corroborar» no tiene, en el texto, el sentido de «verificabilidad empírica». Porque esa
corroboración es siempre provisoria. Nunca podemos, en definitiva, afirmar la veracidad
de una teoría. Por eso, esas proposiciones, empíricamente testeables, no serán sin embar-
go, empíricamente verificables. No hay simetría entre corroboración y verificabilidad (so-
bre la veri ficabilidad empírica, ver Lourival Vilanova, « Niveis de linguagem, em Kelsen»,
Revista, cit., pág. 3).

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