Capítulo X: Sancionar y reinsertar - Segunda parte. La justicia en una democracia renovada - Juez y democracia. Una reflexión muy actual - Libros y Revistas - VLEX 1025764362

Capítulo X: Sancionar y reinsertar

AutorAntoine Garapon
Páginas193-209
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CAPÍTULO X
SANCIONAR Y REINSERTAR
Si la justicia ha sido formal y excluyente en el Estado liberal, luego tera-
péutica y redistribuidora en el Estado providencial, ha de ser a la vez simbó-
lica y reintegradora en una sociedad cuya pena mayor es la exclusión. Se le
reprocha con frecuencia a la idea de reintegración un cierto angelismo que no
toma sucientemente en consideración la defensa social. Existe el riesgo de
quedar encerrados en un diálogo de sordos en el que se enfrenten de forma
brutal derechos subjetivos e interés colectivo, seguridad pública y libertades
individuales, ejemplaridad de la pena y función terapéutica. ¿Qué hacer? En
primer lugar, hay que tener en cuenta la deriva sacricial que caracteriza a
nuestras sociedades emancipadas de una tutela estatista demasiado fuerte. El
carácter sacricial de la justicia procede de una doble diferenciación: en pri-
mer lugar entre los sujetos (el grupo y el que es expulsado) y entre el espacio
común y el no lugar del exilio. Hay pues que oponerle la continuidad del sujeto
de derecho y la continuidad del espacio público. Una segunda condición consiste
en reconsiderar las modalidades de la violencia legítima. A fuerza de ver vio-
lencia en todas partes ya ni se piensa en el único lugar en que es legítima, es
decir en la justicia penal. Hay que reencontrar más allá del sacricio y de la
terapia, la justa distancia, más allá de los derechos y las necesidades, la digni-
dad, y más allá de la pena y la seguridad, la sanción.
mÁs allÁ del sacrificio y
de la teraPia: la Justa distancia
El individualismo hace a la opinión pública menos tolerante, más com-
pasiva y más medrosa. La idea de ciudadano, es decir, un sujeto político, se
pierde en benecio del individuo que sufre. La lógica de los derechos subjeti-
vos y de la autonomía de una parte, y por otra la de la integración en una co-
munidad vital indispensable, entran en colisión. La idea de sujeto de derecho
introduce un principio de transividad entre todos los ciudadanos, la víctima y
el autor de la infracción, el sujeto que sufre y el sujeto que triunfa, el preso y el
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hombre libre. Cualquiera que sea su situación concreta, tienen en común ser y
tener la vocación de seguir siendo sujetos de derecho.
Normadederecho,normadejuicio
La cuestión de los derechos subjetivos muestra la diferencia de perspec-
tiva entre el derecho y la justicia. Los derechos subjetivos pueden acumularse
sin temor a que se contradigan. El juez, por el contrario, ha de deslindar pre-
tensiones rivales, y la mayoría de las veces de una fuerza jurídica equivalente.
Tampoco le sirve de mucho al juez la proclamación solemne de los derechos.
¿Se sospecha que un niño ha sido objeto de malos tratos por parte de sus pa-
dres? Por supuesto, tiene derecho a la integridad corporal, pero sus padres
tienen un derecho igual a un proceso justo. Así pues, al niño no se le podrá
creer bajo palabra y todas las pruebas deberán poder discutirse.
Entonces es cuando interviene la idea de norma de juicio adelantada
por François Ewald, es decir «no una norma que enunciase una instancia
sino lo que normativiza el juicio en todas las instancias, no algo que se apli-
ca sino aquello a través de lo cual se juzga»218. En otros términos, se trata
de la norma interna de juicio de los jueces. Esta norma ha evolucionado en
los últimos decenios. A la única preocupación por condenar, a la que se ha
añadido la preocupación por cuidar, la sustituye hoy el objetivo más global
de sancionar y reintegrar en una misma decisión. Se sigue esperando de los
jueces que condenen, separen, alejen, pero se les pide más. La reintegración
se ha convertido en la amplia nalidad del acto de juzgar. Los jueces están
desde ahora y en adelante absorbidos tanto por la condena como por la re-
inserción, tanto por los derechos de visita y las consecuencias del divorcio
como por la separación, tanto por el regreso del niño como por la retirada.
Ya no buscan excluir sino encontrar la distancia justa entre el delincuente,
el niño en peligro y el esposo en falta y los demás miembros del grupo.
Los miembros de una misma colectividad tienen intereses antagonistas y
a la vez solidarios. En materia de malos tratos, por ejemplo, los jueces han
cobrado progresivamente conciencia de que el alejamiento del niño —o el
encarcelamiento de los padres— se traducía muy a menudo en sancionar al
niño, al mismo que se quiere proteger, al privarle de todo contacto con sus
padres a los que sigue necesitando. La familia, símbolo de la comunidad en
la que nadie podrá nunca ser verdaderamente un tercero para el otro, mues-
tra los límites de los derechos subjetivos considerados como norma única de
juicio para la justicia.
218 F. Eward, L’État-providence, Grasset, París, 1986, p. 436.

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