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Capítulo X: Inexpropiabilidad de la dote

Páginas261-276
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CAPÍTULO X
INEXPROPIABILIDAD DE LA DOTE
SUMARIO:149. Fundamentodogmático yn dela inexpropiabilidad.
– 150. Extensión de la inexpropiabilidad; cuestión de la expropiabilidad
de la dote, por créditos no contractuales o por créditos por acto ilícito.
– 151. Cuestión de la expropiabilidad por créditos quirografarios ante-
riores al matrimonio. – 152. Inseparabilidad, en la expropiación, de los
derechos del marido respecto de la propiedad de la esposa. – 153. Los
mueblesdotalesyelprivilegiodelarrendadorydelsco.–154. Expro-
piabilidad por parte de los acreedores provistos de válida garantía real,
por deuda de impuestos y por utilidad pública. – 155. Nulidad de los
actos ejecutivos. Cuestión de la nulidad de la inscripción de hipotecas
judici ales. – 156. La inembargabilidad de los frutos dotales.
149. FundaMenTo dogMáTico y Fin de la inexpropiabilidad. – Que la dote
sea inexpropiable durante el matrimonio por parte de los acreedores de la esposa,
resulta, segura aunque sólo implícitamente, del art. 191, que dice: “Disuelto el ma-
trimonio se puede proceder sobre los bienes que constituían la dote también por las
obligaciones contraídas por la mujer durante el matrimonio”. Esta inexpropiabili-
dad de la dote la reconocen comúnmente los autores en la prohibición singular de
enajenarla del art. 187; a menudo, se la considera simplemente como un aspecto de
dicha prohibición633.
Ciertamente,elndela inexpropiabilidades elmismode laprohibición de
enajenar del art. 187 y de los otros aspectos de la que se puede llamar inalienabili-
dad dotal en el más amplio sentido (cfr. n. 72): mantener determinados bienes en
su destino familiar. Efectivamente, si respecto de la dote la inalienabilidad tiene el
ndeconservaren lafamiliabienesque leestándestinados,poniendo asuenaje-
nación una rémora en la dote alienable o un impedimento en la dote inalienable,
633 Cfr. E. BIANCHI, Contr. di matr., n. 265; DALLARI, Dote, n. 135; GALLUPPI, Dote,
n. 114; BRUNETTI, Rapporti patr. fra coniugi, pág. 40; PACIFICI-MAZZONI, Ist. 4, IV,
pág. 737; N. STOLFI, Dir. civ., V, n. 538; DE RUGGIERO, Ist. 5, II, § 111, pág. 640.
Guido Tedeschi
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es evidente que con mayor razón esos mismos bienes estarán protegidos contra la
expropiación forzosa.
Además, el hecho de que la inexpropiabilidad dotal cese con la disolución del
matrimonio, no sólo respecto de obligaciones contraídas después de ella, sino aun
respectodelassurgidasenconstancia dematrimonio,secoordinaconla nalidad
especícaqueyavimosteníaennuestroderecholainalienabilidaddotal(cfr.n.72).
Siestanalidad fuesequeladotesalieraintactadelmatrimonio,talcomo entróa
él, sería más lógico seguir el sistema de la jurisprudencia francesa, según la cual la
expropiación de los bienes dotales por las obligaciones contraídas durante el matri-
monio no es admisible ni aun después de su disolución. Y en efecto, así lo propuso
durante los trabajos preparatorios del Cód. civ. de 1865 la Comisión de juristas na-
politanos, con la observación de que “la esposa se vería asaltada por las acciones
de los acreedores por obligaciones contraídas durante el matrimonio en aquellos
bienes en que muy a menudo tiene necesidad de socorro”634. La objeción sólo puede
superarseconsiderandoqueelndelainalienabilidaddotalnoesennuestrodere-
cho el interés personal de la mujer, y por tanto tampoco en interés de la viuda, sino
solamente el interés de la familia mientras dura el matrimonio.
Perola inexpropiabilidad, aunquese vincule alnde la inalienabilidaden
sentido lato, sin embargo, no está, contrariamente a lo que se suele pensar, en cone-
xión lógico-dogmática con la prohibición singular del art. 187635. Esto implica, ha-
gámoslo notar inmediatamente, que la inexpropiabilidad deba admitirse también
respecto de la dote alienable y, puesto que esta extensión suele, en efecto, admitirse,
hagamos también notar que sólo la demostración de la tesis enunciada puede dar
una explicación satisfactoria de ello.
Todos los autores que consideran la inexpropiabilidad como una consecuen-
cia de la prohibición singular de enajenar la dote, consideran por ello mismo la inex-
propiabilidad de la dote como impedimento singular, como una excepción especial
al principio de la responsabilidad de todos los bienes del deudor puesta por el art.
2740 del Cód. civ. Y dichos autores deberían lógicamente extrañarse, no sólo de
que se considere que el impedimento a la expropiación de los bienes dotales valga
también respecto de la dote alienable, para la cual no está vigente la prohibición sin-
gular, sino también que ese mismo impedimento no esté directamente enunciado
en nuestro código (ni en el vigente ni en el de 1865), que sólo indirectamente alude
a él, ni menos aún en el Código Napoleón y en los códigos italianos anteriores a él
634 Cfr. Osservazioni della Commissione di giuristi napoletani, en Lavori preparatori Cod. civ.
1865, parte 3ª, págs. 28 y sigtes. Cfr. también la relación de la Comisión del Senado,
en GIANZANA, Cod. civ. 1865, I, n. 246, pág. 318.
635 Considérese que la inexpropiabilidad se puede perfectamente concebir sin que a ella
responda inalienabilidad alguna; así, en los casos de los arts. 514 y 515 del Cód. proc.
civ., donde el legislador no tiene ningún motivo para proteger al deudor más allá de
su voluntad.

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