Capítulo VIII: Medidas reparatorias - Análisis general juicio de ponderación - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919324

Capítulo VIII: Medidas reparatorias

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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS REPARATORIAS
XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica
1.- SENTENCIA RIT T–8–2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: integridad
física y psíquica. Partes: Campos con Transporte Aéreo S.A.
VIGÉSIMO SEXTO: Que de acuerdo a lo establece el artículo 489
del Código del Trabajo, habiéndose determinado en el juicio que el des-
pido sufrido por la actora fue con vulneración a su derecho a la integri-
dad psíquica y física, y dada la gravedad de los hechos denunciados,
especialmente al hecho que a través de esta conculcación se pretendió
burlar, además el fuero maternal de la trabajadora y todas las normas
de protección a la maternidad y de los trabajadores establecidas en el
Código del Trabajo, se jará tal indemnización en ocho meses de la últi-
ma remuneración mensual, como se dirá (…)”.
“Se resuelve:
1.- Que el despido sufrido por la actora lo fue con infracción a sus
garantías constitucionales contenidas en el N° 1 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, en cuanto vulneraron su integridad
psíquica y física (…).
3.- Que respecto de la acción de tutela se ordena el pago de las si-
guientes prestaciones:
a.- $ 331.539, por indemnización por mes de aviso previo.
b.- $ 2.652.312, por indemnización por ocho años de servicios.
c.- $ 1.326.156, por recargo legal del 50% contenido en la letra b)
Cristian ahumada O. / sebastián CampOs m. / Juan ChamOrrO s. / tOmás durán b.
susana navarrete m. / Juan rubiO p. / marCelO teJOs a. / patriCiO urtubia m.
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d.- $ 2.652.312, ocho meses de la última remuneración, indemniza-
ción adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, por ser el
despido vulneratorio de las garantías de la trabajadora”.
Se determina que la empleadora debe cancelar una suma
igual a ocho meses de la última remuneración a título de indem-
nización adicional, por ser el despido vulneratorio de la integri-
dad física y síquica de la trabajadora. Se menciona que dicha
prestación procede debido a la gravedad que se le asigna al he-
cho de no respetar el fuero maternal. No se señala otro criterio
para fundamentar esa cantidad de meses y no otra superior o
inferior.
No se distingue si la relación laboral se encontraba vigente
o terminada. No se condena a indemnizar por concepto de daño
moral y tampoco se hace referencia a la suspensión del acto, por
ser esta última improcedente.
I REGIÓN DE TARAPACÁ
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique
1.- SENTENCIA RIT T-4-2008: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: indemni-
dad. Partes: Olivares con Sociedad Rodac S.A.
DÉCIMO SEXTO: Que como corolario de todo lo anterior, procede, a
juicio de este juzgador, que, al haberse acreditado la existencia de la re-
lación laboral y no existir evidencia alguna que dé cuenta de las razones
que por las que se le puso término, se cancele la indemnización por tres
años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el aumen-
to del 50% del recargo en conformidad a lo prevenido en el artículo 168
del Código del Trabajo; tampoco se acreditó, por parte del demandado, el
pago del feriado en todo el periodo demandado que va desde el 01 de ju-
nio de 2005 hasta el 02 de octubre de 2008, debiendo hacerlo, por lo que
también se acogerá la acción en ese punto, debiendo además cancelar
las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajo, dado que
tampoco se acreditó su pago, sin perjuicio del deber de cancelar el total
de las remuneraciones que se han devengado desde el 02 de octubre de
2008 hasta que se acredite su pago, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley N° 20194, que dispone: “Artículo 1º.- Declárese
interpretado el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en
el siguiente sentido:
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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
El inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto
señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al
trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en
el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del
despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al tra-
bajador.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual
está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previ-
sionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre
la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación
mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado
las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso
sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción
señalado en el inciso tercero del artículo 480, del mismo Código, el que
sólo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva
demanda.
Que, en cuanto a la determinación del monto de la indemnización
sancionatoria, no está demás, como lo ha expresado el Juzgado de Le-
tras del Trabajo de Copiapó, en sentencia Rit T-1-2008, de ese Tribunal,
que “Nuestro nuevo procedimiento de tutela ha venido a crear un cause
procesal para la protección de derechos no patrimoniales, vinculados,
más que al intercambio de servicios por dinero, a la dimensión moral del
sujeto entendido como ciudadano. Con todo, frente al reconocimiento de
lo complejo y agotadoras que pueden ser las relaciones entre particu-
lares en el ámbito de la empresa, luego de destruida la comunidad de
intereses, es que se ha privilegiado por sobre el reintegro laboral, lo cual
sería lo único que dejaría verdaderamente indemne un despido vulne-
ratorio, el establecimiento de una indemnización sancionatoria, que va
de seis a once meses de la última remuneración mensual (…) luego lo
determinante debe ser la gravedad de la vulneración efectuada por el
empleador, la que se determina a partir del derecho fundamental afecta-
do, de la intensidad de afectación del mismo y de la conducta que haya
tenido la sancionada en relación al debido respeto que se debe tener de
este tipo de derechos”.
“Se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda en juicio de tutela laboral interpuesta
por doña Fanny del Carmen Olivares González, en contra de la empresa
SOCIEDAD RODAC S.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia
se declara:
II.- Que el despido efectuado por SOCIEDAD RODAC S.A. ha sido
consecuencia de represalias que ha sufrido la trabajadora como conse-
cuencia de la actividad scalizadora de la Inspección del Trabajo, por lo
que vulnera lo establecido en el artículo 485 inc. 3° del Código del Traba-
jo y en consecuencia deberá cancelar: (…)

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