Análisis general de las medidas reparatorias - Análisis general juicio de ponderación - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919332

Análisis general de las medidas reparatorias

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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
ANÁLISIS GENERAL DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS
Según lo planteado en la Introducción y en el Capítulo I, el
análisis de las medidas reparatorias dispuestas por los tribuna-
les laborales nos conduce al desarrollo de los siguientes puntos:
1.- Establecimiento de medidas necesarias para que la situa-
ción vulneratoria se retrotraiga al estado anterior
Se debe distinguir si al momento de producirse la vulnera-
ción, la relación laboral se encuentra vigente o ella se ocasiona
con el despido. En el primer caso, el juez debe decretar las me-
didas necesarias para retrotraer la situación al estado anterior;
en el segundo, si la vulneración ocurre con ocasión del despido
habrá lugar a las indemnizaciones que contempla la ley y si el
despido es discriminatorio grave por transgredir lo dispuesto en
el artículo 2 del Código del Trabajo, el trabajador goza del dere-
cho de opción a reintegrarse a sus labores o las indemnizaciones
que sean procedentes , con todo, si se verica una vulneración
a una garantía tutelada diversa, es procedente el pago de la in-
demnización adicional sancionatoria regulada en el artículo 489,
norma que faculta al juez para establecer un monto variable den-
tro un rango entre seis y once meses de la última remuneración
percibida por el demandante.
La legislación laboral no establece un catálogo de medidas
ante una situación de vulneración, por lo que en esta materia
ha sido fundamental lo resuelto por la jurisprudencia. En ge-
neral se ha decretado el cese inmediato de la conducta lesiva,
y se maniesta mediante la orden de otorgar al denunciante el
trabajo convenido al iniciar el vínculo contractual, en este sen-
tido las sentencias RIT T -12-2009 y RIT T -2-2010 del Juzgado
de Letras del Trabajo de Iquique, RIT T-55-2009 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT T-21-2010 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Temuco, RIT T-91-2010 del 1° Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago. RIT T-34-2010 y RIT T-95-2010
del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Otra forma de
manifestación de esta potestad es mediante la prohibición ex-
presa de mantener y reiterar la conducta denunciada, ésta se
relaciona con procedimientos donde la vulneración afecta a un
grupo de trabajadores y no ha existido despido, en las sentencias
Cristian ahumada O. / sebastián CampOs m. / Juan ChamOrrO s. / tOmás durán b.
susana navarrete m. / Juan rubiO p. / marCelO teJOs a. / patriCiO urtubia m.
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RIT T-15-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena,
RIT T -55-2009 y RIT T-24-2010 del Juzgado de Letras del Tra-
bajo Valparaíso, RIT T-3-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo
de Chillán, RIT T-24-2009 y RIT T -220-2010 del 2° Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago se ordena al empleador cesar los
procedimientos de vigilancia, control e investigaciones que lleva
a cabo, impidiéndole revisar los bolsos de los trabajadores, rea-
lizar interrogatorios e implementar sistemas de videocámaras en
todas las instalaciones de la empresa.
Por tratarse de una amplia facultad que la legislación otorga
al juez, existen variadas medidas que solo se aplican al caso par-
ticular denunciado, en esta categoría mencionamos las senten-
cias RIT T-5-2009 y RIT T-9-2009 del Juzgado de Letras del Tra-
bajo de La Serena que respectivamente compelen al empleador a
pagar como aguinaldo una suma igual a todos los trabajadores
que perciban una remuneración similar y a no reasignar labo-
res a los trabajadores que no adhirieron a la huelga sindical; la
sentencia RIT T-8-2010 del Juzgado de Letras de Curicó ordena
al empleador costear un tratamiento sicológico al demandante
hasta que supere completamente la aicción sufrida por la vul-
neración, debiendo informar de su progreso en tres meses y la
sentencia RIT T-16-2010 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago prohíbe al empleador realizar cualquier tipo de comen-
tario con contenido sexual a sus trabajadoras.
La facultad de establecer las medidas emana del artículo
495 N° 3 del Código del Trabajo, el que se remite al artículo 492
para efectos de establecer el apercibimiento con el que deben
ser decretadas, el cual consiste en una multa de cincuenta a
cien UTM. Sin embargo, existen fallos en los que no se estable-
ce apercibimiento alguno que permita compeler el cumplimiento
de lo decretado. Las sentencias RIT T-12-2009 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Iquique, RIT T-15-2010 del Juzgado de
Letras del Trabajo de La Serena, RIT T-23-2009, RIT T-24-2009
y RIT T -34-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago se limitan a ordenar el cese inmediato de la conducta
lesiva, no reiterarla y cumplir determinadas acciones sin señalar
a que se expone el empleador rebelde, dejando en un estado de
incertidumbre al denunciante ante el incumplimiento ya que por
tratarse de obligaciones de hacer –medidas necesarias– y de no
hacer –prohibición de reiterar hecho y cese inmediato de conduc-

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