Capítulo VI. Relaciones especiales que pueden servir para resolver la cuestión tocante a la antijuridicidad y punibilidad de una acción - Sección Primera. De las acciones punibles - 01 - Derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027029349

Capítulo VI. Relaciones especiales que pueden servir para resolver la cuestión tocante a la antijuridicidad y punibilidad de una acción

AutorAdolf Merkel
Páginas129-139
129
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL
CAPÍTULO VI
RELACIONES ESPECIALES QUE PUEDEN
SERVIR PARA RESOLVER LA CUESTIÓN
TOCANTE A LA ANTIJURIDICIDAD Y
PUNIBILIDAD DE UNA ACCIÓN
Fuentes: Bi., H., I, ps. 689 y siguientes. HH., II, ps. 121 y siguientes. H., I, ps.
467 y siguientes. HM., I, ps. 310 y siguientes. VL., ps. 131 y siguientes.BE., § 52
y siguientes.LABAND,Derecho político del Imperio alemán (Staatsrecht des Deutschen
Reichs), I, ps. 439 y siguientes. Abundantes indicaciones bibliográficas, en Bi.,
lugar citado.
§ 58. Ojeada de conjunto y cara cterización general
1. Hay acciones que presentan los caracteres especiales de una clase de delitos
y que, sin embargo, pueden aparecer como lícitas o como disculpables en virtud de
diferentes hechos. Tal ocurre, por ejemplo, con la acción de a quel individuo que
intencionada y deliberadamen te da muerte a otro, y la cual, por lo mismo, ofrece
los car acteres especiales del homicidio (RStrG., § 211).
Cuáles sean los hechos de r eferencia es cosa que hay que averiguar por el
estudio no solo de las leyes penales y, sobre todo, de la parte genera l del RStrG.,
sino también por el de l as otras ramas del Derecho. Siempre que una acción está
mandada por virtud de preceptos jurídicos vigentes, o siempre que se halla conside-
rada como lícita por las leyes, resulta desde luego imposible estimarla al mismo
tiempo como antijurídica y punible en atención a una ley penal.
Al lado de l os hechos que justifican o que exculpan una acción, hay otros de
índole análoga a éstos que solo dan origen a una aminoración de la penalidad.
2. Los he chos de que aquí se trata, menos los que estu diaremos en el § 63,
pueden recibi r una caracterización c omún, diciendo que todo s ellos mantienen
conexiones con una di sposición de cosas, dentro de la cual los intereses general-
mente proteg idos por el der echo pena l se hall an en opo sición con otros , en
atención a los cuales son viol ados aq uéllos e xcepcionalmente, ora de una man e-
ra disculpable (o en cir cunstancias que obligan a formula r un juicio benévolo),
ora declarand o que se ha obrado de una manera regu lar y legal, ora hasta en
cumplimiento del debe r. Se t rata, por consiguiente, en estos caso s, d e col isiones
de intere ses.

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