Capítulo VI: Los pueblos indígenas de américa latina y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624510

Capítulo VI: Los pueblos indígenas de américa latina y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

AutorPriscila Caneparo dos Anjos
Cargo del AutorDoctorado en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales (PUC-SP).
Páginas97-118
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO VI
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA
LATINA Y EL CONVENIO 169 DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
PRISCILA CANEPARO DOS ANJOS*
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos, en todo su d esarrollo histórico, abarcaron in numera-
bles e innumerables estal lidos sociales para llegar, en la década de los 70, a la
construcción de un marco capaz de proteger y dignificar las d emandas indígenas.
En este sentido, la autodeterminación de los pueblos emerge en el escena rio
internacional, brindando, en una de sus f acetas, la gara ntía de protección de los
pueblos indígenas. Pero esta protección, cuando el Estado no cumple su rol primor-
dial en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos, s e despliega
en un proceso de institucionalización del tema en el escenario internacional, re-
uniendo, en esta perspectiva, los pactos y convenciones, un producto lógico de los
esfuerzos de las organizaciones internacionales.
En este escenario, entonces, aparecen los esfuerzos de la Organización Interna-
cional del Trabajo para estabilizar algunos de los derechos de los pueblos indígenas
- más específicamente, su derecho a las tierra s tradicionalmente ocupadas y todos
los que resultan de ellas -, dando como resultado el Con venio n. 169.
Sin embargo, p ara que la predicción inte rnacional de los derech os de los
pueblos indígena s vaya más allá de la teoría y la práctica, es esencial que los Esta-
dos compartan esfuerzos, frente a las agencias gubernamentales, para asegurar que
*Doctorado en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales ( PUC-SP). Catedrático de Dere-
chos Humanos, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional y Ecopolítica Internacional
(UNICURITIBA). Coordinador de la Clínica de Derecho Internacional (UNI CURITIBA). Miembro
de la Academia Brasileña de Derecho Internacional. Miembro de la Comisión de Derecho Interna-
cional (OAB / PR). Dele gado ante la Organización Mundial del Comercio y el Consejo Económico
y Social (ONU). Abogado. Autor de los libros: Organizaciones Internacionales y Derechos Huma-
nos - Un análisis de casos brasileños en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Conven-
ción n. 169 de la Organización Internacional del Trabajo - contribuciones de la escena internacional
a la consolidación del tema en Brasil. Correo electrónico: priscilacaneparo@gmail.com .
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
tales derechos sea n plenamente ejercitables. De esta manera, el Estado podría, de
hecho, alinearse nuevamente con su responsabilidad primordial en materia de de-
rechos humanos.
Así, desde el aporte de la construcción histórica del escenario institucional de
los derechos humanos de los pueblos indígena s, desde el análisis del derecho com-
parado, desde los principales d ocumentos internacionales sobre el tema y desde las
condenas del sistema interamericano que examinó los derechos En referencia, este
artículo pretende articular, allana r el camino para comprender la postura actual de
los Estados latinoa mericanos sobre el tema.
Para ello se utilizarán recursos bibliográficos, tanto nacionales como extranje-
ros, documentos de organismos internacionales, decisiones de tribunales extranje-
ros latinoamericanos y tribunales internacion ales. F inalmente, aludimos a que la
investiga ción utilizará el método histór ico, ya que, como objetivo central , ti ene
como objetivo analizar la consolidación de la temática en territorio latinoamerica-
no y, también, el método deductivo, con el objetivo de comprender la postura de
Poderes Judiciales de la regionalid ad, esté o no en consonancia con los objetivos
principales de la protección internacional de los derechos de los pueblos indígenas
y, además, confirme la aplicación práctica d el Convenio núm. 169 de la OIT sobre
suelos nacionales.
II. LA HISTORIA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL ADICIONAL PARA
LOS PUEBLOS TRIBALES E INDÍGENAS
Inicialmente, es importante resaltar cuáles llegan a ser los pueblos tribales e
indígenas por la doctrina más calificada en la materia y, posteriormente, se proce-
derá a un estudio minucioso de los principales documentos y mecanismos para la
implementación de tales derechos de cara del sistema Internacional.
Así, se expone que los pueblos, para ser considerados como indígenas y / o
tribales, deben estar presentes en un territorio determinado antes de su conquista o
colonización, habiendo perdurado, en té rminos de vivienda, desde ese momento.
Obviamente, alguno s ra sgos peculiares, para considerar a parte de la población
como indígena y / o tribal, serán observados desde una perspectiva del ordena-
miento jurídico nacional , pero sin duda es un hecho que dichos pueblos merecen
una protección sobresaliente.
Además, muchos de los instrumentos internacionales para la protección d e los
derechos humanos abarcan los derechos de esas poblaciones frente a los derechos
de las minorías. Por lo tanto, ¿están suficientemente protegidas estas parcelas cor-
porativa s? Será tu protección esp ecífica, pensan do siempre en el princip io pro
homine 43?
Con base en estas preguntas, combinadas con la predicción genérica del con-
cepto de pueblos tribal es y / o indígenas, se puede inferir el siguiente pasaje:
Los pueblos indígenas son los habitantes originarios de un territorio antes de
que éste fuera conquistado o colonizado y que continúan viviendo allí. Desde
el punto de vista de los derechos humanos, es importante reflexionar sobre
los siguientes temas: (1) los criterios de identi dad indí gena y si se justifica
alguna protección particular en países habitados principalmente por pueblos
indígenas; (2) si el término “pueblos” implica un derecho a la libre determina-

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