Capítulo VI: El Procedimiento de Cambio de Nombre en Chile - Tercera parte - El nombre como elemento distintivo de los sujetos de Derecho: Análisis de la Ley 17.344 - Libros y Revistas - VLEX 951350996

Capítulo VI: El Procedimiento de Cambio de Nombre en Chile

Páginas131-167
EL NOMBRE COMO ELEMENTO DISTINTIVO DE LOS SUJETOS DE DERECHO 131
Editorial El Jurista
caPítulo VI
el ProcedImIento de cambIo de nombre
en chIle
Como bien se ha aclarado y aseverado a través de los
capítulos anteriores, una de las principales funciones que
se le atribuyen al nombre es ser el principal medio de iden-
ticación de las personas. Por otra parte, se ha descubierto
que al ser considerado un atributo de la personalidad por
la mayoría de la doctrina consultada, éste reviste una serie
de características que se le atribuyen, dentro de las cuales
encontramos el ser inmutable154.
Lo anterior implica que el nombre por regla general no
podría ser modicado por la sola decisión del sujeto, ni mu-
cho menos dejar esta posibilidad al entero arbitrio de éste.
Sin embargo, lo anterior no es absoluto dado que precisa-
mente existen mecanismos en nuestro país y en el Derecho
comparado, a través de los cuales la propia ley bajo deter-
minados supuestos y reuniéndose una serie de requisitos,
permite al sujeto modicar su signo distintivo, principal-
mente a objeto de que éste pueda seguir desarrollándose
154 B. PÉREZ, “Curso de Derecho…”, cit. n.7, p 58.
ADRIANA APPEL GALECIO
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plenamente en su entorno, frente al contexto en el que viva,
esto, por motivos de diversa índole155.
Lo anterior supone claramente que la posibilidad de
modicar el nombre del sujeto surja, a efectos de evitar con-
fusiones y, como se verá más adelante, a base de circunstan-
cias de carácter psicológico, errores de inscripción, familia-
res, etc., todo esto amparado a través de las garantías funda-
mentales que el legislador debe aplicar siempre en benecio
de la ciudadanía.
De esta manera nace la imperiosa necesidad de anali-
zar la legislación especíca que regula el procedimiento de
cambio de nombre en nuestro país, sus causales, las insti-
tuciones que se relacionan con el mismo, los requisitos que
debe reunir el sujeto a condición de que la ley lo faculte a la
obtención de dicho derecho y los principales efectos que el
mismo produce. A su vez, también estimo necesario hacer
155 Una manifestación de lo anteriormente expuesto se puede plasmar en
las propias palabras de Rodrigo Winter, quien a título personal y tragi-
cómico expone lo siguiente: “En mi caso personal, mi nombre, del que como
todo el mundo me siento orgulloso, me ha traído más de alguna complicación.
De partida, mi primer apellido coincide con el nombre de una prestigiosa fá-
brica de cecinas, cuyo logo es un rozagante chanchito con mi apellido en el
lomo. Así, he quedado asociado subliminalmente con parrillas y condumios, lo
que me garantiza, al menos, una primera llegada simpática, ya que el reejo
condicionado de Pavlov hace que al solo oír mi nombre, al interlocutor se le
haga agua la boca (…) En cuanto a mi segundo apellido “Igualt”, se presta
a cómicos enredos. Así es como en múltiples ocasiones en que se me ha soli-
citado nombrarlo, su expresión verbal se ha confundido con la indicación de
que es idéntico al primero, y he aparecido en varios certicados, constancias,
diplomas y hasta radiografías como Rodrigo Winter Winter. Es más, sabiendo
que incita a la confusión, generalmente advierto: “Es igual pero con una t al
nal”, ante lo cual se produce un nuevo malentendido, ya que se malinterpreta
como si fuera Wintert, y también tengo algunos documentos extendidos bajo el
extraño nombre de Rodrigo Winter Wintert”. R.WINTER, “El nombre ante
el Derecho”, publicado en Revista del Abogado, N° 32, 2004.
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mención al procedimiento posterior al cambio de nombre
en lo que atañe a la autoridad encargada de recabar e ins-
cribir dicho procedimiento, como también hacer una com-
paración a nivel de Derecho Comparado acerca de cómo se
regula dicho procedimiento en otros países, logrando preci-
sar, en la medida de lo posible, las principales falencias que
podrían existir en el sistema nacional actual.
Para dicha labor, se debe tener presente que en nues-
tro país a la fecha, existen básicamente dos normativas que
regulan el cambio de nombre: la Ley Nº 4.808 y la Ley Nº
17.344, ambas vigentes hasta el día de hoy y las cuales co-
existen y se interrelacionan completamente. Cada una de
ellas nacieron a base de necesidades existentes en los res-
pectivos periodos en que se publicaron y cuya principal
misión se traduce en regular de forma precisa las posibles
modicaciones que se requieren al respecto156.
En Chile en denitiva el cambio de nombre puede pro-
ducirse por vía principal o por vía de consecuencia157. El
156 Sobre este punto, es necesario recalcar la importancia y necesidad de
crear una normativa que regulara la materia por parte del Poder Le-
gislativo. Lo anterior, se maniesta claramente en el Informe de la
Cámara de Diputados de fecha 27 de junio de 1967, donde rerién-
dose a esta situación, expresa claramente que: “El proyecto en informe,
concordante con la doctrina y la legislación de otros países, viene a llenar,
en consecuencia, un notorio vacío de nuestra propia legislación, a la vez que
da satisfacción a una necesidad real en cuanto permite el cambio de nombre
o apellidos a las personas…”. Historia de la Ley 17.344, 1. Primer Trá-
mite Constitucional: Cámara de Diputados, Informe de la Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia, 1967. Disponible en: http://
www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/21/ [Visitado el
09/03/2017].
157 J.ORREGO ACUÑA, “Apuntes Sujetos de Derecho Los Atributos de la
Personalidad”, 2016, p 7. Disponible en: http://www.juanandresorrego.
cl/apuntes/los-sujetos-de-derecho/ [Visitado el 17/09/ 2016].

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