Capitulo VI: La nulidad administrativa - Título tercero - El acto administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1023493100

Capitulo VI: La nulidad administrativa

Páginas231-250
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El acto administrativo.
antEcEdEntEs. régimEn jurídico. nulidad admini strativa
caPítulo vi
la nulidad administrativa
introducción
§205. Ubicación del tema — G.A. Revidatti1 sostiene que el Estado Constitucional
se constituye, principalmente, para brindar seguridad a todas las personas. Esa
seguridad se traduce, en el ámbito formal, en un principio que tiene, entre otras
manifestaciones formales, la pretensión de que una vez establecida una situación
jurídica a través de un acto administrativo se mantenga hasta cumplir su cometido
en la forma prevista. Pero también el Estado de Derecho persigue someter el ejercicio
del Poder Público al Derecho, con lo que adquiere, también, importancia el principio
de legalidad o de juridicidad. Ello se traduce en la pretensión de que toda situación
jurídica que se establezca sea conforme a Derecho.
Así las cosas, se pregunta Revidatti: ¿Qué sucede cuando se establece una situación
jurídica que tiene pretensión de permanencia para dar satisfacción al principio de
seguridad jurídica, pero que sin embargo no es conforme al Derecho que rige la
cuestión y que afecta, por tanto, al principio de legalidad? En este dilema se ubica la
teoría de la nulidad del acto administrativo.
En efecto, el acto administrativo, como cualquier acto o negocio jurídico, se dicta
para tener una cierta duración en el tiempo pues, en principio, está encaminado
a producir sus efectos jurídicos de manera permanente —(sub)principio de
estabilidad—2 Y es que, como sostiene la jurisprudencia (Sent. de la CPCA, de fecha
31 de marzo de 1982, RDP N° 10, 147), «la estabilidad de los actos administrativos
es una necesidad de esencia nalista para el Ordenamiento Jurídico, tanto para la
ecacia del acto (principio del favor acti) como para la seguridad jurídica».
Y es que el acto administrativo puede violar el denominado bloque de legalité de
varias maneras. Esto se debe a que, como todo acto jurídico, se descompone en cierto
número de elementos estructurales —según lo tratáramos en el capítulo III—, cada
uno de los cuales puede estar en contradicción con la regla de Derecho. Existen,
pues, diversas causales de ilegalidad o, como también se les denomina desde el
punto de vista del contencioso administrativo, los casos de apertura o los motivos
de impugnación, que se reeren a todas las ilegalidades del acto administrativo,
denunciando en cada caso el vicio de uno de sus elementos estructurales.
1 Revidati, G. A. (1982). “Nulidades del acto administrativo”. AA.VV. Acto Administrativo.
Tucumán, Ed. UNSTA, 127.
2 Cassagne, J.C. Ob. cit., nota 270, 1 y ss.
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José ArAuJo-Juárez
La teoría de las causas o motivos de la nulidad administrativa, hemos referido
en otra obra nuestra3, lleva la marca de una evolución, en un sentido de aplicación
que caracteriza toda la historia del recours pour excès de pouvoir —recurso por exceso
de poder—; esta aplicación se explica por la restricción de las condiciones de
admisibilidad, lo que se traduce naturalmente, en sentido contrario, en la extensión
de los motivos de anulación. Efectivamente, éstos fueron apareciendo y se fueron
desarrollando progresivamente en el Derecho administrativo clásico.
Al origen, el recours pour excès de pouvoirse admitía solamente por incompetencia.
Posteriormente, apareció el vicio de forma y después la desviación de poder, este
último desgajado en el comienzo de la incompetencia. Hasta entonces no se había
aceptado el medio de anulación más importante: la ilegalidad referente al objeto
mismo del acto. Ésta se sancionaba, pero mediante el contencioso ordinario de plena
jurisdicción; era la hipótesis llamada de la violación de la ley y de los derechos
adquiridos. Esta expresión indica que el demandante solamente podía impugnar el
acto ilegal cuando hacía valer al mismo tiempo una situación individual, un derecho
subjetivo violado y no el simple interés afectado.
Ahora, el siglo XIX se caracteriza por la consolidación del recours pour excès de
pouvoir, que es el instrumento por excelencia del control de legalidad administrativa,
al punto que fuera calicado por Hauriou4 de «magníca arqueología jurídica»,
o la «pieza maestra del sistema» (González Pérez).5 En efecto, desde sus orígenes
cuenta como causa de nulidad, la incompetencia (CE, de fecha 4 de mayo de 1826,
fallo Landrin), a la que se van añadiendo la violación de las formas sustanciales (CE,
de fecha 18 de julio de 1884, fallo Guiches), la desviación de poder (Cass. Crim., de
fecha 25 de febrero de 1864, fallo Lesbats), e incluyéndose todos los demás vicios en la
designación genérica de violación de la ley (CE, de fecha 13 de marzo de 1867, fallo
Bizet). Fue en 1884 cuando se convirtió la violación de la ley en un cuarto motivo
de impugnación, lo cual trajo una consecuencia inevitable: dado que el elemento
violación de un derecho adquirido no tenía cabida en un recurso concebido como
puramente objetivo, dejó de exigirse y el cuarto motivo de impugnación se convirtió
pura y simplemente en violación de la ley, como si los otros no lo fueran también.
Hoy las causas del recours pour excès de pouvoir son más extensas, comprendiendo,
entre otros, los vicios de procedimiento o vicios procedimentales (CE, de fecha 1873,
fallo Commune de Villers), error de Derecho o aplicación errónea de la ley (CE, de fecha
30 de junio de 1859, fallo Bouchers de Lyon), inexactitud material de los hechos (CE, de
fecha 19 de julio de 1860, fallo Port de Bercy), apreciación de la existencia de los hechos
(CE, de fecha 28 de mayo de 1866, fallo Blondeau), el control de su calicación jurídica
(CE, de fecha 14 de abril de 1864, fallo Lavill), completándose con la desviación de
procedimiento (CE, de fecha 17 de enero de 1902, fallo Favatier).
3 Véase in extenso a Araujo-Juárez, J. Ob. cit., nota 186, 50 y ss.,
4 Hauriou, M. Nota referente a CE, de fecha 25 de marzo de 1917, fallo Gomel, Sirey, 1917.
5 González Pérez, J. (2009). Original del “Discurso Inaugural”. VI Jornadas de Derecho Ad-
ministrativo. Cien Años de Derecho Administrativo en Venezuela, San Cristóbal, mayo, 2009.

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