Capítulo VI: Inmutabilidad de la dote - Libros y Revistas - VLEX 976844054

Capítulo VI: Inmutabilidad de la dote

Páginas185-194
185
CAPÍTULO VI
INMUTABILIDAD DE LA DOTE
SUMARIO: 108. La inmutabilidad de la dote. – 109. Subrogación en
caso de enajenación necesaria, etc. – 110. Empleo y nuevo empleo. – 111.
Autorización del tribunal en defecto del pacto de empleo. – 112. Sumas
pagadas por el marido en caso de separación de la dote. – 113. Bienes
parcialmente dotales.
108. la inMuTabilidad de la doTe. – Del principio de que no es dotal sino lo
que se haya constituído expresamente en dote (cfr. art. 177, Cód. civ.), se sigue que
novienenaserdotalesnilaselevacionesrealizadasenelediciodotal,nilascons-
trucciones en terreno dotal428, ni el tesoro encontrado en el fundo dotal429. En efecto,
se trata de cosas nuevas, a las que no puede extenderse la dotalidad que surge para
otro objeto. En cambio, si no se tratara de cosas nuevas sino de accesiones, como
puede ocurrir, por ejemplo, por aluvión, o de mejoras de cosas dotales, la dotalidad
no puede menos de extenderse también a esos incrementos y mejoras430. Asimismo,
si se ha constituído en dote la propiedad sobre la que gravaba un derecho de usu-
fructo,de enteusis,etc., cuandocesaran esosderechos, lapropiedad plenasería
dotal431. Serían también dotales las acciones sociales asignadas como distribución
de reservas a la esposa titular de acciones constituídas en dote; en efecto, las re-
servas no son frutos (cfr. n. 105, nota 35) y el derecho a ellas está comprendido en
428 Cfr. SANTORO-PASSARELLI, en Riv. di dir. civ., 1940, 91 y sigtes.; GANGI, Matrimo-
nio2, n. 287; Casación, 4 de julio de 1939 (Giurispr. ital., Rep., 1939, Voz Dote, n. 16); Id.
24 de julio de 1935 (Ibid., Rep., 1935, Voz Dote, n. 27); Id., 8 de mayo de 1935 (Foro, 1935,
I, 996). En contra, Tribunal de Nápoles, 24 de febrero de 1939 (Giurispr. ital., Rep., 1940,
Voz Dote, n. 19).
429 Cfr. GANGI, Matrimonio2, n. 287; FERRARA, Dir. delle persone e di famiglia, pág. 345.
En contra, DALLARI, Dote, n. 218.
430 Cfr. Casación de Florencia, 24 de abril de 1895 (Annali, 1895, 155).
431 Cfr. FERRARA, loc. cit.; Apelación de Catania, 6 de febrero de 1933 (Foro, Rep., 1933,
Voz Dote, n. 25). Cfr. L. 4, D., de iure dot., 23, 3; L. 17 y 18 C. de iur. dot., 5, 12.

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