Capítulo V: De los registros y de los papeles privados - Título IV - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420551

Capítulo V: De los registros y de los papeles privados

Páginas184-194
184
FRANCESCO RICCI
CAPÍTULO V
DE LOS REGISTROS Y DE LOS PAPELES PRIVADOS
138. Los registros y los papeles privados no hacen fe, según dispone el artículo
1330, en favor de quien los ha escrito, porque nadie puede crearse un título o un
medio legal de prueba que le sea favorable. La disposición excepcional, por la que
se faculta al juez para deferir de oficio el juramento, cuando en los libros de los
comerciantes se contenga una anotación en su favor, no se aplica al caso en que la
anotación conste en registro o papel privado, aun cuando pertenezcan éstos a un
comerciante, por que la ex cepción no puede ampliarse a más casos de los previstos
por la ley.
¿Qué se entiende, según esto, por registros y papeles privados o domésticos?
Los particulares que no ejercen el comercio no están obligados por la ley a tener
libros o anotaciones de ningún género, así que no se puede atribuir a las expresio-
nes usadas por el legi slador un significad o le gal. Conviene, pues, darl es aquel
sentido que tienen en el uso corriente, supuesto que en la categoría de papeles
privados o domésticos están todas aquellas hojas sueltas en que cada cual escr ibe o
anota sus apuntaciones, sin formar un libro o registro formal.
En estos registros o pa peles domés ticos, cuand o revisten tal carácter, no se
exige en ellos la firma del que los escribe, como tampoco se exige la del comercian-
te cuando anota un suministro hecho en sus libros; pero ¿deberán estar escritos de
puño y le tra del propietario, o bien se reputan papeles domésticos aun cuando sean
de letra de mano extraña? Disponiéndose en el artículo que examinamos que los
registros y papeles do mésticos no hagan fe en favor de quien los escribe, parece
como que el legislador no conceptúa como documento de ese género más que los
que están escritos de puño y letra del propietario. Lo cual, si es admisible en tesis
general, puede sin embargo, no serlo cuando lo escrito sea obra de persona a quien
el propietario confiara el encargo de llevarle sus libros, o de las anotaciones de
cuanto deseaba no resultase desmentido. En este caso, en virtud de las relaciones
jurídicas entre mandante y man datario, lo escrito por este último debe considerarse
como hecho por cuenta y orden de su principal. Aquellos, pues, a quienes interese,
deberán demostrar que la persona que ha hecho la anotación en los libros o papeles
del propietario, tiene de éste semejante encargo, y una vez demos trado esto, no
podrá ya desconocerse en el documento el carácter de papel o escrito doméstico.
Característica esencial d e los papeles domésticos es que queden en posesión
de aquel que los ha escrito para su gobierno . Cua ndo una anotación relativa a
obligaciones contraídas se entregue al acreedor , ya no se trata de un documento
doméstico, sino de un título, si ad emás tiene la firma del deudor. La libreta, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR