Capítulo IV: Los libros de los comerciantes - Título IV - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420537

Capítulo IV: Los libros de los comerciantes

Páginas175-183
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TRATADODE LAS PRUEBAS
CAPÍTULO IV
LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES
130. Con relación a los libros de comercio, el artículo 1328 dispone que no
hacen fe de los datos que suministra n, contra las personas no comercian tes, pero
que pueden autorizar al juez a deferir de oficio el juramento a una de las partes.
Tales libros, prosigue el artícu lo 132 9, h arán fe contra los comerciantes, pero si
alguno quiere beneficiarse de este modo, no puede rechazar lo que en contra suya
resulte del contenido de dichos libros. Para que no haya lugar a dudas respecto de
lo que el legislador quiso decir en las disposiciones de estos artículos, nos apresu-
raremos a declarar que el legislador no ha querido en ellos regular la fe debida a
los libros de comercio entre los comerciantes, pues materia es ésta de que trata
especialmente el Código mercantil.
El prin cipio, pues, sentado por este artículo es que los libros del comerciante
no hacen fe en su favor respecto de los suministros hechos a los no comer ciantes;
principio este perfectamente racional, puesto que no es lícito a na die cre arse un
título o medio de prueba en provecho propio. Sin embargo, la ley, siempre que los
suministros se en cuentren registrados en dichos libros, da facultad para poder defe-
rir de ofi cio el j uram ento a u na u ot ra par te. Se trata de una dispo sició n
excepcionalísima, así como aquella que obliga a la otra parte a sufrir las consecuen-
cias de la prueba q ue el comerciante crea por sí mismo; toda vez que si el juez
defiriese el juramento de oficio al comer ciante, y de su prestación hiciera depender
la resolució n d el litigio, el no comerciant e se encontrará expuest o a su frir una
condena, solo por que su contrario ha afi rmado en juicio su propia pretensión. Se
entiende, por tanto, que se ha de limitar la disposición al caso taxativamente indi-
cado por el legis lador, que es aquel en que se trata de suministros hechos al no
comerciante de cosas relativas al comercio que se ejerce; de donde se infier e que si
el comerciante hubiese, por ejemplo, registrado en sus libros haber prestado a Ticio
mil liras, tal registro no autoriza al juez a deferir el juramento de oficio, sino que la
pretensión del comerciante debe ser rechazada, si no demuestra el fundamento con
algún medio legal de prueba. Consideramos, además, que los libros del comercian-
te deben ser llevados regularmente, para que, fundándose en el registro, pueda el
juez deferir de oficio el juramento. Verdad es que el texto del artículo que examina-
mos, no dice esto expresamente, pero si se reflexiona que el legislador, hablando de
libros de comercio, no podía referirse más que a aquellos libros que se llevan de
conformidad a sus prescripciones , y que en tanto puede n tales libros representar
una garantía de la verdad en punto a las anotaci ones qu e en ellos se hacen, en
cuanto son regularmente llevados, s e comprende en seguida que el legislador auto-
riza al juez a deferir de oficio el juramento, solo en el caso en que los libros se
llevan con la debida regula ridad.

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