Capítulo V. Realidad y personalidad del estado - Estudios de teoría del estado - Libros y Revistas - VLEX 1025765970

Capítulo V. Realidad y personalidad del estado

AutorFelice Battaglia
Páginas133-135
133
ESTUDIOS DE TEORÍA DEL ESTA DO
CAPÍTULO V
REALIDAD Y PERSONALIDAD DEL ESTADO
Hasta ahora la crítica a la personali dad del Estado había sido llevada a cabo
por escritores laicos. Es ahora un eclesiástico, el padre Jacinto M. Héring 1, profesor
en la Universida d suiza de Friburgo, quien se asocia a los múltiples autores que,
negando la realidad del Estado, rechaz an, consecuentemente, también la personali-
dad. Solamente el hombre es substancia y, por lo tanto, solo él tiene derechos y
deberes, y solo él puede ser considera do libre y responsable. Únicamente desde un
punto de vista figur ativo y retórico se puede hablar de la per sona del Estado,
puesto que, en la realidad, son solo los gobernantes los verdadero s titul ares de
derechos y deberes y los verdaderamente libres y responsables.
El Estado como persona real no existe. Es preciso rechazar la idea como teóri-
camente errónea —ya que deriva de un pasar inadvertido de la figura retórica a la
realidad—, y como moralmente falsa —ya que hacien do del Estado un ser viviente,
omnipotente y misterioso, superior a los individuos— se deifica lo que no es divi-
no y, lo que es peor a ún, se substrae a los hombres de gobiern o la responsabilid ad
personal para imputársela a un término abstracto de construcción teorética.
Héring, en el fondo, toma de nuevo, si bien desarrollán dolos originalmente,
motivos ya conocidos al positivismo y a un cierto sector de nuestro idealismo —
ambos a su modo llamados realistas—, a Duguit en Francia, y a Croce en Italia.
Desde el punto de vista jurídico concuerda con cuantas doctrin as co nsideran la
persona jurídica o el ente moral como ficción del legislador, que ocupa el puesto de
la persona física ex clusivamente para ciertos efectos. «Colleg ium fingitur una persona».
Desde el punto de vista moral reduce todo al individuo, tomándolo como unidad
substancial para hacer de él el principio genuino de cuanto tenga relevancia ética.
Nos permitimos algunas rápidas observaciones 2. La premisa de tocio el razo-
namiento expuesto es la voluntad; ahora bien, tal voluntad es asumida hipostática
y abstractamente, precisamente mientras se quiere reivindicar su realidad y efica-
cia. Ninguna voluntad real y eficaz es inherente al hombre a no ser la que va del
nacimiento a la muerte social como resultado de recíprocas acciones y reacciones. El
hombre, ser social, se asocia, y asociándose convierte en social su querer que, como
tal, se actúa en integraciones cada vez más ricas y elevadas. El derecho no ignora
todo esto y, por lo tanto, del mismo modo que asume al sujeto en sus relaciones, lo
1H. M. HERING,Le mythe de l’Etat, Friburgo, 1945, pág. 36.
2Véanse nuestros ensayos: Observaciones sobre la realidad del Estado yEl dogma de la personalidad jurídica
del Estado (recogidos ambos en este volumen).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR