Capítulo V: La ley de la administración pública y la participación ciudadana en los asuntos públicos - Primera parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491039

Capítulo V: La ley de la administración pública y la participación ciudadana en los asuntos públicos

Páginas119-134
119
CAPÍTULO V
LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LOS ASUNTOS PÚBLICOS
I. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Llega a nuestras manos, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública,
con una serie de innovaciones en materia de actividad administrativa y en parti-
cipación ciudadana, entre otras cosas por cuanto la ley intenta, a veces en forma
certera y otras no, adaptarse al nuevo régimen constitucional venezolano, producto
de la promulgación de la Constitución de 1999.
La Constitución venezolana destaca dentro de sus principios, la posibilidad
de participación del pueblo en las decisiones del Estado. Así lo expresa su artículo
6, cuando señala que el Gobierno es participativo, democrático, alternativo etc.
Se trata pues de expresar que la participación es un principio de orden consti-
tucional que el Estado debe propiciar y los ciudadanos lo obtienen como un derecho
humano de participación en las cuestiones que les atañen.
Existen diferentes y variados esquemas de participación de los ciudadanos
en los asuntos públicos. Desde una participación de los administrados en los pro-
cedimientos administrativos, hasta la participación de los ciudadanos como cola-
boradores o participantes en la concreta gestión de los servicios públicos, de allí su
importancia al ocupar una plaza dentro de las instituciones del Derecho Público y
en especial del Derecho Administrativo. El pueblo participa en la gestión pública
cuando se sitúa en la posición de poder legislativo, al hacer leyes y dictar reglamen-
tosdecarácternormativo,decretosetc.queejemplicansucualidaddesoberanoy
que ostenta el pueblo como titular protagonista de la conducción del país. En este
sentido, es clara la diferenciación en cuanto a la participación del pueblo en la con-
ducción de las grandes políticas y la participación del pueblo en la estricta actividad
referida a la función administrativa del Estado.
La participación del ciudadano en las funciones públicas se encuentra desa-
rrollada en varias modalidades. Primeramente, constatamos la existencia de ciu-
dadanos dentro de los modelos orgánicos y estructurales del funcionamiento de la
120
Gustavo Briceño vivas
propia Administración, para lo cual destacamos a los funcionarios públicos, aquí
realmente no se puede señalar como participación por cuanto al existir una inser-
ción total de la persona en la estructura administrativa, su inclusión deja de ser de
colaboración o de participación y se convierte en Administración pura y simple-
mente. Esto es, el funcionario no es propiamente un colaborador del servicio, sino
que es la administración del Estado quien está dentro de su persona.
Otro caso, es la modalidad de actuación del ciudadano cuando participa en
corporaciones públicas. Como señala la doctrina la participación ciudadana en este
tipo de entes es la participación de sus miembros en su organización y funciona-
miento, ellos designan sus representantes, si es que no se actúa en democracia direc-
ta, para integrar los órganos corporativos propios. Intuimos que las corporaciones
públicas como los colegios profesionales y las academias están muy vinculadas a
esta forma de participación ciudadana en los asuntos públicos, situación normativa
recogida en las leyes de ejercicio profesional.
Otra forma de vinculación participativa de los ciudadanos es la clásica formu-
lacióndeorigencontractual conguradaatravésde loscontratosadministrativos,
la cual hemos hecho referencia y que serán estudiados en capítulo aparte.
Igualmente, la participación de los ciudadanos en la gestión pública desde su
posición privada, al realizar actos y actividades de gestión pública bajo los esque-
mas de organización del Derecho Privado en sociedades comerciales y civiles.
En estos casos, ya la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgá-
nica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo las incluye dentro del Derecho
Público,inclusiveasusnescontenciosos,alconsiderarqueestaspersonasdedere-
cho privado son entes de la administración descentralizada (Artículo 29 de la LOAP
y art. 23 numeral 1 y art. 24 numeral 1 de la LOJCA).
Otra forma de participación es referida a las agrupaciones que conforman las
juntas directivas, colegiadas en diferentes órganos de la Administración Pública,
entre los cuales se encuentran por ejemplo las asociaciones civiles organizadas sin-
dicatos de patronos, y de trabajadores en el seno de las juntas directivas de los
institutos autónomos y empresas del Estado.
Alos nes del presentetrabajo, emprenderemos de seguidas, elestudio de
dos importantes instituciones de la Ley de la Administración Pública, en lo que se
reerealámbitodeaplicacióndelamisma,ylosprincipiosmásimportantes,quea
partir de su promulgación, guían la conducta de la Administración Pública Nacio-
nal sobre todo en lo relativo a la participación de los administrados en las gestiones
de los servicios públicos. Nos referimos, a la Ley Orgánica de la Administración
Pública como ley habilitante dictada por el ciudadano Presidente de la República
con el Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública en la Gaceta Ocial N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.
Dice el artículo 1 de dicha ley, que el objeto como tal, constituye un pa-
rámetrode actuación cuyo signicadoprimordial se limitafundamentalmente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR