Capítulo IV: Las potestades administrativas y la ejecución forzosa - Primera parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491035

Capítulo IV: Las potestades administrativas y la ejecución forzosa

Páginas97-118
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CAPÍTULO IV
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y
LA EJECUCIÓN FORZOSA
I. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS. NOCIÓN
La Administración se expresa frente al ciudadano con prerrogativas de poder
público, lo cual por cierto, la caracteriza frente a otras actividades del Estado, como
una forma de satisfacer intereses colectivos. Pues bien, ¿qué son potestades admi-
nistrativas y cuáles son sus características más resaltantes? Veamos.
Para afectar los derechos de los administrados, la Administración actúa con-
ferida de determinados poderes jurídicos atribuidos que tienen como objeto fun-
damental la tutela y el ejercicio de esas facultades atribuidas. Resplandece pues en
toda su extensión, el principio de la legalidad al cual nos hemos referido anterior-
mente ya en varias oportunidades.
Santi Romano, ha sido ciertamente quien ha aportado un estudio dialéctico y
formaldelaguradelapotestadcomounpoderjurídicootorgadoalaAdministra-
ción como facultad habilitadora o permisiva de su actuación. Hoy en día, el autor
español Juan Miguel De La Cuétara la ha caracterizada de una manera excepcional,
lo cual aquí en este trabajo nos acogemos plenamente a sus planteamientos y con-
sideraciones.
Una potestad es un poder determinado, más no un derecho subjetivo, por
cuanto las facultades atribuidas son diferentes y hasta opuestas en sus caracterís-
ticas esenciales. El derecho adquirido intersubjetivamente (ej: el derecho de pro-
piedad)congura unaadquisición productode unacuerdo ode unaconvención.
El derecho adquirido proviene de una manifestación voluntaria y contraída pre-
viamente, lo cual constituye ciertamente un poder destinado generalmente a ser
impuesto a los demás, y como motivo de una satisfacción de carácter personal; el
poder otorgado constituye un derecho subjetivo no una potestad determinada.
Como bien dicen Tomas Ramón Fernández y García de Enterría “la potestad
no se genera en relaciones jurídicas alguna, ni en pactos, negocios jurídicos o actos
o hechos singulares, sino que procede directamente del ordenamiento jurídico”.
Esta frase resume enteramente una noción de potestad administrativa derivada de
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Gustavo Briceño vivas
nuestra apreciación y a la cual pretendemos caracterizar. Así, la potestad es una
manifestación impuesta proveniente del exterior, ajena y hasta extraña si se quiere,
no adquirida de un pacto intersubjetivo, es realmente incorrecto decir, por ejemplo,
que tengo una potestad para resolver el contrato.
En segundo lugar, la potestad es un poder jurídico, esencialmente, lo cual ex-
cluye en todo caso, un poder de otra categoría distinta a la formalmente jurídica. De
LaCuetara(1986,p. 40)lodiceconsabiduría “…una potestad ha de consistir precisa-
mente en un poder jurídico y no de ninguna otra clase” y más adelante dice que: “en el
seno de toda comunidad han de coexistir distintos poderes y no todos ellos son precisamente
jurídicos”.
Por ser jurídico este poder, produce como consecuencia que el mismo pueda
trasladarseymodicarlaesferajurídicadeladministrado.Sololaesferajurídica.
En tercer lugar, las potestades administrativas no inuyen sobre un objeto
determinado sino que su dictado es genérico y no particular. Como bien expre-
san los autores españoles citados: “No consiste en una pretensión particular, sino
en la posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos, de donde eventualmente
pueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurídicas
particulares” (García De Enterría y Ramón Fernández (2004, p. 371)
En cuarto lugar, las potestades administrativas implican frente a los admi-
nistrados poderes atribuidos para ser obedecidos como una relación estrictamente
de sujeción o de sometimiento independientemente del efecto que dicha sujeción
produzca en su esfera jurídica, tanto en una actitud ventajosa o desventajosa o de
gravamen. No existe en consecuencia frente al fenómeno de la potestad, un sujeto
obligado sino una situación pasiva de inercia (expresión de Giannini30). El ejemplo
más acabado lo constituyen las potestades expropiatorias y las reglamentarias. Las
primeras constituyen potestades “poderes” atribuidos para condicionar y hasta ex-
tinguir el derecho de propiedad en forma genérica destinado a ser en consecuencia,
cumplido por un propietario determinado en su sentido concreto.
El Reglamento es un acto del Estado, de la Administración Pública, destinado
a ser cumplido por un número indeterminado e indeterminable de personas, para
concretizarlo posteriormente en un sujeto ya determinado a través de un acto públi-
co preestablecido. El reglamento es una potestad típicamente administrativa.
En quinto lugar, por ser las potestades poderes atribuidos, son indisponibles
e intransferibles, lo cual conlleva necesariamente a que sean imprescriptibles e ina-
lienables.Suindisponibilidadseejemplicaporcuantolasmismasprovienenreal-
mente del ordenamiento jurídico positivo, de una ley o de una norma concreta. En
principio, la competencia es indelegable, salvo que un ordenamiento por excepción
prevea la posibilidad de delegación, en todo caso, la actuación administrativa que
30 Abogado, docente y político italiano (Roma, 8/03/915 – Milano, 24/01/2000)

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