Capítulo V. Interpretación de normas jurídicas internacionales, los tratados que regulan los recursos genéticos naturales - Tercera Parte - Los recursos genéticos de animales, plantas y microorganismos y su regulación internacional y comparada - Libros y Revistas - VLEX 1021277828

Capítulo V. Interpretación de normas jurídicas internacionales, los tratados que regulan los recursos genéticos naturales

AutorSergio Peña Neira
Páginas337-387
INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES, LOS TRATADOS...
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CAPÍTULO V
INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES,
LOS TRATADOS QUE REGULAN LOS RECURSOS GENÉTICOS
NATURALES
Introducción
El tema de interpretar, es decir, entender el sentido y alcance de
algo que se nos representa física e intelectualmente, se hace necesario
para comprender, en esta tesis doctoral, las concordancias y relaciones
jurídicas entre normas jurídicas dictadas en diferente tiempo y de
diferente origen pero que tienen dos características, son internacionales
y se refieren al mismo objeto de estudio, los Recursos Genéticos
Naturales. He afirmado anteriormente que la Teoría Pura del Derecho,
el libro y la teoría, por su carácter gnoseológico, es significativamente
una teoría acerca de la interpretación del Derecho, que permite ser
propiamente una teoría hermenéutica del Derecho, ello, aventuramos,
hace al capítulo sobre la interpretación en el libro, breve653.
653 Inclusive en su obra la hermenéutica no ocupa formalmente una gran
cantidad de de textos (formalmente porque la obra en sí es una hermenéutica
de lo que el Derecho es), cfr. CRACOGNA, Dante, Cuestiones fundamentales de la
Teoría Pura del Derecho, Distribuciones Fontamara, 1998, p. 67; LIFANTE VIDAL,
Isabel, La interpretación jurídica en la teoría del Derecho contemporánea, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p. 52 y la autora indica
que KELSEN no mira ni al legislador ni al juzgador, técnica, y volitivo en la
elección de una de las opciones que plantea la norma superior y la científica,
que se analizará, es una descripción de significados atribuibles a una norma,
p. 23. Es más LIFANTE citando a un gran jurista italiano indica que es lo más
débil de su teoría. KELSEN, Hans, op. cit., 1993, pp. 355 y ss.
SERGIO PEÑA NEIRA
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La interpretación científica
KELSEN indica que en la Ciencia del Derecho el proceso de
determinación del sentido y alcance es diferente del de los Órganos Jurídicos.
Señala que en el proceso de la Ciencia del Derecho, la interpretación:
«Es aquella pura determinación cognoscitiva del sentido de las
normas jurídicas»654.
Es de esta afirmación que es posible extraer consecuencias, a saber,
que esta «determinación cognoscitiva» no es la creación de norma
jurídica alguna, la misma sólo es creación del Derecho; es incapaz de
colmar las Lagunas del Derecho ya que ello es posible sólo por los
Órganos de Aplicación Derecho; tal interpretación sólo puede exponer
los «significados posibles de una norma jurídica» y las decisiones que
se deban tomar de tal interpretación sólo puede ejecutarla el respectivo
Órgano Jurídico Competente.
Finalmente, en interpretación, algo que analizaré más adelante,
KELSEN avanza en la idea de no existir una respuesta correcta en la
interpretación científico jurídica655.Cualquier intento en esta dirección
aparece, de acuerdo a KELSEN, como una forma de encubrir un aspecto
de carácter estrictamente político jurídico al pregonar una ficción, la
de la única interpretación o del sentido «correcto» único656.
En este sentido, es necesario entender que la interpretación
jurídica se refiere a la creación y aplicación del Derecho657.
Tal interpretación auxilia a entender lo que nosotros podemos
observar como discusiones no sólo a propósito del tema que es objeto de
análisis sino de las relaciones jurídico normativas a nivel internacional
entre comercio y medio ambiente, derechos humanos y una serie de
otros ámbitos de singular importancia. Esta forma de mirar la
interpretación, sin embargo, no siempre ha sido de esta manera.
654 KELSEN, Hans, op. cit., 1993, p. 355. Isabel LINFANTE VIDAL indica que la
interpretación en KELSEN «es el proceso consistente en establecer el sentido de
la norma», LINFANTE VIDAL, Isabel, op. cit., p. 54, lo que afirma la autora no hace
sino confirmar lo afirmado, la norma jurídica en KELSEN es parte del Orden
jurídico y como tal se efectúa una hermenéutica del Derecho a través de su
descripción.
655 KELSEN, Hans, op. cit., 1993, pp. 355-356
656 KELSEN, Hans, op. cit., 1993, p. 356.
657 MORESO, Juan, VILAJOSANA, Joseph, op. cit., en KELSEN, Hans, op. cit., 2011 p. 27.
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Un ejemplo de la interpretación clásica es el Código Civil chileno
en sus artículos 19 al 24 donde se mira primero a la letra (sentido de la
ley) clara, líquida, se mira al tenor literal, para luego, de carecer de la
misma claridad o liquidez se llega al espíritu o la intención. Si fuere
necesaria la segunda actividad, el Código Civil chileno ofrece ocupar
tanto la clara manifestación de la tal intención o espíritu presente en
la historia fidedigna del establecimiento de la ley cuanto el contexto
que ilustra el sentido de sus partes y la armonía y correspondencia
entre sus partes debido a tal contexto, finalmente, el «espíritu general
de la legislación» y la «equidad natural»658.
Normas dependientes unas de otras
Esta forma de interpretación se refiere a normas jurídicas que
tienen o no el carácter de independencia659. Las normas jurídicas que
no son independientes poseen la característica de formar un «bloque»
o conjunto puediendo y debiendo interpretarse en conjunto a fin de
dilucidar el sentido y alcance de ellas para su debida correspondencia
y armonía, pero, sobre todo, poseen unidad lógica debido a los
enunciados jurídicos expresados con lo cual nos lleva a la conclusión
de ser las mismas de un carácter especial, único.
En este sentido, KELSEN explica un primer entrelazamiento entre
una norma jurídica obligatoria a una determinada conducta y la que
establece una sanción, como las contenidas en la Convención de Viena
sobre Derecho de los tratados (cuando se enfrentan tratados violados
en sus obligaciones y su sanción) o las normas de la Comisión de
Derecho Internacional sobre Responsabilidad Internacional de los
Estados o las de leyes de propiedad industrial y la ausencia de algún
requisito o la presencia de algún vicio o, en fin, la de un Derecho
Internacional Público cuya violación se sanciona en el Orden jurídico
nacional.
Un segundo entrelazamiento es aquel que permite positivamente
una conducta, lo anterior, a través de la delimitación del dominio de
658 REPÚBLICA DE CHILE, op. cit., artículo 19 al 24. Esto se describe más o
menos por CRACOGNA, Dante, op. cit., p. 69. KELSEN no efectúa sino una
modificación completa al fijar la actividad hermenéutica en su libro, desde
el inicio, expulsando la totalidad de consideraciones ética, sociales o de
otro tipo y analizando los elementos estáticos y dinámicos del Derecho.
659 KELSEN, Hans, op. cit., 1983, p. 67.

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