Capítulo V: Examen de algunas ideas de Rousseau sobre el legislador - Parte primera - Estudio sobre la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 976349806

Capítulo V: Examen de algunas ideas de Rousseau sobre el legislador

Páginas24-26
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JOSEPH DE MAISTRE
CAPÍTULO V
EXAMEN DE ALGUNAS IDEAS DE ROUSSEAU
SOBRE EL LEGISLADOR
Rousseau ha escrito un capítulo sobre el legislador en que se confunden
todas las ideas del modo más intolerable. Ante todo, esa palabra, legislador,
puede tener dos significados diferentes: el uso permite dar ese nombre, tanto
al hombre extraordinario que promulga las leyes constitutivas, como a aquel,
mucho menos admirable, que sanciona las leyes civiles. Parece que Rousseau
emplea el término en el primer sentido, desde que habla de aquel «que osa
emprender la fundación de un pueblo y que constituye a la República». Pero, poco
después, dice que «el leg islador es en todo sentido un hombre extraordinario en él
Estado». Aquí hay ya un Estado; el pueblo está pues constituido: no se trata en
consecuencia de fundar un pueblo, sino, a lo sumo, de reformarlo.
Cita enseguida, a l mismo tiempo y sin misericordia, a Licurgo, a los le-
gisladores modernos de las rep úblicas de Italia, a Calvino y a los d ecenviros.
Calvino puede agra decer a Rousseau que lo haya colocado junto a
Licurgo: ciertamente le hacía falta semejante introductor, y, si no fuera por él,
jamás habría e stado en tan buena compañía .
En cuanto a los decenviros, Roma contaba trescientos años y tenía todas
sus leyes fundamentales, cuando tres diputados fueron a busc arle leyes civi-
les en Grecia. No veo que haya que considerar a los dec enviros como seres
situados más allá de lo humano1 por haber dicho:
«Si in ius vocal, atque eat; si calvitar
pedemve struit, manum endo jacito»2,
…y mil otras cosas, seguramente muy hermosas, sobre los legados, los
testamentos, los funerales, los caminos, las canaletas y los desagües, pero que
están, a pesar de todo, un poco por debajo de las creaciones de Licurgo.
Rousseau confunde todas estas ideas, y afirma en general que el legisla-
dor no es, ni magistrado, ni soberano. «Su tarea —dice— es una función superior
1«El legislador es en tod o sentido un hombre extraordinario en él Estado... su tarea... nada tiene en
común con lo humano», CONT RATO SOCIAI., Cap. VII. (N. del A.).
2«Si [el ac reedor] cita ante la justicia [a un deudor], que [este] comparezca. Si busca pretextos, o
trata de escapar, [el acreedor] le echará mano». Fragmento de la antigua ley de las XII Tablas,
siglo V A. C., conservado por el gramático Sesto, que reconoce al acreedor el derecho de
manus injectio, es decir, de detener al deudor sin orden judicial previa pa ra obligarl o a
presentarse ante el tribunal judicial. (N. del T. L.).

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