Capítulo V. La demora y los intereses en el derecho tributario brasileño - Primera Parte - La mora en el derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1026901112

Capítulo V. La demora y los intereses en el derecho tributario brasileño

AutorRobson Maia Lins
Páginas143-154
143
CAPÍTULO V
La demora y los intereses en el
derecho tributario brasileño
1. NOCIONES GENERALES SOBRE LOS INTERESES
La relación jurídica cuyos criterios de constitución están en el consecuen-
te de la norma jurídica se denomina intereses de demora.
Es como si la demora fuese el antecedente normativo (hecho jurídico
moratorio) y los “intereses” fuese el consecuente normativo (relación jurídica
moratoria).
La naturaleza jurídica de los intereses de demora es remuneratoria o in-
demnizatoria.
Considero que cuando se analiza el antecedente normativo de los inte-
resesde demora(en elderecho tributario)se identicasu naturalezaremu-
neratoria,adiferencia deloquearmauna parteexpresivade ladoctrina160
nacional. En efecto, la composición del antecedente normativo de los intereses
de demora no revela la existencia del criterio de culpabilidad. Por el contrario,
el artículo 136 del CTN establece lo siguiente:
Salvo determinación de ley en contrario, la responsabilidad por in-
fracción de la legislación tributaria no depende de la intención del
agente o del responsable y de la efectividad, naturaleza y extensión
de los efectos del acto.
160 Edmar Oliveira Andrade Filho (Infrações e Sanções Tributárias, 2003, p. 135)
entiende que “los intereses de demora, por su parte, representan una penali-
dad por un acto ilícito de retardamiento culposo del pago debido fuera de los
casos autorizados por el ordenamiento jurídico, vale decir, ellos son debidos
como sanción por un acto ilícito que causa daño al acreedor”.

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