Capítulo I. Red conceptual básica - vLex Chile

Capítulo I. Red conceptual básica

AutorRobson Maia Lins
Páginas39-113
39
CAPÍTULO I
Red conceptual básica
1. RED CONCEPTUAL BÁSICA PARA EL ESTUDIO DE LA MORA EN
EL DERECHO TRIBUTARIO
El estudio de la mora en el derecho tributario (así como cualquier trabajo
quepretendeser cientíco)debe(antes deingresaren laestructura,función
yalcancedelosinstitutosjurídicos)denir losconceptos necesarioscon los
cuales el intérprete pretende caminar rumbo al objeto que será explorado. Al
conjunto de estos conceptos lo denominaré red conceptual básica (tomo la
expresióndeljuslósofoespañolGregorioRobles15).
Porestarazón, en el inicio de estetrabajodeniré algunos conceptos
de esta red conceptual, a saber: las normas jurídicas, relaciones jurídicas y
hechos jurídicos. Todos estos conceptos son imprescindibles para analizar el
objeto de nuestras preocupaciones: la mora y sus implicaciones en el derecho
tributario. Finalmente, en el mismo sentido de las enseñanzas del profesor
Paulo de Barros Carvalho16,sepuedearmarque“yafueeltiempoenelque
sedenominaba,acríticamente,comocientícaalasencillacoleccióndepropo-
sicionesarmativassobreunderechopositivohistóricamentesituado,pasible
de disolverse con el impacto de los primeros cuestionamientos”.
No se puede ignorar el desarrollo de los conceptos de la Teoría General
del Derecho porque tienen una gran relevancia.
También es necesario que el intérprete participe de un determinado pa-
radigmalosóco, de forma queaquelque se aproximeacualquier objeto
que será conocido –aquí, el derecho positivo– pueda usar la red conceptual
básica cuando componga sus formulaciones realizadas por la Ciencia del De-
15 ROBLES, Gregorio. O Direito como texto. SãoPaulo:Manole,2005,p.39.
16 CARVALHO, Paulo de Barros. Direito Tributário – Linguagem e Método. 3.ª ed.
SãoPaulo: EditoraNoeses,2008,p.07.
Robson Maia Lins
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recho.Elcientíco,cuandoadoptaunaposiciónlosóca,debedesarrollary
manifestar el camino de investigación que seguirá. Cuando realice esto estará
jandoelmétododeestudioadecuado.
La persona que proceda de esta forma hace Filosofía en el Derecho y no
Filosofía del Derecho17. Este ambiente es propicio para el empleo del método
analítico-hermenéutico.
Nosubicamosentrelosqueutilizanlalosofíadel lenguaje como el ma-
yor escenario de las especulaciones inherentes al derecho positivo. El objeto
delalosofíadellenguajeeslarelaciónentrelaspalabrasyelmundo,en la
feliz expresión de Manfredo Araújo de Oliveira18. En todo momento se bus-
ca esa relación entre los actos de habla (palabras) proferidos por los agentes
competentes (v.g.: los jueces, los funcionarios de las Haciendas Públicas y los
sujetos pasivos de los tributos) y el derecho positivo.
2. DERECHO POSITIVO, NORMAS JURÍDICAS Y LA CAUSALIDAD JU-
RÍDICA: APUNTES SOBRE LA JURIDICIZACIÓN DE LOS HECHOS
SOCIALES EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DE LOURIVAL
VILANOVA19
Lourival Vilanova arma que la obtención de la causalidad como un
género de determinación que articula el dominio de lo fáctico se realiza me-
diante la abstracción generalizadora. En este sentido, la causalidad física, en
cualquiera de sus modalidades, son irreductibles entre sí, como especies, pero
conuyencomosubtiposdeunaleyuniversaldedeterminación.
En nuestro mundo interior se constatan meras relaciones de sucesivi-
dad, simultaneidad y relaciones causales. En la experiencia inmediata con los
objetos del mundo exterior no percibimos la relación causa/efecto, pero sí lo
hacemos con las propiedades de los objetos. Caracterizar mínimamente a A
como causa y a B como efecto implica que realicemos la subsunción de A en la
clase de los hechos u objetos que son causa. Por esta razón, el simple enuncia-
17 Las expresiones fueron utilizadas de forma comparativa por el profesor Tér-
cio Sampaio Ferraz Jr. cuando defendió su tesis de doctorado en la Facultad
de Derecho de la USP (el 17 de junio del 2008). Tércio Sampaio Ferraz Jr. y el
prof. Paulo De Barros Carvalho, también miembro de la Banca Examinadora,
hacían Filosofía en el Derecho y no Filosofía del Derecho.
18 ARAÚJO DE OLIVEIRA, Manfredo. Reviravolta Lingüístico-pragmática na Filo-
soa Contemporânea. 4.aed.SãoPaulo:Loyola,1997,p.171.
19 VILANOVA, Lourival. Causalidade e Relação No Direito. São Paulo: Noeses,
2015.
La mora en eL Derecho TribuTario
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doindividual“AescausadeesteB”esunactoclasicatorioprevio.SiAfuese
el único miembro de la clase, y también B, tendríamos un enunciado formal-
mente general. Cuando decimos todos los miembros de la clase X, a la cual per-
tenece el único miembro A, emitimos un enunciado universal, válido para el
universo lógico de la clase X. Pero supongamos que la clase X tenga elementos
enunnúmeronitoperoindeterminable,cuandosubsumimosAindividual
en la extensión de X se tornaría una generalización, vale decir, aislaremos en
A su núcleo genérico de notas, las notas comunes a todos los miembros de X.
En un análisis sucinto, el simple enunciado que protocolariza el hecho
(“este A es causa de B”) envuelve operaciones que exceden el límite de la
experiencia, los datos inmediatos de la percepción del mundo exterior. El cono-
cimiento causal parte de la experiencia y regresa a ella, pero en él coparticipan
el empírico y el conceptual (los hechos y las operaciones lógicas).
Por la vía meramente lógica no podemos decidir si las relaciones empí-
ricas de causa/efecto son individuales o universales. La lógica solo decide si
hay relación, si la relación es simétrica o asimétrica (A es causa de B, pero B
no es causa de A), si hay transitividad (cuando B asume la posición de causa
deC),siAtienerelaciónconsigo,valedecir,reexividad(lacausadeA,oAR
A). Si hay transitividad, el sistema causal tiene continuidad y cierre.
Los hechos psicológicos de pensar, razonar y calcular (como actos en sen-
tido fenomenológico), sí ocurren en secuencias temporales, tejidas causalmente.
Distingamos la causalidad en el derecho y la causalidad del derecho. En
un caso, la causalidad es interna: Ocurre en el interior del sistema jurídico,
como un sistema de normas cuyos referentes son hechos. Por lo tanto, la cau-
salidad interna no es internormativa, o interfactual, vale decir, es entre dos
clasesdeobjetos:Lasnormasyloshechos.Alnaldecuentas,estoexpresala
dualidad del hecho sociocultural.
En el otro caso la relación de causalidad se da entre el sistema social y el
sistema normativo. El sistema social es un sistema totalizador. Dentro de él
existen varios subsistemas que se encuentran interconectados. El aislamiento
de un subsistema (indiquemos los principales: El económico, el político, el
religioso,eljurídico)tieneunpropósito.Resultadeunaabstracciónsimpli-
cadora,connesmetodológicosygnoseológicos.
2.1. El Derecho Positivo: Plano normativo (deber ser) y plano factual (ser).
La mora como norma jurídica, hecho jurídico y relación jurídica
EnlaTeoríaGeneraldelDerechoescomúnque searme losiguiente:
En el sistema de derecho positivo, la norma jurídica (proyectada para incidir

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