Capítulo segundo: Obligaciones contractuales y cuasi contractuales - Libro octavo. Las obligaciones del estado - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349757

Capítulo segundo: Obligaciones contractuales y cuasi contractuales

Páginas249-250
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Y CUASI CONTRACTUALES
623. El Estado para sus fines patrimoniales precisa, como un particular cual-
quiera, comprar, vender, arrendar, etc. Una primera observación que se presenta
aquí es que cualquiera que sea el fin mediato a que sir ve aquel contrato, no ejer-
ce ninguna influencia en la naturaleza, enteramente privada, del contrato mismo.
El Estad o para subvenir a sus necesidades económicas se sirve sin duda de su de-
recho de imperio sobre los ciudadanos, y la forma más elevada es el derec ho a
establecer impuestos en un sentido amplísimo. Pero una vez constituida la admi-
nistración financi era d el E stado, si és ta ac ostumbra a e ntrar en r elación con los
particulares, el derecho quiere que ello se produzca con perfecta paridad de trato;
por lo que deben pro scribirse, c omo recuerd os de tiempos en que no estaba ga-
rantizada la l ibertad civil, las violencias mediante las cuales el príncipe, como re-
presentante del Estado, se aprovechaba de tal cualidad para llevarse la parte del
león cuando contrataba con un particular. Por otra parte, se comprende muy bien
que a esta regla general hacen excepción, además de la venta for zosa que se im-
pone al particular por causa de utilidad pública y que constituye una teoría inde-
pendiente (cfr. n.° 448 y sigs.), todos aquellos casos en que el Estado actúa bajo el
imperio de la n ecesidad inmed iata y ejercitando entonces su derecho soberano a
mantener y tutelar la seguridad pública. Un caso típico es el de la s requisas for-
zosas impuestas a los ciudadan os en caso de guerr a, p ara a limentar y alojar al
ejército, proveerlo de materia les, de caballos, etc.; se entiende que en todos estos
casos debe pagarse una justa indemni zación.
624. Por lo demás, repetimos, el Estad o cuando quiere entrar en relaciones
económicas con los par ticulares, debe hacerlo por medio de contratos y está some-
tido a l imperio del derecho común. Pero como el derecho común establece formas
especiales para algunos contratos determinados en atención a las personas que los
estipulan, también se comprende y se justifica que se establezcan normas especiales
para los contratos del Estado. Así el Estado, como toda persona moral, contrata por
medio de representantes, determinados por la ley (art. 11 de la Ley de la contabili-
dad general del Estado, y art. 102 y sigs. del Reglamento); y aún entonces el contra-
to no es factible sino cuando es aprobado por decreto ministerial, registrado en el
Tribunal de Cuentas salvo casos excepcionales que seña la la Ley (art. 12). La ley de
Contabilidad establece además, en el in terés de la Hacienda, formalidades especia-
les con la s que puede procederse a la estipulación d e contratos. Por regla general se
procede con la formalidad de las subastas, excepcionalmente por medio de tratos
privados (artículos 3, 4, 5, Ley citada). Los demás detalles sobre esta materia corres-
ponden a la Contabilidad general del Estado.

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