Capítulo primero: Idea general - Libro octavo. Las obligaciones del estado - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349756

Capítulo primero: Idea general

Páginas247-248
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
IDEA GENERAL
617. Esta segunda parte de nuestro estudió que considera la administración
del Estado frente a una acción de un particular, y que nosotros titulamos «de las
obligaciones del Estado», se deriva, verdadera mente, de un orden de ideas más
amplio, por cuanto supone al Est ado en relación al derecho común y por consi-
guiente al Estado ente jurídico y al que consiguientemente puede refer irse toda
aquella parte del derecho común que es aplicable a las personas jurídicas, esto es la
relativa únicamente a las relaciones patrimoniales o, todavía más particularmente:
propiedad y derechos reales, obligaciones, adquisiciones por sucesión hereditaria,
tanto testamentaria como legítima(138).
618. Ciertamente, puesto que desde este punto de vista del derecho común,
el Estado no es más que un sujeto creado por el derecho, capaz de tener un patri-
monio, estaremos enteramente dentro de los límites del derecho privado. Sin em-
bargo, hay en esta materia una parte que corresponde al derecho público. En efecto,
aunque en general asimilado a un ente jurídico cualquiera, acontece no pocas ve-
ces que una relación de derecho priva do s ufre modificaciones especial es p or e l
hecho mismo de referirse al Estado: el conjunto de es te derech o espe cial que se
crea, al derog ar al derecho común como consecuencia de la cualidad pública que
reviste el Estado, sería dere cho p úblico: y h emos visto un e jemplo notabilísimo
en la reconstrucción que hicimos de toda la teoría jurídica de las relaciones entre
el empleado y el Estado, que, bien mirado, no es sino más que un conjunto orgá-
nico de normas jurídicas especiales con que el Derecho Administrativo ha venido
sustituyendo a las de derecho común, relativas a los contratos de arrendamiento
de obra y de mandato.
619. Pero una considera ción que se deriva de la historia de la literatura jurídica
en general, modificando las consecuencias lógicas de la pura razón sistemática, ha
hecho que ta mbién el derecho especial del Estado, respecto a las diversas formas de
propiedad que le pueden competir, ha permanecido comprendido dentro de los
límites del derecho civil: lo mismo podría decirse para la sucesión del Estado. En
cambio para toda la materia que concierne «al Estado obligado», ma teria sobre la que
despliega grandísima, y aún decisiva importancia el criterio especial del Derecho
Administrativo, se ha desarrollado no tanto bajo el impulso de los juristas de derecho
privado como por el de las escuelas de der echo público administrativo, que se han
apropiado de la materia. Respetando esta división de l a materia, debida a las razones
anteriores, limitamos nuestro estudio sólo a las «obligaciones del Estado».
(138) Es precisamente este el concepto sistemático en el que se informa la conocida obre de MANTELLINI, LO
Stato e il Codice civile, Firenze, 1882.

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