Capítulo segundo: Determinación del poder a quien compete la jurisdicción administrativa - Libro séptimo. La defensa jurisdiccional contra la acción administrativa - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349751

Capítulo segundo: Determinación del poder a quien compete la jurisdicción administrativa

Páginas210-219
210
VITTORIO E. ORLANDO
CAPÍTULO SEGUNDO
DETERMINACIÓN DEL PODER A QUIEN COMPETE LA
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
§1. Principios generales
504. Supongamos, con la guía de los criterios anteriormente expuestos, que el
particular ostente o crea ostentar un derecho contra la administración pública. Se
pregunta, por regla general, ante qué juez deberá hacer valer su derecho.
505. Decimos por regla general, precisa mente porque, es bueno advertirlo, en
la esfera del derecho público la mera valoración de los principios jurídicos no debe
separarse nunca de los criterios de orden político que tengan en cuenta especiales y
momentáneas condiciones del ambiente. Ciertamente, es imposible a priori que los
resultados de las consideraciones políticas sea n totalmente contrarias a la aplicación
de los principios jurídicos, verdadera contradicción de términos en la que como
veremos después ha caído la escuela alemana; pero es muy posible que moderen y
transformen su apli cación cruda e ilimitada. Ello no impide no obstante que la
búsqueda del principio jurídico rector deba ser la primera y principal preocupación
del publicista y del jurisconsulto.
506. Ahora bien a la cuestión general: quién debe estar investido de la juris-
dicción administrativa, los escritore s y la práctica de la s diferentes constituciones
han dado como solución tres sistemas distintos. Procedamos a su exposición.
507. En el medioevo la confusión tan car acterística de las d iferentes jurisdic-
ciones, que se prolonga en parte hasta la época moderna, no era ciertamente idónea
para la clara determinación de una jurisdicción administrativa: y del mismo modo
que el poder judicial, especialmente en Francia, se arrogó la decisión soberana de
materias referentes a la pura administración, así los órganos administrativos deci-
dían en controversi as incluso de derecho común, en las que el Estado figurase como
un ente patrimonial cualquiera, como una verdadera persona privada. Sin embargo
las especiales condic iones históricas eran en sí mismas un correctivo a aquellas
tendencias. Las relaciones directas entre la administración pública y el individuo
eran bien raras; entre uno y otro estaba la corporación que constituía la verdadera
alma del Estado. Añádase a esto que la orga nización administrativa estaba fundada
en gran parte en el prin cipio de la colegialidad: lo que debía constituir también una
garantía.
508. El Estado moderno, eliminando todos los fraccionamientos de la sobera-
nía, puso al individuo directamente frente a la administraci ón públ ica; la ra zón
política y la razón social juntas ampliaron y fortalecieron la autoridad de la buro-
cracia, viendo en ella una garantía de orden y el medio imprescindible con el que

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