Capítulo primero: Índole de la cosa juzgada - Título IX - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420922

Capítulo primero: Índole de la cosa juzgada

Páginas464-477
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FRANCESCO RICCI
CAPÍTULO PRIMERO
ÍNDOLE DE LA COSA JUZGADA
343. La cosa juzgada es una presunción legal de verdad: he aquí por qué las
reglas referentes a la misma se contienen en el capítulo relativo a las pruebas.
Una vez decidido un litigio, el interés social exig e que no pueda reproducirse;
de otro modo s e tendría una verdadera incertidumbre en los derechos privados,
que provocaría en la sociedad un estado de continua agitación. Para conceder eficaz
protección a semej ante interés, el legislador pre sume que la cosa juzgada es la
expresión de la verdad, y como la verdad es inmutable, por eso el legislador le
atribuye este mismo cará cter. Se infiere de aquí, que la verdad de la cosa juzgada no
es absoluta, siendo solo ver dad absoluta aquella que realmente lo sea en el orden
natural de las cosas, sino una verdad relati va y conven cional, que el legislador
reconoce solo en cuanto es necesari o pr oteger, merced a tal reconocimiento, un
interés de orden general.
La autoridad de la cosa juzgada se atribuye por la ley a la decisió n judicial por
la cual se pone fin a un litigio con un carácter definitivo y firme: así, las providen-
cias que emanan del juez, n o en vía contenciosa, sino en la jurisdicción voluntar ia,
no alcanz an la a utoridad de cosa juzgada. Y se comprende esto fácilmente.
Ejercitándose la jurisprudencia voluntaria inter volentes, y no termin ándose en
la misma una contienda, se deduce, que los decretos y providencias por esta vía
emanados de la autoridad judicial, no alcanzan nunca el carácter de una sentencia
irrebatible, no pudiendo por esto constituir cosa juzgada.
El principio, en efecto, de la cosa juzgada, se funda en una doble razón; de jus
commune la una, de jus singul are la otra. En virtud de la contienda que e l litigio
supone, se verifica entre las partes el cuasi contrato, por el cual se obliga n a respetar
y aceptar la sentencia que definitivamente tenga el litigio. Pacta sunt servanda; y por
esto es por lo q ue la cosa juzgada hace estado entre los contendientes; tal es la
disposición de carácter común. La otra de carácter s ingular consiste en el interés
social de que los litigios no sean eternos, y con e sto estén los derechos y los domi-
nios constantemente inseguros.
Ninguna de estas dos razones concurre en las providencias de la jurisdicción
voluntaria para que Be las pueda considerar con autorida d de cosa juzgada.
Falta el cuasi contrato, porque la jurisdicción voluntaria se ejercita sin contra-
dicción, y en virtud de petición d e la parte interesada. Faltando, pues, la parte que
puede tener un interés contrari o al decreto que se invoca, no puede h aber contrato,

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