Capítulo II: Identidad de la cosa demandada - Título IX - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420941

Capítulo II: Identidad de la cosa demandada

Páginas478-486
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FRANCESCO RICCI
CAPÍTULO II
IDENTIDAD DE LA COSA DEMANDADA
355. La identidad de la cosa juzgada, dice el artículo 1351, no se refiere sin o
respecto de lo que hubiese formado el objeto de la sentencia. Es necesario que la
cosa demandada sea la misma; que la demanda esté fundada sobre la misma causa;
que la d emanda sea entre las mismas partes y propuestas por ellas y contra ellas en
la misma condición y cualidad.
Tres condiciones, pues, deben concurrir, para que sea oponible la excepción
derivada de la cosa juzgada. La primera es que la cosa demandada sea la misma, es
decir, que se pida la misma cosa que se pidió ya en otro jui cio t erminado por
sentencia firme. El motivo de esta condición se comprende fácilmente. La autoridad
de la cosa juzgada se funda en una presunción de verdad establecida por la ley. ¿Y
qué es lo que la l ey pr esume conforme a la ver dad? No otr a cosa que el juicio
emitido por el juez; así, pues, este juicio mismo es el que se debe examinar cuando
se trata de si la excepción de cosa juzgada es o no oponible. Ahora bien; el juicio del
magistr ado no es un juicio abstrac to, sino concreto, que se re fiere a un objeto
determinado, o mejor, a una demanda dada; si se trata, pues, de una demanda
distinta, se trata de un juicio diferente, y es necesario p or ello que la cosa de la
demanda sea la misma, para dar lugar a la excepción de cosa juzgada.
Yo, por ejemplo, he reivindicado de ti la propiedad exclusiva del fundo B, y
he perdido en el juicio: más tarde pretendo ser copropietario contigo del mi smo
fundo, ¿puedes tú rechazar mi pretensión oponiénd ome la cosa juzgada? No, por-
que lo demand ado en ambos juicios son cosas distintas. Aun cuando haya , pues,
entre las cosas objeto respectivo de las dos d emandas una gran relación, la excep-
ción de cosa juzgada no pr osperará, porque la cosa debe ser la misma.
La identidad de la cosa demandada, ¿debe ser absoluta, de modo que hasta la
cantidad sea la misma en ambos juicios? Dos hipótesis distintas pueden suponerse:
que en el nuevo juicio se pida una parte de la cosa, cuya totalidad se reclamó en el
primero , y qu e n o s e logró; o bien que en el nuevo ju icio se reclama el todo,
mientras en el preced ente solo se propuso demanda por una parte, que por lo
demás no se hubiera alcanzado.
Estas do s hipótesis requieren examen por separado.
Comenzando por la primera, parece que es tando la parte comprendida en el
todo, la sentencia que ha rec hazado la dema nda rela tiva al total, implícitamente

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