Capítulo Primero. Generalidades - Sección Tercera. Negocios mercantiles - Derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 1025868562

Capítulo Primero. Generalidades

AutorKarl Heinsheimer
Páginas191-208
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DERECHO MERCANTIL
SECCIÓN TERCERA
NEGOCIOS MERCANTILES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
§ 63. Noción
Bibliografía.  BRODMANN, en el Handb. de EHRENBERG, IV 2, 1 y ss.
La legislación mercantil considera actos de comercio aquellos negocios jurí-
dicos concluidos por un comerciante en la explotación de su industria (art. 343, I).
En oposición al antiguo Código de Comercio alemán (cfs. supra, § 2), no existen
en la moderna legislación al emana actos de comercio absolutos u objetivos que
queden sometidos al Derecho mercantil i ndependientemente de la person a que
los efectúa; según el art. 343 del citado Cuerpo legal, no interesa tanto la esencia
objetiva de los negocios como la cualidad mercan til de los sujetos que los reali-
zan. La adición d e que el negocio deba pertenecer a la actividad industrial de
aquel que los lleva a c abo, es solamente una aclaraci ón que evita el e rror de
suponer que los actos que un «comerciante» ejecuta en la esfera privada como,
por ejemplo, para la administración de su hogar, puedan caer bajo el imperio del
Derecho mercantil. En el grupo de los negocios comerciales se comprenden siem-
pre y solamente aquellos actos que corresponden concretamente a la explotación
de su empresa o que sirven pa ra su preparación, gestión o desarrollo. Sentado
esto, claramente se desprende que una opera ción puede revestir el cará cter de
acto fundamental de comercio (como, por ejemplo, la compraventa de mercancías
para el comerciante que a ella se dedica, el transporte de efectos para la empresa
porteadora) o tener solamente la cualidad d e negocio accesorio o auxiliar con
relación a la industria del sujeto que lo lleva a cabo [tal es e l caso del mismo
transporte contratado por un comerciante, de l as mercancía s que vende; la com-
pra o ar rendamiento de inmuebles, los contratos con dependientes y factores, los
negocios de crédito, contratos de seguro, pactos de no competencia(1).
De ello resulta, como ya se desprende de los ejemplos citados, que en este
caso no se hace distinción alguna según que se trate o no de los neg ocios esencial-
mente mer cantiles comprendidos en el art. l, apart. 2, del Código de Comercio. El
apartado 2 del a rt. 343 hace referencia a todos los que se hallan particularmente
(1) Cfs., por ejemplo, RGZ., 87, 329: Si una person a dedicada a negocios de construcción deposita
valores en un Banco para obtener crédito, actúa en el ejercicio de su negocio y queda sometido, por
consiguiente, al precepto aplicable únicamente a los comerciantes del art. 8 de la DepotGes.
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KARL HEINSHEIMER
comprendi dos en el primer caso, pero esto no signif ica que excluya los demás
negocios mercantiles cuando concretamente pertene cen a una explotación indus-
trial (cfs., por ejemplo, art. 350: lianzas que tengan la condición de actos de comer-
cio). Por lo demás, al ejercicio de un negocio mercantil pertenecen no solo los actos
y contratos celebrados durante su explotación, sino ta mbién los relativos a la pre-
paración y liquidación del n egocio; por consiguiente, tan negocio mercantil es la
compra de las mercancías necesarias para emprender la explotación como la enaje-
nación de toda la empresa a un tercero.
Cuando de la naturaleza de determinada operación realizada por un comer-
ciante no resulta la imposibilidad de que ésta pertenezca al ejercicio de su empresa,
en la duda debe pronun ciarse por la afirmativa; quien niega esta presunción, está
obligado a probar la naturaleza puramente privada del negocio en cuestión. Si se
trata de «pagarés» o reconocimientos de deud a, se presumen también mercantiles,
a no ser que resulte lo contrario del mismo documento, no de las demás circunstan-
cias de la negociación [art. 344 (1)(2)J. También las operacion es de una sociedad anóni-
ma, como las de cualquier ente colectivo que adopte una forma comercial, solo son
actos de comercio co n ar reglo al art. 343, I, cuando la socied ad desarrolle una
actividad industrial y dicha operación pertenezca al ejercicio de la misma(3).
Igualmente los negocios o actos de comercio unilaterales, o sea aquellos en
que solo una de las partes tiene la condición de comerciante, se someten en su
totalidad al imperio del Derecho mercantil: una empresa porteadora tiene todos los
derechos enumerados en los artículos 245 y siguientes y 440 del Cód igo de Comer-
cio, lo mismo si el cargador es un comerciante que si es un labrador o un ciudadan o
particular. Sin embargo, el expresa do Cuerpo legal contiene algunas normas espe-
ciales que solo son aplicables cuando la operación es mercantil para ambas pa rtes;
es decir, cuando se concluye en tre comerciantes (art. 34 5; cfs. por ejemplo, arts. 346,
369 y 377).
Nos remitimos a lo expuesto en los preliminares de esta obra, sobre la exis-
tencia de actos de comercio subjetivos y objetivos en el Código alemán.
La norma de sujetar al imperio del Derecho mercantil los actos de comercio
unilaterales, o sea los que solo tienen carácter para una de las partes que en ellos
intervienen, se encuentra reproducida en gran número de legislaciones; entre otras,
en los Códigos de Portugal (a rt. 99); Rumania (art. 56); Italia (art. 59), etc.
§ 64. Eficacia de la comercia bilidad. Usos mercan tiles
Bibliogr afía. BRODMAN N, en el Handb. de EH RENBERG, IV 2, 87; SCHREIB ER,
Handelsbráuche (1921).
(1) «Pagarés», en el sentido de esta prescripción, no son únicamente los simples reconocimientos de
préstamos y actos análogos, sino también todas las declaraciones de una obligación, o promesas de
prestación de cualquier género, como, por ejemplo, aquellas en las que un comerciante se constitu-
ye fiador (conf róntese ROHG., 9, 174).
(2) En materia de negocios que un miembro de una sociedad mercantil colectiva realice e n su propio
nombre, no es aplicable la presunción a que se refiere el art. 344 (cfs. RGWarn., 1916, 174).
(3) Cfs. STAUB-PINNER, notas 14 y ss. al artículo 210; H ACHENBURG, GmbH., notas 21 y ss. al art. 13. Otra
opinión: MARTIN WOLFF, Festg. f. Gierke, II, 125 y ss. Por lo demás, y por aplicac ión del art. 5, todas
las operaciones realizadas por una entidad que asume una forma mercantil, son, en todo caso, actos
de comercio, aunque la industria que explote no sea propiamente mercantil.

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