Capítulo Primero. La calidad de comerciante - Sección Primera. El comerciante y la empresa mercantil - Derecho mercantil - Libros y Revistas - VLEX 1025868414

Capítulo Primero. La calidad de comerciante

AutorKarl Heinsheimer
Páginas35-43
35
DERECHO MERCANTIL
SECCIÓN PRIMERA
EL COMERCIANTE Y LA EMPRESA
MERCANTIL
CAPÍTULO PRIMERO
LA CALIDAD DE COMERCIANTE
§ 6. La noción «comerciante»
Bibliografía. EHRENBERG, en su Handbuch, II, 1 y ss.
La noción «comerciante» forma el fundamento del Derecho mercantil, ya que
«negocios comerciales» son solamen te los negocio s de un comerciante (art. 343).
Este término es, sin embargo, empleado e n el lenguaje corriente con distintas acep-
ciones, y por ello debemos deslindar, de una manera precisa y asequible, los ele-
mentos característicos que determinan la noción jurídica .
Comerciante, en el sentid o del Códig o d e Com ercio, es q uien explota una
industria merca ntil [art. 1, I(1)]. Con ello queda consignada, en primer término, una
idea general: debe existir una explotación en la cual, a través de los negocios aisla-
dos, resalte la unidad económica y la idea de continuidad que encadena unos con
otros(2). El especulador privado, el merca der ocasion al, no tienen la condición de
comerciantes. Esta explotación debe ser una «explotación industrial», y, por eso, la
adquisición o l ucro ha de ser el fin de la empresa; el trabajo ha de orientarse en este
sentido: los rendimientos no han de ser tales que se limiten a una recons titución de
los capitales invertidos en el negocio; una asociación para fines puramente sociales
no es una explotación industrial (3). Además, esta idea, como noción deducida por la
Ley de la vida misma , d ebe determinarse, pr ecisarse con relació n a lo s d emás
conceptos vulgares a ella cercanos; no son explotaciones industriales las operacio-
nes que pertenecen a otro sector de actividades, especialmente el arte o las profesio-
nes pro piamente científicas, como, por ejemplo, la clínica particular de un médico,
en cuanto solo constituye el marco dentro del cual desarrolla su actividad (4).
(1) La noción del Código de Comercio es, por lo demás, decisiva en la mayor parte de los casos, cuando
en otras Leyes se usa el término «comerciante» (BGB., art. 196; RGZ., 89, 163).— Por ejercer una
industria, el comerciante se halla también sujeto a la Ordenanza industrial (excepto los farmacéuti-
cos, GewO., art. 6; c fs. tam bién H GB., ar t. 7). — La libertad de industria alcanza también, en
principio, a los extranjeros (cfs. GewO., art. 12, I).— Los Tratados de Comercio c ontienen, por lo
general, en lo refe rente al establec imiento y ejerci cio de industrias por súbditos de los paíse s
contratantes, o la cláusula de reciprocidad o la cláusula de nación más favorecida (cfs. E ISAY,
Fremdenrecht, págs. 118 y ss.).
(2) RGZ., 66, 51; 74, 150; RGSt., 47, 238.
(3) KG., en JW., 1928, 238.
(4) Cfs. KG., en OLG., 8, 89. La línea divisoria es discutida. (Cfs. STAUB-BONDI, art. 1, nota 9.)

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