Capítulo LV: Supremacía de poder: antecedentes y contemporaneidades del control político de constitucionalidad en Brasil - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626732

Capítulo LV: Supremacía de poder: antecedentes y contemporaneidades del control político de constitucionalidad en Brasil

AutorMariângela de Lacerda
Cargo del AutorAbogada y educadora. Magister en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora-Argentina
Páginas811-832
811
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO LV
SUPREMACÍA DE PODER: ANTECEDENTES Y
CONTEMPORANEIDADES DEL CONTROL
POLÍTICO DE CONSTITUCIONALIDAD EN
BRASIL
MARIÂNGELA DE LACERDA*
¿Qué sería de nosotros, estudiosos de la política, sin conceptos
que complicasen la explicación de la realidad?1123
1. INTRODUCCIÓN
La famosa frase «El Estado soy yo», atribuida al monarca francés Luis XIV (1638-
1715) es la expresión más simbólica y didáctica del absolutismo monárquico, pues
facilita sobremanera la comprensión de los conceptos de supremacía y democracia. Es
evidente que el sistema de gobierno de Luis XIV, caracterizado por la concentración de
todos los poderes en una única persona, le convierte lógicamente en el poder supremo.
Pero, como se observará a continuación, la na tural evolución de la sociedad exigió de
los gobernantes monárquicos adherirse a los constantes cambios de paradigmas que
les compelían a r epartir su supremacía y compartirla con otras personas.
Inicialmente, la repartición funcional del ejercicio de poder, tal como justifica
John Locke, permitió la separación de los poderes entre monarca y parlamento,
otorgando ahora a este último el Poder Supremo.1124 Dicho s istema de convivencia
entre Legislativo y Ejecutivo, característico de la configuración política conservado-
ra inglesa se mantuvo, y s e ha propagado de tal forma que conquistó la admiración
del político Charles, de Montesquieu, quien plantea implementarla en Francia, lue-
go, lóg icamente, de ajustarla a la cultura y tradición francesas.
*Abogada y educadora. Magister en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad N acional
de Lomas de Zamora-Argentina, Magister en Educación con especialización en docencia superior
por la Universidad Interamericana de Panamá; Estudiante del curso de Doctorado en la Facultad de
Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia-España. Especialista en Derecho Constitucional
por la Universidad de Pisa-Italia. Especialista en Derechos Humanos y Control de Convencionalidad
por la Universidad de Boloña-Italia. Posgraduada en Derecho Laboral por la Universidad Paname-
ricana de Brasil, posgraduada en Derecho Tributario por la Universidad de la Amazonia-Brasil.
advomari@hotmail.com.
1123 GARSCHAGEN , Bruno . Pare e acreditar no governo: por que o s brasil eiros nã o conf iam no s
políticos e amam o Estado. Rio de Janeiro: Record, 2015, p. 69.
1124 LOCKE, John. Dois tratados sobre o governo. São Paulo, Martins Fontes, 2005, p. 514.
812
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Montesquieu, así como Locke, afirmaba que todo hombre que tiene poder es
tentado a abusar de dicho poder, pero va más allá afirmando que el hombre que
detiene el poder va has ta donde no ve límite, por ese motivo, propuso que
que el hombre no abuse del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el
poder limi te e l poder>1125. La R evolución France sa, con el terror ins talado por
Robespierre, y luego el golpe de Estado de Napoleón, quien rompió con todas las
tradi ciones, ven drían más ad elante a rati ficar las de claracion es pesimist as de
Montesquieu sobre el carácter constitutivo del hombre. Para enfrentar el desorden
generado por tanta inestabilidad, el Parlamento francés trató de imponerse, y rei-
vindicar su supremacía ante los demás.
La fórmula de gobernanza delineada hasta el momento perduró en el mundo
occidental h asta la Revolución norteamericana por su independencia, que conllevó
a sus pioneros a configurar su propio modelo político-jurídico de ad ministración
del Estado. En la oca sión, sus primeros políticos trataron de intensificar, por medio
del caso Marbury contra Mad ison, el control de constitucionalidad judicial, conce-
diendo a los jueces poder supremo fiscalizador.
Ahora bien, para seguir explorando el tema propuesto es preciso conceptualizar
la expresión supremacía de poder. Según la Rea l Academi a Españo la el término
supremacía significa superioridad jerárquica. 1126 La expresión supremacía de poder,
por tanto, se va a definir como la ideología que defiende la superioridad jerárquica
de un poder sobre los demás. No es nuevo el cuestionamiento sobre el tema, pero
nunca es demasiado reflexionar sobre quien, e n efecto, debería detenerlo. Estudiar
los orígenes de la ciencia política y analizar los contextos históricos que llevaron
los difer entes países a adoptar distintos modelos de administración estatal pueden
ayudar bastante en este proceso reflexivo. A empezar el recorrido.
2. LA EVOLUCIÓN DEL PARLAMENTO INGLÉS
El sistema feuda l implementado por los normandos que invadieron Inglate-
rra en 1066 para consolidar la fuerza política de los propietarios de tierras, hacién-
dose necesari o un Consejo que evaluara las leyes establecidas por el rey Guillermo
I. Con el paso del tiempo dicho Consejo fue desarrollando elaboradas técnicas de
control del poder del monarca, de tal manera que en 1215, este mismo Consejo fue
persuasivo suficiente para obligar al rey Juan Sien Tierra a firmar la Magna Cha rta
que l imitaba el poder no solo del soberano sino de sus sucesores.
Posteriormente, tensiones de orden pol ítico-religiosa dan origen e n la guerra
civil (1642-1648) que resultó en la ejecución del rey Carlos I y la disolución de la
monarquía. Bajo el coman do de Crom well1127, el gobierno inglé s fun cionó como
república, situación que duró hasta que en 1660. la monarquía fue restaurada y ocupó
el trono Carlos II. Pero, Carlos II no produjo un heredero, y por eso, asumiría el trono
en caso de su muerte, su hermano, Jaime. Y aquí empezó la Revolución Gloriosa.1128
1125 MONTESQUIEU, Charles de Secondat, Baron de. O Espírito das leis. Trad. Cristina Murachco. São
Paulo: Martins Fontes, 1996, p. 166.
1126 Xxx https:// dle.rae.es/supremac%C3%ADa .
1127 El pol ítico Oliver Cromwell (1599-1658) es considerado el mayor defensor de la democracia en
Inglaterra, razón por la cual fue nombrad o por el Parlamento a gobernar Inglaterra, Escocia e
Irlanda durante la vigencia de la República que ayudó a fundar.
1128 BARROSO, Luís Roberto. Curso de Direito Constitucional Contemporâneo: os conceitos fundamentais
e a construção do novo modelo. 9 ed. São Paulo: Saraiva Educação, 2020, p. 42.
813
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
El parlamento, predominantemente protestante, consciente de que Jaime, el
hermano de Carlos II, era católico declarado, y que por lo tanto, vendría a imponer
su religión en el país, se adelantó a todos los hechos. 1. Notificó a Carlos II de que
Jaime deberí a s er excluido de la sucesión, r azón por la cual Carlos disolv ió el
Parlamento. Tras la muerte de Carlos I, Jaime asume, es aceptado, y su religión es
tolerada. Sin emba rgo, Jaime intenta imponer la religi ón ca tólica en el país vía
decreto, y ese fue su error político no toler ado. 2. Varios miembros del Parlamento
invitaron al holandés Guillermo de Orange, yerno de Jaime, a pelear por la corona.
Cuando Guillermo invadió Inglaterra con sus tro pas, Jaime, aunque tenía mayor
poder bélico, no tenía apoyo moral, pues su propia familia estaba en su contra. No
le quedó alternativa sino huir para Francia, donde estuvo exiliado toda su vida.
La hija de Jaime, María II y Guillermo III de Orange, asumieron el poder en
conjunto y amb os aprobaron el Bill of Righ ts d e 1 689, comprometié ndose, por
ejemplo, a no suspender las leyes aprobadas por el Parlamento, a no cobrar im-
puestos sin consentimiento del Parlamento, a respetar la libertad de expresión de
los parlamen tares, entre otras restricciones al poder de los monarcas, que ya había
dejado de ser «tan» absoluto.
Por medio de esta introducción es posible concluir que el control político es
una necesida d natural de la vida en sociedad. Lo que se controla no es la persona,
sino el poder que se a tribuye a un gobernante, para evitar abusos. Jaime fue acep-
tado como mona rca por el principio de nacimiento y su religión católica, en un país
predominantemente protestante, fue aceptada. Sin embargo, cuando este quiso im-
poner su voluntad, imponiendo el catolicismo vía decreto, ya la sociedad de su
tiempo había evolucionado de tal manera que su actitud autoritaria, haciendo pre-
valecer por ley su voluntad personal, no fue tolerada . La relación entre gobernante
y gobern ados había llegado a un grado máximo de tolerancia. Este grado máximo
se tradujo en la Decla ración de Derechos que marcó la Revolución Gloriosa. 1129
Todo lo anterior demuestra que el desarrollo del modelo institucional ingles
se fundó en bases tan profundas que pudo incluso prescindir de una Constitución
escrita. Las convenciones y las leyes constitucionales poseen mayor grado jerárqui-
co no en virtud de s u for ma de votació n, si no de su contenido , pues contie nen
derechos fundamentales y limitaciones al poder político.
3. LA CREACIÓN DEL PARLAMENTO NORTEAMERICANO TRAS SU DI-
VORCIO CON INGLATERRA
La historia del Parlamento estado unidense se confunde con el inicio de la
formación de l os Estados Unidos de América como una nación independiente de
Inglaterra. Los ingleses pioneros, tanto aquellos que buscaban prosperidad econó-
mica como aquellos que deseaban libertad religiosa, encontraron en América una
motivación para construir un modelo distinto de administra ción d el Es tado. N o
obstante, antes de que se iniciaran los conflictos que culminaron con la Revolución
Americana, las colonias inglesas disponían de relativa autonomía, pues a pesar de
tener un gobernador des ignado por Londres, el Parlamento estad ounidense era
compuesto por ciudadanos loca les elegidos democráticamente. Además, desde su
instauración contaba con un poder judicial independiente.
1129 SARLET, Ingo Wolfgang. Curso de Direito Constitucional/ Luiz Guilherme Marinoni. 10 ed. São
Paulo: Saraiva Educação, 2021, p. 1330.
814
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Pese a todo, la relación entre ingleses y estadounidenses empezó a deteriorar-
se debido al incremento de las imposicion es tributarias y de las restricciones de las
actividades económicas, agravándose sobremanera tras eventos como el Stamp Act,
de 17651130, el masacre de Boston, en 1770 1131, y el Boston Tea Party, en 17731132. El
inconformismo con las arbitrariedades del gobierno inglés fue el impulso que cul-
minó en la Revolución Americana y la subsecuente redacción de la Declaración de
Independencia de las trece colonias, firmad a por los miembros del Congreso el 4 de
julio de 1776.1133
No obstante, la guerra revolucionaria que se extendió hasta 1781 generó en
los colonizadores una dualidad de pensa miento, que se tradujo en la disputa de
poder entre federal istas y anti-federalistas. Los anti-federalistas pretendí an mayor
autonomía de los Estados y una mayor libertad de los individuos, mientras que los
federalistas defendían la necesidad de ma yor concentración de poderes en un go-
bierno central, cuya tesis predominó y dio origen a la Constitución de los Estados
Unidos de América de 1787.1134
Por las razones anteriormente expuestas, la concentración del poder y la au-
sencia de derechos individuales caracterizan la Constitución del Presiden te federa-
lista George Washington, promulgada el 14 de mayo de 1787. Solo en 1791, por
medio de enmiendas constitucionales (Bill of Rights) propuestas por parlamenta-
rios anti-federalis tas, los derechos individuales pasaron a integrar el texto constitu-
cional.
3.1. El caso Marbury contra Madison
En la creciente disputa de poder entre federalistas y anti-federalistas, la apro-
bación del Bill of Rights fue pro pagada como un triunfo de la oposición (an ti-
federalistas) contra el poder en situación (federalistas), exigiendo de esos últimos
una respuesta, cuyo res ultado se materializaría más tarde, por medio de una senten-
cia judicial proferida por el juez feder alista John Marshall.
En marzo de 1801, a dos días de entregar el mando ejecutivo a su oponente
Thomas Jefferson, el Presidente John Adams propuso y el Senado aprobó una nueva
ley del Poder Judicial (Judiciary Act), cuyo texto cambiaba procedimientos leg ales,
creaba tribunales en di stintas autonomías del país y nombraba 42 jueces de paz para
1130 En 1763 el gobierno inglés creó un «impuesto del sello», q ue incidía sobre periódicos, documentos
y varios otros ítems, bajo el fundamento de que las colonias deberían contribuir para su propia
defensa. La reacción de las 13 colonias fue intensa, y su mayor argumento para desobedecer la ley
inglesa se fundó en el hecho de que las colonias no tenían representación en el Parlamento inglés.
1131 En 1770, luego de haber revocado el impuesto del sel lo, el Parlamento inglés aprobó un nuevo
impuesto, ahora sobre las importaciones de las colonias. La reacción de los estadounidenses fue
general, pero en Boston la violencia de las manife staciones populares resultó en el enfrentamiento
entre civiles americanos y militares ingleses y en la muerte d e cinco personas.
1132 En 1773, por medio del Tea Act, el gobierno inglés autorizó la distribución de su producción de tés
a la compañía de las Indias Occidentales. Dicho té, por ser más barato que el producido en América,
causó perjuicios a los negocios locales, razón por la cual los estadounidenses tiraron parte de dicho
al mar, en la bahía de Boston. Los ingleses enviaron tropas para restaurar el orden, y la evolución
de los eventos llevó al primer confronto entre tropas inglesas y americanas.
1133 BARROSO, Luís Roberto. Curso de Direito Constitucional Contemporâneo: os conceitos fundamentais
e a construção do novo modelo. 9 ed. São Paulo: Saraiva Educação, 2020, p. 46.
1134 RANGEL XAVIER, Carlos Eduardo. Histó ria, F ilosofia e D ireito. Rio d e Jane iro: Co necte HS
Academy, 2020, p. 64.
815
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
presidirlos, incluyendo a William Marbury. Sin embargo, debido al corto periodo
de tiempo entre nombramiento y entrega de diplomas, Marbury fue uno de los
cuatro jueces que no recibió su diploma durante e l mandato de Joh n Adams. Cuan-
do Thomas Jefferson asume la Presidencia nombra a James Madison como Secreta-
rio de Estado y le ordena retener los 4 diplomas restantes. Ante la negativa de
Madison en entregarle su diploma para ejercer la función de juez de paz Marbury
demanda a Madison por medio por medio de una acción denomina da «writ of
mandamus » p ropuesta directamen te ante la Suprema Corte, como esta blecía la
novísima ley del poder judicial.1135
En 1803, en el ejercicio de sus funcion es como presidente de la Suprema Corte,
el juez John Marshall decidió dicho ca so consider ando dos aspectos: 1. Marbury
efectivamente tenía un derecho que debería ser reparado, no obstante dicha repara-
ción no sería obtenida por medio del procedimiento por este elegido; 2. El «writ of
mandamus» no fue conocido por el Tribunal Constitucional, pues según la Consti-
tución de los Estados Unidos la Suprema Corte solo podría conceder mandamus en
jurisdicción de apelación, nunca originaria. En este contexto, Marshall argumentó
que aunque la nueva ley del poder judicial hubiera otorgado competencia origina-
ria a la Suprema Corte, el órgano no estaba autorizado a hacerlo, pues el Judicia ry
Act contrariaba la Constitución en este sentido.
Así la s cosas, y por medio de esta maniobra procesal, el juez estadounidense
John Marshal l abría un precedente histórico de control de constitucionalidad de las
leyes por el poder judicial, estableciendo su poder fiscaliza dor a nte l os pod eres
Ejecutivo y Legislativo.
4. EL GIRO DEL PARLAMENTO FRANCÉS
El absolutismo monárqu ico, que se desa rrollaba en Francia desde 1594, se
afirmó sobre los señores feudales cuando el rey Henrique IV (1553-161 0) se convir-
tió al catolicismo para que la mayoría de los franceses lo aceptaran, dando inicio a
una fase de tolerancia religiosa en Francia. Durante el reinado de Luis XIII (1 601-
1643) el absolutismo se consolida, pero su expresión más emblemática encontró en
la persona de Luis XIV (1638-1715) a quien se le confiere la frase «El Estado soy yo».
Su heredero Luis XV (1710-1 774) fue contemporáneo del iluminismo y del inicio de
superación de la teoría del derecho divino de los reyes.
Charles de Montesquieu (1689-1755), tras haber viajado y observado el funcio-
namiento de los sistemas de gobierno de distintos países europeos – como Italia,
Alemania e Inglaterra – se convenció de que el sistema absolutista francés no era
necesariamente la mejor estrategia para administrar una nación, razón por la cual
presentó una propuesta de transición lenta, estable y armónica hacia una monar-
quía pa rlamentaria.1136 Su teoría se fundamenta en una forma inédita de ejercer el
poder en Francia, donde la autoridad se distribuye por medios legales, para evitar
eventuales abusos de quien gobierna. La separación de poderes que propone sugie-
1135 BARROSO, Luís Roberto. O Controle de Constitucio nalidade no Direito Brasileiro: exposição
sistemática da do utrina e análise crítica da jurisprudência. 8 ed. São Paulo: Saraiva Educação,
2019, p. 39 4.
1136 En 1748 se publicó la obra más importante de Montesquieu, el «Espirito de las Leyes» donde
opinaba sobre teoría política, historia y economía, fuertemente influenciado por las ideas iluministas
de su contexto histórico. Según Montesquieu, las leyes no son expresión de la voluntad de quien
legisla, sino el retrato de la realidad social e histórica de cad a comunidad.
816
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
re el monarca gobernand o en arm onía con el Parlamento. El poder Judicial, en
cambio, como mera «boca de la ley», aplica la norma elaborada y promulgada por
el Presidente en conjunto con el Parlamento.
En definitiva, diferentemente de lo que había previsto Mo ntesquieu, el proce-
so de mejoramiento del sistema guberna mental en Fra ncia no fue en na da armóni-
co, ni estable. La Primera República francesa instalada por los revolucionarios de
1789 fracasó como modelo de gobernanza pues el gobierno de la Convención co-
mandado por Robes Pierr e se convirtió rápidamente en un periodo de terror. Ni
siquiera la instalación del Directorio tras la condenación de Pierre fue capaz de
edificar un republicanismo moderado.1137 La fragilidad política de dicho gobierno,
conyugado al triunfo militar en las guerras fortaleció el ejército, incrementando el
prestigio polí tico de sus g enerales, incluyendo a Napol eón Bonaparte, quien se
consagró como imperador en 1 799.
El tipo de E stado que se había inaugurado con Revolución Francesa, principal-
mente en vir tud de la Declaración de los Derechos del Hombre, pasa a definir se
como Estado Legislativo, pues pasa a de pender de la ley para regular cualquier
dimensión de la vida comunitaria, incluyendo el ejercicio de los derechos na turales.
Esa idea de Estado legisla tivo, inaugurada un siglo antes en Inglaterra e importada
por los revolucionarios franceses, había abandonado la tradición jurídica de regla-
mentación de la vida en sociedad basada en el «Corpus Iuris Civilis» de Justiniano.
El «nuevo» modelo jurídico fue interpretado por Napoleón como un método que
perjudicaba la seguridad jurídica de los ciudadanos, por lo que propuso, en 1804, un
Código Civil, que pretendía regular, de forma previa y abstracta, todos los aspectos
de la vida en sociedad.
Tras la abdicación de Napoleón en 1814, la Revolución Francesa entraba una
especie de segunda fase. El sentimiento iluminista que había justificado la revolu-
ción ya se había implantado en las mentes francesas de manera irreversible, por lo
que exigencias como soberanía popular, sufragio universal y libertad religiosa no
volvería a consentir el absolutismo, la desigualdad entre los ciudadanos, o la inter-
vención de la iglesia católica en la administración del Estado.
La restauración de la monarquía por Luis XVIII (1755-1824) dio ini cio a un
nuevo periodo de inestabilidad política, que llevó el país a la instauración de la
Segunda República, luego de una tercera República en 1875, que estuvo en vigor
hasta la ocupación de Francia por los alemanes, en 1940. Con el fin de la Segunda
Guerra mundial, la Constitución de 1946 instituye la Cuarta República, cuyo texto
otorga al Parlame nto el p oder supremo, en perjuicio del Presi dente. Por fin, el
Parlamento había logrado retener para sí el poder absoluto. No obstante, la per-
manente inestabilidad de los gobiernos aliado a la crisis e n Argelia (antig ua co-
lonia francesa) desencadenó en Francia un movimiento que resultó en la elabora-
ción y aprobación de una nue va C onstitución, la de 1958, que daba inici o a la
quinta y actual República, cuyo texto a pesar de haber ampliado los poderes del
Presidente, otorgó poco destaque al poder judicial. Objeto de desconfianzas histó-
1137 En que pese la importancia simbólica de la Declaración de los Derechos del H ombre de 1789, dicho
documento, en la práctica, no tenía valor n ormativo. Las leyes e laboradas por e l Parlam ento
prevalecieron hasta 1971, c uando bajo la vigencia de la Constitución de 1958, el Consejo Constitu-
cional le reconoció valor jurídico supralegal.
817
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
ricas, desde 1790 el juez francés está impedido de evaluar actos del Parlamento o
del gobier no.1138
5. ASIMILACIÓN DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES ES-
TATALES
Para entender el principio de separación de poderes y la búsqueda de armonía
entre ellos es importante establecer una diferencia básica entre Estado y gobierno.
Estado es una institución creada para definir la soberanía y el conjunto de reglas de
un territorio definido. Gobierno es el administrador del Es tado. De ahí se establece
la premisa de que la obediencia del ciudadano al gobierno y sus leyes tienen como
contrapeso el respeto y el compromiso con sus derechos.
Montesquieu ya parecía haberse adelantado en el tiempo para prever que la
justificación de la norma, así como su adecuación para la promoción del ejercicio
de los derechos naturales, sería el fundamento central de garantía de la dignidad
del individuo, y que para su ejercicio efectivo, todo gobierno, así como las insti-
tuciones creadas para hacer posible la administración del Estado, tendría que ser
capaz de manejarse dentro de sus límites de competencia, bajo pena de incidir en
abuso de poder.
Este pensamiento ya había sido defendido anteriormente por John Locke, quien
justificó la Revolución Gloriosa argumentando que un gobierno no disfruta de pode-
res sin los correspondientes deberes y responsabilidades. En este sentido, Locke argu-
mentó que el gobierno no se establece simplemente a través del pacto original, sin o
por medio de la confianza subsecuente que la gente deposita en su gobernante. 1139
Así las cosas, e s importante destacar que la separación de los poderes, que
consiste básicamente en la división de las funciones estatales de administración,
legislación y jurisdicción como técnica de limitación del poder, no fue invención de
un único teórico, sino el re sultado de la evolución constituciona l, ing lesa, no rte-
americana y francesa.
En Ing laterra, a partir de la promulgación del Bill of Rights de 1689, la auto-
ridad del monarca fue dividida con el Parlamento en porciones iguales, forzando
un compromiso de división de funciones entre ambos y reconociéndose la indepen-
dencia de los jueces para la aplicación del common law contra la propia ley.
En los Estados Unidos de América por medio del estudio del caso Marbury
contra Madison fue posible observar como la disputa entre dos corrientes de pe nsa-
miento, es decir, como las diferencias ideológicas en tre miembros del Ejecutivo y
del Legislativo facilitaron a los jueces sentirs e autorizados a rechazar leyes incom-
patibles con la Constitución, y pasar a ejercer de manera directa poder fiscalizador.
1138 Es ejemplo de la desconfianza cultivada en Francia hacia el poder judicial el artículo 10 de la Ley 16-
24, de agosto de 1790, cuyo texto establecía que: «los tribunales no pueden tomar parte directa o
indirectamente, en el ejercicio del poder legislativo, ni impedir o suspender la ejecución de los
decretos del cuerpo legislativo, sancionados por el rey, bajo pena de abuso de autoridad».
1139 En su obra II Tratado sobre el gobierno civil, John Locke (1632-1704) apuntó para la necesidad de
división del político para evitar abusos de autoridad. Locke def endió que convertir la voluntad del
monarca en ley y darle validez únicamente con fundamento en su autoridad divina producía en los
ciudadanos sentimientos de inseguridad. La solución para dicho cuestionamiento sería cam biar
radicalmente la actitud de la c omunidad respeto al gobernante, justificando el contrato social en el
consentimiento y en la confianza.
818
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
En Francia jamás se había admitido el control de cons titucionalidad de las
leyes, razón por la cual el modelo norteamericano estaba lejos de ser considerado
una opción, inclusive en la Constitución de la quinta y actual República. Solamente
en 2008 , por medio de La Ley Constitucional 724, se admitió la fiscalización poste-
rior d e una ley por el poder judicial, siempre que en la tramitación de un proceso
ante una jurisdicción se evidencie que una disposición legis lativa afronta derechos
y libertades que la Constitución garantiza. En ese caso, el j uez está autorizado a
provocar el Consejo Constituc ional1140 para manifestación dentro de un plazo de-
terminado.
6. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – CONCEPTOS Y TIPOLOGÍA
Antes de comprender el control de constitucionalidad es importante aportar l a
corriente de pensamiento adoptada por Gilmar Mendes, quien sostiene que la Cons-
titución no tiene pretensión de codificar, sino de regular las líneas esen ciales de las
situaciones que se presentan como relevan tes y desprovistas de una definición. 1141
Dicho jurista aduce que el concepto contemporáneo de Constitución se ha consolidado
en el pensamiento iusnaturalista propuesto por Konr ad Hesse, quien la define como
fundamental de la colectividad>1142, lo que significa decir que el texto
constitucional contiene las líneas básicas según las cuales se forma unidad política y
establece directrices y límites al contenido de la legislación futura, a fin de que los
derechos fundamentales de todos los miembros de la sociedad sean respetados.
Reconocer la Constitución como norma jurídica fundamental es admitirla como
punto de origen de todas las normas, es concederle el status de reglamento supre-
mo de un país. Su magnitud se justifica no por el hecho de establecer la estructura
de organización del Estado y los fundamentos del orden jurídico de un a comuni-
dad, sino por que desempeña un rol primordial en la cons trucción de la estabilidad,
de la racionalización del poder y de la garantía de la dignidad. 1143
En e ste as pect o, val e s eñal ar que lo s m ecan ismo s d e c ontr ol d e
constitucionalid ad va rían de a cuerdo con lo s mod elos y sistem as, aunque todos
tienen el mismo objetivo: eliminar del ordenamiento jurídico las normas que son
inc onci lia bles co n la Co nst ituci ón. Po r es e m otiv o, l os co ncep tos d e
constitucionalidad e inconstitucionalidad no traducen tan solo la idea de conformi-
dad o inconformidad con la Constitución, sino el acto de violar la integridad de la
esencia del texto constitucional.
El control de constitucionalidad puede ser ejercido en distintos momentos y ser
ejercido por distintos organismos del Estado. Además, el tipo de norma que será
objeto de control (fiscaliza ción) también puede variar. A efectos del presente ensayo,
1140 Los artículos 56 a 63 de la Constitución francesa de 1958 prevén la competencia y composición del
Consejo Constitucional, que está formado por miembros permanentes y provisionales. Los miem-
bros permanentes son todos los ex Presidentes de la República, mientras que los provisionales son
nueve ciudadanos nombrados para integrar el Consejo durante un periodo nunca mayor a nueve
años. Tres de los miembros provisionales son nombrados por el Presidente de la República, tres por
el Presidente d e la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.
1141 MENDES, Gilmar Ferreira. Curso de Direito Constitucional. 16 e d. São Paulo: Saraiva Educação,
2021, p. 285.
1142 HESSE, Konrad. Elementos de Dire ito Constitucional da República Federal da Alemanha. Trad.
Luís Afonso Heck, Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris Editor, 1998, p. 37.
1143 MENDES, Gilmar Ferreira. Curso de Direito Constitucional. 16 e d. São Paulo: Saraiva Educação,
2021, p. 290.
819
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
se presentará la clasificación de control de constitucionalidad elaborada por Gilmar
Mendes, que la fraccionó bajo tres contextos: 1. Con respecto al órgano responsable
por analizar la constituciona lidad d e las leye s, di cho con trol p uede ser pol ítico,
jurídico o administrativo; 2. Con respecto al momento de la fiscaliz ación, esta se
puede dar de manera previa (control preventivo) o a posteriori (represivo); 3. Con
respecto al modo de control jurisdiccional, este es e jercido de man era inc idental
(control difuso-concreto) o de manera directa (control concentrado abstracto).1144
1. El control político de la constitucionalidad del proceso legislativo puede ser
ejercido por cualquier órgano del poder legislativo. A título de e jemplo se puede
mencionar la hipótesis de rechazo de un proyecto de ley porque una de las casas
legislati vas del Congreso Nacional lo ha consid erado inconstitucion al. También
hay dos momentos especialmente previstos para la realización del control político:
a) por medio del informe de las Comisiones de Constitución y Justicia de cada una
de las casas del Congreso, que deben m anifestarse sobre la con stitucionalidad y
juridicidad del proyecto de ley; y b) por medio de la deliberación ejecutiva, puesto
que el Presidente de la República puede vetar proyecto de ley, en el caso de que lo
considere inconstitucional. El control político es, por lo tanto, la fiscalización reali-
zada por órganos fuer a del Pode r J udicial, es decir, por el Legislativo o por el
Ejecutivo. El control judicial es aquel realizado por organismo perteneciente a la
estructura del Poder Judicial, como cuando el Supremo Tribunal Federal declara la
inconstitucionalidad de una ley. En cuanto al control administrativo, cabe mencio-
nar que, en 2016 el Supremo T ribunal Federal decidió (Petición nº 4.656) que el
Consejo Nacional de Justicia puede dejar de aplicar una ley por considerarla incons-
titucional. Como se tra ta de una institución que no tiene jurisdicción, dicha fiscali-
zación podría ser clasificada como control administrativo.
2. Con respecto al momento en que la fiscalización es realizada, d icho control
puede, y debe, ocurrir durante la tramitación del proyecto de ley o propuesta d e
enmienda cons titucional, para evitar que una ley resulte inconstitucional. Este con-
trol previo es realizado en especial por los poderes Legislativo y Ejecutivo.
En Br asil el control político es generalmente preventivo, mientras que el con-
trol judicial es represivo. No obstante, hay casos excepcionales de control político y
represivo. La Constitución Federal, en sus artículos 62 y 49, V, dos hipótesis en que
el Congreso Nacional puede realizar control represivo. El Congreso puede recha-
zar medida provisoria promulgada por motivo de inconstitucionalidad, o atacar la
validez de la ley delegada que haya traspasado los límites que el Congreso había
delegado. De esta forma, en el caso de que el Presidente de la República, a pretexto
de editar un decreto que invada el asunto reservado a las leyes, el Congreso, por
medio de decreto leg islativo, suspende la eficacia del decreto presidencial. Asimis-
mo, si el Congreso otorga al Presidente una delegación típica (en que no hay nece-
sidad de aprobación del proyecto de ley por el Legislativo) y el Presidente de la
República edita ley excediendo los límites de la materia que le fue delegada, el
Congreso puede editar un decreto legislati vo sus pendiendo la eficacia de la ley
violadora de los límites de la delegación.
El control represivo es ejercido sobre ley o enmienda constitucional ya pro-
mulgada, con el objeto de eliminarla del ordenamiento jurídico. Pero, excepcional-
1144 MENDES, Gilmar Ferreira. Manual didático de direito constitucional. São Paulo: Saraiva Educação,
2021, p. 1233.
820
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
mente, el control jurisdiccional puede ser preventivo, pues al parlamentario federal
se le faculta legitimidad exclusiva para demandar ante el Supremo Tribunal Federal
y solicitarle la interrupción de la tramitación del proyecto de ley que presente vicio
formal o violación a los derechos fundamentales. A título de ejemplo cabe mencio-
nar el caso MS nº 32.033/DF (Relator Ministro Gilmar Mendes, Relator p/ acordão
Ministro Teori Zavascki).
3. Con respecto al modo jurisdiccional de control de constitucionalidad Brasil
adopta el sistema mixto , qu e con grega los dos sistemas de control, el de perfil
difuso y el de perfil concentrado.
El control difuso de constitucionalid ad fue introducido en Brasil 1891, junta-
mente con la inauguración de la República. La impor tación del modelo estadouni-
dense se debió al Presidente Deodoro da Fonseca (1827-1892), quien justificó su
implantación como un perfeccion amiento del sistema de separación de poderes.
Con pequeñas alteraciones, dicho tipo de control ha permanecido hasta la actuali-
dad. Por tanto, a todo Tribunal y a todo Juez se le autoriza dejar de aplicar una ley,
por considerarla incompatible con la Constitución.
El control con centrado de constitucionalidad pasó a ser ejercido por los Tribu-
nales brasileños en 1965, cuando el Legis lador, por medio de la Enmienda Consti-
tucional nº 16 de la Constitución de 1946 insertó en el texto constituciona l la acción
genérica de inconstitucionalidad, que podría ser impulsada por el Procurador-Ge-
neral de la República ante el Supremo Tribunal Feder al. E l con trol incidental y
difuso no fue afectado por la i nnovación, pasando ambos a convivir en el sistema
jurídico. En la actualidad, a demás de mantener ambas formas de control, la Consti-
tución de 1988 las ha potenciado ampl iando la legitimación activa de la acción
dire cta de in constit uciona lidad, introd uciend o mecani smos de c ontrol d e la
inc onst ituc ion alid ad po r o misi ón, y re dis eñan do la a cció n dir ecta d e
inconstitucionalidad en el ámbito de los Estados federativos, por lo que el control
concentrado es ser e jercido tanto ante el Supremo Tribunal Fe deral como ante el
Tribunal de Justicia del Estado.
7. ANTECEDENTES DEL CONTROL POLÍTICO EN BRASIL
Tras una serie de confl ictos entre Portugal y España, que persistió de 1640
hasta en 1668, el rey español Carlos II firmó con D. Afonso VI un tratado de paz,
donde España reconocía la independen cia d e Por tugal y de todos sus dominios
coloniales, lo que incluía Brasil.1145 A partir de entonces, y durante más de un siglo
el territorio brasileño fue ocupado básicamente por trabajadores mineros que ex-
traían el oro y diamante que se enviaba a Portugal, situación que perduró hasta el
reinado de D. María I, quien se mudó a Brasil en 1807 debido a la inminente inva-
1145 Al fi nal de la Unión Ibérica entre Portugal y España que perduró de 1580 a 1640, el duque de
Bragança se convirtió rey de Portugal, con el título de Don Juan IV de Portugal, quien gobernó hasta
su muerte, en1656, y fue sucedido por su hijo, D. Afonso VI. En la ocasión de la firma del tratado de
paz con España D. Afonso VI fue representado por su hermano, D. Pedro II, quien había asumido
la regencia de la corona, y más tarde ascendido a rey hasta 1706, cuando fue sucedido por su hijo,
D. Juan V. Durante el reinado de D. Juan V, que se extendió hasta 1750, se descubrió y explotó oro
y di amante en Brasil, razón por la cual más de sei s mil portugueses migraban todos los años
atraídos por la gran cantidad de minerales allí encontrados. El sucesor de D. Juan V, su hijo D. José
I, darí a continuidad a la política de explot ación de sus colonias , situación que duró hasta 1777
cuando asume el poder su hija, D. María I.
821
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
sión de la s tropas fran co-español as1146 en P ortugal coor dinadas po r Napoleón
Bonaparte. D. María I vivió en Brasil hasta su muerte, en 1816, dejando su hijo, D.
Juan VI, al mando de Brasil y Portugal.1147
En que pese el abandono de las tropas francesas de Portugal y el in cremento
de su riqueza en virtud de la extracción colonial, el permanente estado de g uerra
con Francia y España conyugado la perdurabilidad de la Corte Portuguesa en Brasil
y las ideas ilumin istas que se propagaban en también en Portugal, debilitaron el
prestigio de la mo narquía a bsolutista. Los portugueses proclamaban la soberanía
de la nación y exigían por parte de Juan VI la elaboración de una Con stitución que
previera la instalación del nuevo Parlamento portugués, situación que impulsó a D.
Juan VI a volver a Portugal en 1820. Antes, nombró a su hijo, D. Pedro I, como
regente en el Reino Americano Unido, actualmente conocido como Brasil.1148
El príncipe regente D. Pedro I asume el gobierno brasileño y promueve las
elecciones de los representantes de las Provincias de Brasil, a quienes se les otorgó
el derecho de participar en las decisiones del Parla mento p ortugués, en Lisboa.
Dicha medida, pese a todo, tendría poca aplicación práctica, pues la distancia física
entre Portugal y Brasil y la creación de una asamblea con amplia mayoría portu-
guesa con propósitos recolonizadores incrementaron los conflictos políticos ya an-
teriormente existentes. En respuesta a dichos co nflictos, el Parlamen to portugués
exigió que D. Pedro I regresara a Por tugal, pero él se manifestó formalmente di-
ciendo: Me quedo.1149 El 3 de junio de 1822 D. Pedro I or dena vía decreto la convo-
cación de una Asamblea Genera l, Constituyente y Legislativa, conformada por los
diputados d e las provincias de Brasil. Así las cosas, y apoy ado por aquella misma
Cámara de diputados, D. Pedro I declara el 7 de septiembre de 1822 la independen-
cia de Brasil.
En 1824 se promulga la primera Constitución de Brasil1150 que inauguró un
Estado libre e indepe ndiente establecido por la asociac ión política de todos los
ciudadanos brasileños y que contaba con gobierno monárquico hereditario, consti-
tucional y representativo. El principio conservador de los derechos de los ciudada-
nos estaría garantizado por medio de la división y armonía de los cuatro poderes
políticos: 1. El poder legislativo (compuesto por el Senado y por los Diputados), 2.
El poder moderador (función del Imperador), El poder Ejecutivo (Imperador y Mi-
nistros), y el poder judicial (en que los jueces son independientes). Por medio de la
Constitución de 1824, el gobierno se comprometió a garantizar a todos los ciudada-
1146 España, que históricamente tuvo una relación de alianza con Francia, se dejó seducir por Napoleón
en la primera de las tres tentativas de invasión francesa a Portugal. En los tres intentos Portugal
triunfó sobre sus enemigos debido al apoyo que recibía de Gran-Bretaña, su aliad o histórico.
1147 En 1815, debido al fracaso de Napole ón en la batalla de Waterloo el reino de Gran-Bretaña pasa a
predominar sobre los demás países, sin embargo, ha permanecido leal a Portugal, apoyándole en
las subsecuentes guerras que este último tuvo q ue enfrentar ante Francia y España.
1148 SILVA NETO, Casimiro Pedro da. A construção da democracia: síntese histórica dos grandes
momentos da Câmara dos Deputados. Brasília: Câmara dos Deputados, Coordenação de Publicações,
2003, p. 24.
1149 El 3 de junio de 1822 D. Pedro I ordena vía decreto la convocación de una Asamblea General,
Constituyente y Legislativa , conformada por los diputad os de las provi ncias de Brasil. El 7 de
septiembre de 1822 es declarada por D. Pedro I la independencia de Brasil.
1150 Aunque D. Pedro I haya disuelto la Asamblea General Constituyente y nombrado un Consejo de
Estado para redactar el proyecto de Constitución, el texto por él revisado fue enviado al Senado y a
las Cámaras de las provincias para la aprobación de la «Constitución Política del Imperio de Brazil».
822
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
nos brasileños la libertad, la seguridad individual y la propiedad. En su artículo
179, Inciso XXX, concedió a todo ciudadano el derecho de presentar petición direc-
tamente al poder ejecutivo o al poder legislativo para ex poner cualquier infracción
a la Constitución.
El periodo imperial en Brasil se caracteriza por el conflicto entre conservado-
res y liberale s c on e l c onstante triunfo de cons ervadores. De todos mod os, los
liberales lograron, durante el imperio, descentraliza r la política por medio de la
creación de podere s l egislativos provincial es.1151 Todas aqu ellas discusiones, sin
embargo, pierden sentido el 15 de noviembre de 1889, cuando fuerzas militares
comandadas por Deodoro da Fonseca invitan a la familia imperial a dejar el país,
disuelven el Congreso Nacional y proclaman la República de los Estados Unidos de
Brasil.
8. LA ESTRUCTURA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO BRASI-
LEÑO
Pese a todas las dificultades de implementación y de la manera forzosa que la
originó, la instalación de la República en Brasil fue definitiva, así como el régimen
político presidencialista. La elaboración de la Constitución republicana de 1891, que
estuvo en vigor hasta 1934, tuvo inspiración en la Constitución norteamericana y
consagraba el principio federalista y convertía las provincias en Estados, con sus
propios gobiernos, sometidos al gobierno central, pero con amplia autonomía. Tam-
bién excluía el poder moderador e in stituía la armonía e independencia entre los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En el centro del país – Estado de Goiás – se
ha demarcado una zona de 14.400 metros cuadrados donde futura mente se estable-
cería la capital feder al.
Actualmente, el país funciona por medio de las determinaciones previstas en
su séptima Constitución, promulgada el 5 de octubre de 1988 durante el gobierno del
Presidente José Sarney.1152 El territorio brasileño, que dispone de 8.547.403 kilóme-
tros cuadrados, está formado por la Unión, por sus 26 Estados y el Distrito Feder al,
donde está localizada Bras ília, la ca pital federal, y por sus 5.568 Municipios.
9. LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRES PODERES Y SUS FUNCIONES CONS-
TITUCIONALES
La Constitución de la República Federativa de Brasil, de 1988, establece en su
artículo 2º que: «Son poderes de la Unión, independientes y a rmónicos entre sí, el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial». Los tres niveles de gobierno (Unión – Estado
– Municipio) o rganizan sus propios poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicia l, con
excepción del Municipio, que no cuenta con poder judicial. 1153 El principio básico
que define la división de funciones entre las los distintos poderes del País es el de
1151 Las Asambleas Legislativas de las Provincias fueron creadas por medio de la Reforma Constitucio-
nal de 12 de agosto de 1834.
1152 Además de la Constitución del Imperio (1824) y de la inauguración de la República (1891), Brasil ha
sido gobernado bajo las determinaciones de la Constitución de la Segunda República (1934), del
Estado Nuevo (1937), de la Constitución democrática (1946), de la Co nstitución que establecía el
régimen militar (1967), y, por fin, de la Constitución ciudadana (1988).
1153 La Ley 6.448, de 11 de octubre d e 1977, que dispone sobre la organización política y administrativa
de los Municipios, establece e n su artículo 16 que los órganos del Municipio son el Legislativo y el
Ejecutivo.
823
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
la predominancia del interés. Por ese motivo, la Unión se encarga de materias de
interés general, los Estados de materias de inter és reg ional y lo s mun icipios de
materias de interés local.
El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, constituido por la
Cámara de Diputados y el Senado Federal. La Cámara de Diputados es elegida
conforme el porcentaje de población de cada Estado, y en cualquier caso, ninguno
contará con menos de ocho o más de setenta diputados. 1154 El Senado Federal e s
formado por los representantes de los Estados, que elegirán a tres Senadore s, cada.
El Distrito Federal tambié n eli ge D iputados y Senadores. El Congreso Naciona l
resuelve definiti vamente sobre tratados internaciona les, autoriza el Presidente a
celebrar la paz, a ausentarse del país , aprueba el Estado de defensa o estado sitio,
impide que e l Poder Ejecutivo se exceda en su función de regular las conductas,
aprecia los informes sobre la ejecución de los planes de gobierno, aprueba inicia ti-
vas del Ejecutivo respecto a actividades nucleares, autoriza referendo y convoca
plebiscito, autoriza en tierras indígenas la explotación de riquezas minerales.
En el ámbito de los Estados la legislación que reg ula sus respectivas compe-
tencias es desarrollada por los parlamentarios que conforman la Asamblea Legisla-
tiva de cada Estado. A los diputados estaduales, que corresponde al triple d e la
representación del Estado en la Cámara de Diputados, se les otorga poderes consti-
tuyentes par a elaborar y alterar la Constitución de su respectivo Estado. La Asam-
blea Legislativa de cada Estado básicamente regula su propio funcionamiento, la
policía estadual, la s escuelas estaduales, los impuestos de competencia del Estado, y
fiscaliza los actos del jefe del poder ejecutivo es tadual.
Los M unici pios ta mbién c uenta n con su p ropio poder l egisl ativo. Los
«Vereadores» elegidos por la población local se reúnen en la Cámara Municipal
para la elaboración y alter aciones de la Constitución del Municipio, denominada
«Ley Orgánica », y pa ra regular el uso y conservación de los bienes públicos que la
Constitución Feder al no abarcó, las escuelas municipales, los impuestos de compe-
tencia del Municipio, y fiscalizar los actos del jefe del poder ej ecutivo municipal.
El Poder Ejecutivo Federal es ejercido por el Presidente de la República asisti-
do por los Ministros de Estado. El President e eje rce l a di rección superior de la
administración federal, inicia proceso legislativo de su competencia, sanciona, pro-
mulga y hace publicar las leyes de competencia de la Unión, expide decretos, veta
proyectos de ley, total o parcialmente, decreta el estado de defensa y el estado de
sitio, decreta la ejecución de i ntervención federal, ejerce el comando supremo de las
fuerzas armadas, nombra los magistrados del Supremo Tribunal Federal, el Procu-
rador General de la República, el pr esidente y los directores del Ban co Central.
El Poder Ejecutivo Estadual, es decir, el gobierno en el ámbito de cada uno de
los 26 Estados , y del Distrito Feder al, es ejercido por el Gobernador, asistido por
sus Secretarios de Estado. El Gobernador ejerce la dirección superior de la adminis-
tración estadual, y, por lo tanto, representa el Estado en todas sus relaciones jurídi-
ca-administrativas con la Unión y con los Municipios. Además de regular tributos
de su competencia, sanciona, promulga y hace publicar las leyes de competencia del
Estado bajo su comando, expide decretos estaduales , veta proyectos de ley estadual,
1154 Sao Paulo, el Estado más populoso del País, tiene el número máximo de representantes: 70; Minas
Gerais, el segundo en población, tiene 53 representantes; Rio de Janeiro tiene 46 representantes.
824
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
total o parcialmente, reg ula e l fun cionamiento de la policía estadual, del poder
judicial estadual, de los transpor tes in ter-estaduales, y de administración de las
cárceles.1155
El Poder Ejecutivo Municipal, es decir, el gobierno en el ámbito de cada uno
de los 5.568 Muni cipios brasileños, es ejer cido por el Prefeito, asisti do por sus
Secretarios Municipales. El Prefeito ejerce la dir ección superi or de la administra-
ción municipal, representando el Municipio en todas sus relaciones jurídico-admi-
nistrativas con la Unión y con los E stados. El Prefeito sanciona y promulga proyec-
tos de ley aprobados por la Cámara Municipal, propone proyectos de ley sobre
asuntos de interés local que no coincidan con el rol de competencias del Estado y de
la Unión, elabora y propone ante la Cámara el presupuesto municipal, organiza y
presta los servicios públicos de interés local, incluido el de transporte colectivo,
mantiene programas de educación infantil, en cooperación técnica y financiera del
Estado y de la Unión.
La elección del Presidente y Vice-Presidente, del Gobernador y Vice-Goberna-
dor, de Prefeito y Vice-Prefeito, se realizan simultáneamente, en el primer domin-
go de octubre, a cada cuatro años. El Pres idente de la República, los Gobernadores
de Estado y los Prefeitos podrán candidatearse para reelección un úni co periodo
subsecuente.
El Poder Judicial es compuesto por el Supremo Tribunal Federal, el Con sejo
Nacional de Justicia, el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal Superior del Tra-
bajo, los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales, los Tribunales y Jue-
ces del Trabajo, los Tribuna les y Jueces Electorales, los Tribunales y Jueces Milita-
res, los Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal. Al Poder Judicial
de cualquier esfera – Unión o Estado – es garantizada autonomía administrativa y
financiera. Los tribunales elaboran sus propuest as de presup uesto den tro d e los
límites estipulados conjuntamente con los demás Poderes en la ley de directrices
presupuestarias.
El Supremo Tribunal Federal es formado por 11 magistrados, que son nom-
brados por el Presidente d e la República, después de su apreciación y aprobación
por la mayoría absoluta del Senado, y que tienen como función primera proteger la
Constitución Federal, es decir, diligenciar para que la voluntad del pueblo traduci-
da en el texto constitucional sea respetada. En sus funciones de corte constitucional
supr ema, di cha ins titució n proce sa y juz ga orig inaria mente l as acci ones de
inconstitucionalid ad de las leyes, las acciones penale s contra el Presidente de la
República, lo s m iembros del Congreso Nacio nal, sus propios magistr ados, y el
Procurador-General de la República, los conflictos entre Unión y Estados, los liti-
gios entre Esta do extranjero y la Unión, l os c onflictos de competenc ia entre el
Superior Tribunal de Justicia y los demás tribunales.
El Consejo Nacional de Justicia, formado por 15 miembros, y presidido por el
Presidente del Supremo Tribunal Federal, se encarga de controlar la actuación ad-
ministra tiva y financiera del Poder Jud icial y del cumplimiento de los deb eres
funcionales de los jueces, a fin de proteger la autonomía del Poder Judicial.
1155 El artículo 24, párrafo 3º de la Constitución Federal de 1988 establece que la ausencia de ley federal
sobre normas generales, autoriza automáticamente a los Estados ejercer la competencia legislativa
plena, para atender sus peculiaridades.
825
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
El Superior Tribunal de Justicia es formado por 33 magistrados, que son nom-
brados por el Presidente d e la República, después de su apreciación y aprobación
por la mayoría absoluta del Sena do. Al Superior Tribunal de Justicia corresponde
procesar y juzgar originar iamente los Gobernadores de los Estad os, los magistra-
dos de los Tribuna les de Justicia de los Estados, los miembros de los Tribunales
Regionales Fed erales, de los Tribunales Regiona les Electorales, y del Ministerio
Público de la Unión.
Cada Tribunal Regional Federal es formado por 7 magistrados, todos nom-
brados por el Presidente d e la República, y está encargado de procesar y juzgar
originar iamente, los jueces federa les, los conflictos de competen cia entre jueces
federales. Los jueces federal es pro cesan y juz gan todas las d emandas en que l a
Unión es parte activa o pasiva, asistente u oponente, las causas relacionadas a dere-
chos humanos a que se refiere el artículo 5º de la Constitución Federal, la disputa
sobre derechos indígenas, los crímenes de ingreso o permanencia irregular de ex-
tranjero.
Los demás tribunales especializados (Trabajo – Militar – Electoral) son forma-
dos por 27, 15 y 7 magistrados, respectivamente, todos nombra dos por el Presiden-
te de la República, después de aprobada la indicación por el Senado.
Los Tribunales y Jueces de los Estados, bien como las funciones de los Jueces
de Derecho, son cread os y org anizados por medio de ley estadual. A título de
ejemplo se puede comentar la Ley nº 7.356, de 1º de febrero de 1980, que establece
el Código de Organización Judicial del Estado del Rio Grande del Sur. Dicha nor-
mativa, establece en su artículo 5º, que los órganos del Poder Judicial del Estado
son: I. el Tribunal de Justicia ; I I. L os Jue ces de Derecho; III. Los Tribunales de
Jurados; IV. los Tr ibunales Especiales; V. los Pretores; VI. Los Jueces de Paz. A los
Jueces de Derecho se les d esigna una extensión territorial donde ejercen su jurisdic-
ción, que consiste en org anizar, instruir, presid ir, decidir y ejecutar la sentencia del
Tribunal de Jurados; procesar y juzgar todos los crí menes que no son, según ley
especial, de competencia privativa; fiscalizar las cárceles administradas por el Esta-
do; procesar y juzgar las demandas concernientes al derecho de familia, al derecho
de sucesión, al derecho empresarial, a los registros públicos ante las distintas nota-
rías del distrito.1156
10. EL CONGRESO NACIONAL Y EL CONTROL POLÍTICO POR MEDIO DEL
PROCESO LEGISLATIVO
Conviene recordar en este apartado que el Estado brasileño es una federación,
lo que significa decir que está formado por una pluralidad de entidades político-
administrativas asociadas bajo el manto de un gobierno central. La Unión, esfera de
gobierno federal, otorga funcion es y apoya el desarrollo de las otras dos esferas:
Estados y Municipios. Es as tres categorías autónomas de gobierno organizan sus
propios poder es, sus límites y sus procedimiento s de mutu a f iscalización, todo
conforme las atribuciones que les confiere la Constitución Federal.
Para evitar la superposición o contraposición de normas emanadas de las tres
esferas de gobierno, la Constitución d elimita el ámbito de actuación de cada una.
1156 El juez de derecho, o juez estadual, o juez de primera instancia, obtiene su cargo por medio de
oposiciones públicas a que se somete ante el Tribunal de Justicia del Estado.
826
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Para dar algunos ejemplos, la Constitución otorga a la Unión la fun ción de elaborar
leyes sobre derecho civil y penal, entre otros temas específicos que fueron comen-
tados en la sección anterior; a los Municipios se reserva la atribución de elaborar
todas las leyes de importancia típicamente local, como es el c aso d e las normas
sobre construcción y edificaciones sin perjuicio de las ya comentadas a nteriormen-
te; a los Estados, la Constitución atribuye capacidad legislativa residual, pues legis-
la sobre asuntos no expresamente reservados a los otros dos niveles de gobierno. El
Distrito Federal, por ser una unidad federativa peculiar, con característica de Estado
y Municipio a la vez está impedido tan solo de promulgar ley es so bre a suntos
expresame nte reservados por la Constituci ón a la s ma terias que incumben a la
Unión. 1157
Las reglas generales sobre el proceso legislativo son vál idas pa ra todos los
niveles federativos, sin embargo ellas fueron proyectadas, inicialmente, para regu-
lar el proceso legislativo de la Unión, que por ser bicameral, conlleva a distintos
procedimientos realizados en las dos casas legislativas que constituyen el Congreso
Nacional. Además de Constitución, los parlamentarios federa les fundamentan sus
actuaciones e n tres tipos de reglamento interno: 1. El de la Cámara de los Diputa-
dos, que actualmente cuenta con 513 miembros, 2. del Senado Federal compuesto
por 81 miembros, y 3. el Reglamento Común. Aunque los proyectos de leyes some-
tidos a la apr eciación del Congreso Nacional dependan casi siempre del debate de
las dos casas legislativas, estas actúan de forma independiente, si guiendo tan solo
sus respectivos reglamentos. Ocasionalmente, Cámara y Senado trabaj an en conjun-
to, como por ejemplo, promulgar enmiendas a la Constitución, discutir materia que
haya sido vetada, o delegar poderes al Presidente de la Repú blica p ara leg islar,
cuando todos obedecen a los comandos establecidos por el Reglamento Intern o del
Congreso Naci onal.1158
El proceso legislativo ordinario empieza por medio de la propuesta de ley
por aquel que tiene la facultad de hacerla, es decir, el detentor de la iniciativa.
Como regla general, el «proyecto de ley », expresión usada en los Reglamentos del
Congreso , a probado en una de las casas legi slativas es enviado a la otra cas a,
firmado por su respectivo presidente. Durante dicho procedimiento el Poder Legis-
lativo tiene la oportunidad de realiz ar el control político de constitucionalidad que
le otorga el artículo 58 de la Constituc ión d e 1 988, encaminando el texto de la
posible futura ley a la Comisión de Constitución y Justicia de la respectiva casa
legisla tiva.
En caso de que la iniciativa de ley derive de la Cámara de los Diputados, la
Comisión de Con stitución y Justicia y de Ciudadanía tiene el deber de discutir y
analizar aspectos constitucionales y de técnica legislativa de los proyectos de ley,
enmiendas a la Constitución o sustitutos sujetos a la aprobación de la Cámara. 1159
Pero si la iniciativa de ley deriva del Senado, será deber de la Comis ión de Cons-
titución, Justicia y Ciudadanía estudia r y emitir informe sobre la constitucionalidad
1157 PACHECO, Luciana Botelho. Como se fazem as leis. 4 ed. Brasília: Câmara dos Deputados, Edições
Câmara, 2021, p. 18.
1158 Regimento comum do Congresso Nacional: Resolução do Congresso Nacional nº 1 de 1970, alterada
até o Ato da mesa nº de 2015, e legislação correlata. 3 ed. rev. Brasília: Câmara dos Deputados,
Edições Câmara, 2017, Artículo 1º.
1159 Regimento interno da Câmara dos Deputados: Resolução nº 17, 1989. Brasília: Edições Câmara,
2021, Artículo 32, IV .
827
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
de las materias que le fueren sometidas por deli beración del plenario, por orden
del Presidente o por consulta de cual quier Comisión.1160 Por tanto, los proyectos de
ley son instruidos con un informe de su respectiva Comisión de Constitución y
Justicia, y todos los documentos, votos y discursos que fueron realizados durante su
tramitación. Termin ada esta etapa del proceso legislativo, el expediente es enviado
a la otra casa legislativa para que se empiece la fase de revisión.
El proyecto de ley que es aprobado por la casa rev isora, es enviado para
aprobación – o veto – del Presidente de la República. Esta es la oportunidad que
tiene el jefe del Ejecutivo para ejercer el control político de constitucionalidad que
le corresponde. En efecto, es su deber constitucional vetar texto de ley que conside-
re inconstitucional, conforme establece el a Artículo 66, párrafo 1º, de la Constitu-
ción de 1988.
En la hipótesis de que el Presidente decide vetar un proyecto de ley, total o
parcialmente, inclusive con fundamento en eventual inconstitucionalidad, al Con-
greso Nacional se le incumbe apreciar dicho veto, ocasi ón en que puede rechazar
dicho veto, a través de votación de la mayoría absoluta de los diputados y senado-
res. En este caso, la opinión del Poder Legislativo sobre la constituciona lidad o
inconstitucionalidad de la norma prevalece sobre la opinión del Poder Ejecutivo, y
el proyecto se convierte en ley.
Adicionalmente, el Congreso Nacional tiene facultad otorgada por el Artículo
49, V, de la Constitución Federal para atacar l a validez de los actos normativos del
Presidente d e la República que excedan su poder reglamentario o que excedan los
límites de delegación legislativa. En ambos caso, el Poder Legislativo debe fiscali-
zar al Jefe del Ejecutivo para garantizar la observancia del principio de la legalidad.
No obstante, dicha facultad del Congreso se limita, por supuesto, a cuestionar y
frenar la promulgación de la norma, puesto que al Legislativo es vedado, aunque
bajo la forma de ley, invadir esfera de reserva administrativa del Poder Ejecutivo.
En el ejercicio de su poder constituyente d erivado, el Congreso Nacional pue-
de aún discordar de interpretación de la Constitución emitida por el Supremo Tri-
bunal Federal a una norma constitucional, ocasi ón en que se le autoriza al Poder
Legislativo enmendar la Constitución para modificar interpretaciones establecidas
por la Supr ema Corte. Tal si tuación puede s er ejemplifi cada por medio d e l a
promulgación de Enmienda Consti tucional nº 5 8/2009, que ha fijado, dentro de
límites mínimos y máximos la totalidad de Vereadores por Municipio.1161
En último término, y complementando las formas de contr ol político prece-
den tes co nvie ne m enci onar q ue e n e l si stem a br asi leño d e c ontr ol d e
constitucionalida d, sól o el Poder Judicia l tien e respa ldo constitucional para pro-
nunciar la inconstitucionalidad de una ley en vigor con efecto retroactivo. Al Poder
1160 Regimento interno do Senado Federal: Resolução nº 93, 1970 – 3 tiragem – B rasília: Senado Federal,
2019, Artículo 101.
1161 El Artículo 29 de la Constitución de 1988 establecía en su redacción original solo tres franjas de
límites mínimos y máximos de Vereadores de acuerdo con el número de habitantes, tales como: 1.
9 a 21 Vereadores para Municipios con hasta 1 millón de habitantes, 2. 33 a 41 Vereadores para
Municipios de 1 millón hasta 5 millones de habitantes, y, 3. 42 a 55 Vereadores para Municipios con
población superior a 5 millones de ha bitantes. Con la Enmienda Constitucional nº 58, de 23 de
septiembre de 2009, el texto constitucional pasa a abarcar 24 franjas de límites mínimos y máximos
de Vereadores para componer las Cámaras Municipales.
828
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Legislativo se le faculta derogar la ley, pero dicho procedimiento jamás afectará la
validez de los actos practicados baj o la vigencia de la norma revocada. Esto se debe
al hecho de que el Poder Legislativo deroga leyes basado en juicio discrecional y de
conveniencia y oportunidad, mientras que el Poder Judicial las anula, por vicio de
inconstitucionalidad.
11. LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ORDENAMIEN-
TO BRASILEÑO
En que pes e la previsión exha ustiva que intenta abarcar el texto constitucional
y los Reglam entos Internos del C ongreso Nacion al, la normativa bra sileña, en
efecto, es originada tanto por las decisiones de los poderes del País, como de modo
socialmente difuso se va moldando a las costumbres, los principios y los valores de
cada gener ación. Consciente de que el sistema constitucional no puede ser comple-
to, el legisl ador constituyent e p restó a la Constitució n br asileña la flexibi lidad
necesaria al continuo desar rollo de l a so ciedad. Por ese motivo, y para el bue n
desempeño del proceso legislativo, las dos casas legislativas del Congreso mantie-
nen ór ganos e instancias políticas que se materializan por medio las Mesas, Plena-
rios, Liderazgos, y en especial, por las Comisiones.
Las Comi siones atienden a un principio universal de organización parlamen-
taria, basado en la necesidad y conveniencia de la división del trabajo legislativo,
en virtud del gran volumen de materias a ser analizadas. Además, por medio de l as
Comisiones los parlamentarios tienen la oportunidad de escuchar a los repr esen-
tantes de la sociedad civil, a las autorida des y a los espe cialistas en la materia
objeto de apreciación. A partir de dichas diligencias, las conclusiones sobre el pro-
yecto de ley en tramitación son determinantes para pronunciar su aprobación o
rechazo. Actualmente, hay 25 Comisiones en la Cámara de Diputados y 15 en el
Senado Federal.11 62
La Comisión de Legi slación Participativa de l a Cá mara de los Diputados,
además de recibir sugerencias de ley presentadas por a sociaciones y órga nos de
clase, sindica tos y o rganizaciones civiles , el abora los correspondien tes in formes
para exposición y discusión de dichas propuestas. 1163
1162 Las Comisiones permanentes de la Cámara de los Diputados abarcan las siguientes materias: 1.
Agricultura, pec uaria y desarrollo rural, 2. C iencia y tecnología, comunicación e informática, 3.
Constituci ón, ju sticia y ciuda danía, 4. Cu ltura, 5. Def ensa d el co nsumidor, 6. D efensa de lo s
derechos de la mujer, 7. Defensa de los derechos de la persona mayor, 8. Def ensa de los derechos
de la persona con discapacidad, 9. Desarrollo económico, industria, comercio y servicios, 10. Desa-
rrollo urbano, 11. Derechos human os y minoría s, 12. Educa ción, 13. Deporte, 14. Finanzas y
tributación, 15. Fiscalización financiera y control, 16. Integración nacional, desarrollo regional y de
la Amazonia, 17. Legislación participativa, 18. Medio ambiente y desarrollo sostenible, 19. Minas
y energía, 20. Seguridad pública y combate al crimen organizado, 21. Seguridad social y familia,
22. Trabajo, administración y servicio público, 23. Turismo, 24. Aviación y transportes, 25. Relacio-
nes exte riores y defensa naciona l. Las Comisiones p ermanentes del Senado Federal abarcan las
siguientes materias: 1. Asuntos económicos, 2. Asuntos sociales, 3. Constitución, justicia y c iudada-
nía, 4. Educación, cult ura y depor te, 5. Med io am biente, 6. Derechos humanos y legislaci ón
participativa, 7. Relaciones exteriores y defensa nacional, 8. Servicios de infraestructura, 9. Desarro-
llo regional y turi smo, 1 0. Agric ultura y reforma agraria, 11. Ciencia, tecno logía, innovación,
comunicac ión e informáti ca, 12 . Segur idad púb lica, 13. Sen ado de l futuro , 14. Transpare ncia,
gobernanza, fiscalización y de defensa del consumidor.
1163 Regimento interno da Câmara dos Deputados: Resolução nº 17, 1989. Brasília: Edições Câmara,
2021, Artículo 32, XII, letras a y b.
829
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
Durante el año de 2021, la Comisión de Legislación Participativa de la Cáma-
ra de los Diputados celebró 223 horas de audiencia pública y r euniones deliberativas
en un total de 115 encuentros, donde se han discutido las solicitudes y sugerencias
de la sociedad. Las materias discutidas estuvieron relacionadas a la protección de
los pueblos indígenas, a la salud, a la situación de los trabajadores en País, entre
otros. El presidente de dicha Comisión, el Diputado Waldenor Pereira, que repre-
senta el Estado de Bahía, en su discurso de inauguración de las audiencias públicas
suele afirmar que
única para reflexionar sobre la s relaciones entre democracia representativa y demo-
cracia participativa, e n última instancia, sobre el régimen democrático. La pa rtici-
pación popula r directa en la política no es un elemento periférico, sino que consti-
tuye el verdadero núcleo de la democracia y la fuen te de su energía. Su principal
papel es contribuir a que la Cámara de Diputados se abra permanente mente a l
influjo popular y recordar, día tra s día, que los órganos de representación política y
democrática se alimentan de una energía que viene de fuera de ellos> 1164.
La Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa del Senado
Federal optó por ampliar sus funciones, pues además de acoger y discutir sugeren-
cias de la socieda d ci vil, opina sobre materia s d e l ey que t ratan de garantía y
promoción de los derechos humanos, derechos de la mujer, protección de la fami-
lia, pr otección e integr ación social de personas con discapacidad, minorías sociales
o é tnicas, derechos de los extranjeros y protección a la infancia y juventud. 1165 Las
sugerencias legislativas que reciben informe favorable de la Comisión son tra ns-
formadas en pr oposición legislativa de su autoría y encaminadas a l a Mesa, para
tramitación, después de que opinen las Comisiones competentes para el exa men
del mérito.
Para estimular y posibilitar una mayor pa rticipación de los ciudadanos en la
en las actividades legis lativas, el Senado Federal aprobó la Resolución nº 19, de 27
de noviembre de 2015 que regla menta el Prog rama e-Ciudadanía. Dicho Programa
ofrece a los ciudadanos, vía internet, manifestarse sus «Ide as Legislativas». Las ideas
legislativas son expuestas al público en general durante 4 meses, para que puedan
recibir apo yos (votos) de los demás ciudadanos; y en el caso de que la idea reciba
20.000 apoyos, la Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa la
convierte formalmente en Sugerencia Legislativa, dando inicio al trámite formal de
las propuestas legislativas.
Una Idea legislativa que recibió más de 20. 000 apoyos – fueron 253.804 apoyos
– y q ue fue transformada en Sugerencia Legislativa es la propuesta para acabar con
el auxilio vivienda de Diputados, Senadores y Jueces. Dicha Sugerencia fue analizada
por la Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa del Senado, que
decidió transformarla en la Propuesta de Enmienda Constitucional nº 222 de 2019. 1166
12. CONCLUSIÓN
Tal y como quedó expuesto páginas atrás, la permanente disputa de p oder
entre aquellos orga nismos responsables por gobernar llevó a los científicos políti-
cos como John Locke, a buscar soluciones prácticas para mejorar la convivencia
1164 https://www2.camara.leg.br/atividade-legislativ a/comissoes/comissoes-permanentes/clp.
1165 Regimento interno do Senado Federal: Resolução nº 93, 1970 – 3 tiragem – B rasília: Senado Federal,
2019, Artículo 102-E, Incisos I a VII y Par. Único, Inciso I a III.
1166 https://www12.senado.leg.br/e cidadania/visualizacaoideia?id= 80429.
830
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
entre los poderes. No obstante, la superficial recopilación de los hechos ha eviden-
ciado que armonizarlos, como sugería Montesquieu, era demasiado pretensioso. En
consecuencia, se llegó a la conclusión de que limitar el campo de actuación de cada
poder, por medio de un documento escrito, al cual se le otorgaría virtualmente la
supremacía tan disputada entre todos, sería más acertado.
A pa rtir de tal planteamiento, es decir, de otorgar a la Constitución el sta tus
de norma suprema, se solucionaba dos problemas: 1. Los Poderes del Estado pasa -
ron a tener sus funciones valoradas, respetadas y gara ntizadas por medio del texto
constitucional, pues la Constitución se ha convertido, analógicamente, en su contra-
to de trabajo, donde sus funciones y prerrogativas estaban taxativamente delinea-
das. Asimismo sus límites de actuación; y además, 2. El ciudadano pasó a confiar en
su Estado, porque la Constitución pasa a funcionar como contrato de compromiso
del estado para con su g ente. El supremo poder, la libertad de cada ciudadano a
decidir su propia forma de convivencia, finalmente vuelve a las manos de quien
siempre le perteneció.
Así las cosa s, el recorrido trazado en el presente ensayo se justifica para afian-
zar la idea de que la democracia es el desenlace de una evolución de la sociedad,
que despertó para la necesidad de elaboración e implementación de mecanismos
capaces de limitar el poder de las autoridades estatales, y que, vía de consecuencia,
garantizase el ejercicio de los derechos naturales de todos, tanto gobernantes como
gobernados.
Reconociéndose la Constitución como norma fundamental de la sociedad, que
además de definir la estructura de organización del Estado, los fundamentos del orden
jurídico de su sociedad, y de garantía de los derechos, proporcionó un mejor esquema
de racionalización de los poderes y de confianza del ciudadano hacia las instituciones,
factores imprescindibles en la consolidación de la estabilidad de un país.
Por ese m otiv o, si bien es ci erto que l os me cani smos de co ntro l de
constitucionalidad suelen variar, ya que cada país adecúa el poder de fiscalización
sobre los demás de conformidad con su propia tradición político-jurídica, el objetivo
del control de constitucionalidad nunca varía: las normas, ya sea aquella emanada por
el jefe d el Ejecutivo ya sea aquella elaborada por el Parlamento, están impedidas de
ingresar en el ordenamiento jurídico si presentan vicio que provoque la violación de
la integridad de la esencia del texto constitucional.
A esta s alturas del análisis ya parece conveniente, por fin, presentar algunas
consideraciones sobre el funcionamiento del control de constitucionalidad en Brasil.
El control de constitucionalidad brasileño puede ser clasificado tomándose en
cuent a tres con textos: 1. C on respec to al órga no respon sable por analiza r la
constitucionalidad de las leyes, dicho control puede ser político, jurídico o adminis-
trativo; 2. Con respecto al momento de la fiscalización, esta preventiva o represiva;
3. Con respecto al modo de control jurisdiccional, este es puede ser ejercido por vía
difusa o concentrada.
Respecto de la tercera clasi ficación, es importan te recordar que en Brasil el
sistema difuso (norteamerican o) y el sistema concentrado (austriaco), conviven en
el sistema jurí dico desde 1965, cuando el legislador constituyente insertó en ordena-
miento la acción directa de inconstitucionalidad, dando capacidad al Supremo tri -
bunal Federal para j uzgarla origin ariamente.
831
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
Respecto de la segunda clasificación, importa destacar que el control represi-
vo, es decir, la fiscalización de ley y a existente con objeto de eliminarla del ordena-
miento, es vía de regl a e jercido por el poder judicia l. Excepcionalment e, d icho
control puede ser preventivo, en el caso de que el legislador solicite ante el Supre-
mo Tribunal Federal la interrupción de tramitación de proyecto de ley que presente
vicio formal o violación a derechos fundamentales.
Res pect o d e l a p rime ra c lasi fica ció n, la qu e t ipif ica el co ntro l d e
constitucionalidad de acuerdo con organismo que controla, se ha mencionado el
administrativo, el judicial, que acaba de ser comentado, y el político, objeto princi-
pal del presente estudio.
El control político de constitucionalidad se r ealiza durante el proceso de ela-
boración de las leyes, y puede ser ejercido tanto por el Poder Legislativo como por
el Poder Ejecutivo. Además, es un tipo de control que también puede, y debe, ser
auto-ejercido, como es el caso del control que realizan las Comisiones de Constitu-
ción, Justicia y Ciudadanía de la Cámara de los Diputado s y del Senado Federal.
También el veto a proyecto de ley propuesto por el jefe del Poder Ejecutivo, con
fundamento en inconstitucionalidad de la proposició n legislativa configura típico
ejemplo de control de constitucionalidad político.
De e sa manera, el proceso legislativo ordinario atenderá únicamente las pre-
visiones de la Constitución Federal, y será revisado por las respectivas Comisiones
del Cong reso Nacional, que remitirá la propuesta de ley al Presidente de la Repú-
blica para su aprobación o veto. En caso de veto, las dos ca sas del Congreso se
reúnen para analizar los motivos que llevaron el jefe del Ejecutivo a vetarlo. En la
hipótesis de que el Presidente n o haya dado convincente fundamento a su decisión,
su veto puede ser rechazado, a través de votación de la mayoría absoluta de los
diputados y senadores, ocasión en que la opinión del Poder Legislativo sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma prevalece sobre la opinión
del Poder Ejecutivo, y el proyecto se convierte en ley.
Del mismo mod o, y es relevante destacar, que los tres niveles federativos –
poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de los Es tados y de los Municipios –
son pasibles de ser controlados en su actuació n de legislar. Las reglas generales
para la realización de dicho control están previstas en la Constitución Federal, así
como en las Constituciones de los Estados, y en las Leyes Orgánicas (Constitucio-
nes) de los Municipios.
Ya a punto de clausurar estas líneas con ideas finales , parece justo destacar el
relevante papel de las Comisiones de Legislación participativa del Senado y de la
Cámara Federa l, donde los legisladores tienen la oportunidad de acoger y de escu-
char a la sociedad civil, sea justificando sus actuaciones por medio de las audiencias
públicas que realiza regularmente, sea por medio de los canales de comunicación
personal o vía online, para analiza r l as sug erencias legislativas provenien tes de
cualquier ciuda dano.
Todo ello para legitimar la hipótesis de que si alguien le hubiera dicho a Luís
XIV que algo así sucedería en un futuro no tan distante, él s eguramente no se lo
creería. Pero la sociedad es así, cambia constantemente y cada vez más rápido. La
democracia no acepta poder supremo; el Estado democrático y constitucional sól o
acepta la supremacía del ciudadano.
832
JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
13. REFERENCIAS
BARROSO, Luís Roberto. Curso de Direito Constitucional Contemporâneo: os
conceitos fundamentais e a construção do novo modelo. 9 ed. São Paulo: Saraiva
Educação, 2020.
BARRO SO, Luís Rob erto. O Con trole de Con stitucio nalidade no Direito
Brasileiro: exposição sistemática da doutrina e análise crítica da jurispr udência. 8
ed. São Paulo: Saraiva Educação, 2019.
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL: texto constitu-
cional promulgado em 5 de outubro de 1988. Brasília: Câmara dos Deputados, Edições
Câmara, 2021.
GARSCHAGEN, Bruno. Pare e acreditar no governo: por que os brasil eiros
não con fiam nos políticos e amam o Estado. Rio de Janeiro: Record, 2015.
HESSE, Konrad. Elementos de Direi to Constitucional da República Federal da
Alemanha. Trad. Luís Afonso Heck, Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris Editor,
1998, p. 3 7.
MENDES, Gilmar Ferreira. Curso de Direito Constitucional. 16 ed. São Paulo:
Saraiva Educação, 2021 .
MENDES, Gilmar Ferreira. Manual didático de direito constitucional. São Paulo:
Saraiva Educação, 2021 .
MONTESQUIEU, Charles de Secondat, Baron de. O Esp írito das leis. Trad.
Cristina Mura chco. São Pa ulo: Martins Fontes, 1996.
PACHECO, Luciana Botelho. Como se fazem as leis. 4 ed. Brasília: Câmara
dos Deputados, Edições Câmara, 2021.
RANGEL XAVIER, Carlos Eduardo. História, Filosofia e Direito. Rio de Janeiro:
Conecte HS Academy, 2020.
REGIMENTO COMUM DO CONGRESSO NACIONAL: Resolução do Congresso
Nacional nº 1 de 1970, alterada até o Ato da mesa nº de 2015, e legislação correla ta.
3 ed. rev. Brasília: Câmara dos Deputados, Edições Câ mara, 2017.
REGIMENTO INTERNO DA CÂMARA DOS DEPUTADOS: Resolução nº 17,
1989. Brasíl ia: Edições Câmara, 2021.
REGIMENTO INTERNO DO SENADO FEDERAL: Resolução nº 93, 1970 – 3
tiragem – Brasília: Senado Federal, 2019.
SARLET, Ingo Wolfgang. Curso de Direito Constitucional/ Luiz G uilherme
Marinoni. 10 ed. São Paulo: Saraiva Educação, 2021.
SILVA NETO, Casimiro Ped ro da. A construção da democra cia: síntese históri-
ca dos grande s moment os da Câm ara dos D eputad os. Bras ília: C âmara do s
Deputados, Coordena ção de Publicações , 2003.
https://www12.senado.leg.br/ecidadania/visualizacaoideia?id=80429
https ://ww w2.c amar a.le g.br/atividade -leg isla tiva/ comis soes /comi ssoe s-
permanentes/clp

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR