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Capítulo IX: Estrategias de litigación oral civil como valor agregado en las actuaciones de jueces y abogados

AutorCarlos E. Polanco Gutiérrez
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Juez del Módulo Civil Corporativo de Litigación oral Civil en Arequipa ? Perú (Plan Piloto).
Páginas145-160
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TRATADO INTERDISCIPLINARDE LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA
ESTRATEGIAS DERECHO CIVIL
CAPÍTULO IX
ESTRATEGIAS DE LITIGACION ORAL CIVIL
COMO VALOR AGREGADO EN LAS
ACTUACIONES DE JUECES Y ABOGADOS
CARLOS E. POLANCO GUTIÉRREZ*
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo desar rolla tres temas: una introducción al proceso oral
civil en el derecho peruano; el valor agregado como herra mienta básica para una
gestión eficiente del proceso y el desempeño que deben tener los jueces y abogados
en las audiencias del proceso civil.
Así, tenemos en principio, que a l o lar go de la historia latinoamerica na, el
cuestionamiento a la justicia, sea civil, penal, administrativa, etc., es una constante
de la cual no ha estado ajena la justicia peruana. Muchas son las causas por las
cuales la a ceptación ciudadana a sus jueces es bajísima y, aún peor, la con funde con
corrupción de jueces, servidores juri sdiccionales y abogados. Los procesos civiles
escritos, en un juicio primar io son lentos, impredecibles, poco transparentes, etc. Al
momento de elaborarse el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988),
los estudios ini ciales tomaron como una de las premisas la lentitud en la gestión
del proceso, que es contraria a la exigencia del plazo razonable que, como elemento
del debido proceso, se halla en la norma 8.1 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos90 y que l a jurispruden cia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) lo ha reconocido en diversas sentencias91, señalando también la
preocupación que la rapidez de un proceso pueda vulnerar derechos sustantivos y
procesales de las par tes.
*Doctor en Derecho. Juez del M ódulo Civil Corporativo de Litigación oral Civil en Arequipa – Perú
(Plan Piloto).
90 El Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que: «Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, e stablecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de c ualquier acusación penal form ulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter».
91 La CIDH, respecto al principio del plazo razonable contemplado en el artículo 8.1 de la Convención
Americana , ha señalado que, entre otros, tiene tres element os: a) compl ejidad del asunto, b)
actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
La lentitud de la gestión de los procesos civiles, tiene diversas razones, siendo
una de ellas, en el caso peruano , el trabajo poco eficiente realizado por muchos
jueces y abogados, que no comprendieron la reforma procesal civil de 1993 que se
produjo y que originara una contrareforma, 15 años luego de la que hoy se pre tende
salir. Publicado el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988), de gran
impacto en la reforma procesal uruguaya de 1989, se promulgó, bajo su influencia
el Código Procesal Civil perua no de 1993. Este nuevo texto legal, variaba la con-
cepción privatista del proceso civil en Perú y, con clara orientación publicista ponía
al j uez como dire ctor del proceso, investido de poderes amplios para la resolución
de los conflictos puestos en su conocimiento, haciendo de las audiencias el lugar
para el debate y mejor gestión del proceso, necesitando de abogados preparados
para el contradictorio que se produciría en el proceso. Ello no funcionó, porque no
se comprendió la finalidad de las audiencias éstas (de saneamiento procesal y prue-
bas92), fueron «momentos que no agregaron ma yor valor en la gestión del proceso»
que es similar a una pérdida de tiempo, lo que originaría sean suprimidas, con clara
preferencia a juzgamientos anticipados, en las que el debate se traslada ba al papel
y la inmediación era a distancia.
El año 2 008 culminó con la eliminación de las audiencias de sa neamiento y
conciliación y, en la medida de lo posible, de la audiencia de pruebas. Si los jueces
no entend ieron cabalmente su función como directores del proceso y los abogados
consideraron que las audiencias eran etapas procesales evitables que, en la práctica,
ocasionaban la dilación del proceso, las audiencias previas era un «desperdicio» y
como lo indican las teorías de la administración, al desperdicio hay que eliminar-
lo93. Si los jueces en plena audiencia de actuación de medi os probatorios documen-
tales, van a utilizar frases como, palabras más o palabras menos: «la prueba documen-
tal se da por actuada y será valorada al momento de sentencia» , es un tiempo perdido –
despe rdicio– ci tar a la aud iencia de p ruebas y es r ecomenda ble, dis poner el
juzgamiento anticipado cuando la causa o no tenga pruebas por actuar o se tenga
que « actuar» solamente pruebas documentales.
A inicios del año 2015 en el caso peruano, se producen 3 hechos que hicieron
cambiar la concepci ón d el p roceso. Se a prueba a nivel nacional la notificaci ón
electrónica d e las resoluciones y actuados en el proceso civil, lo que al parecer era
un simple cambio, en la forma de realizarlas, supuso para los operad ores jurídicos,
comprender que la notificación judicial no solamente requería de una formalidad a
ser cumplida en garantía del derecho de defensa de las partes (en la que la prueba
era la cédula de notificación); sin o que lo importante es poner a disposición de las
partes el contenido de resoluciones y actuados en todo momento, de manera vir-
tual: Si antes era importante una notificación física adecuada, hoy lo importante es
92 En los casos más complejos (conocimiento) también la audiencia de conciliación judicial.
93 Existen diversos desperdicios (mudas para los japoneses y wastes para los estadounidenses) en la
cadena de producción; todos ellos están definidos como aquellos pasos (procesos) de producción que
toma recursos, pero que no añade valor al producto fina. La mayoría de las teorías de la adminis-
tración, identifican 7, siendo uno de ellos la «muda de procesos innecesar ios» que nace en la
respuesta a varias preguntas ¿por qué un proceso es necesario en la elaboración del producto final?
¿cómo aumenta de valor el producto, con el proceso que se realiza? ¿Qué sucede si es que se suprime
el proceso para la obtención del producto final?, etc., es evidente que el proceso que agrega mayor
valor al producto final que se entregará al cliente es aquel que tiene cero desperdicios. Para el
mundo jurídico, la palabra proceso tiene otro significado, por lo que tratándose de la gestión del
proceso judicial se le toma en la acepción de «etapa» o «actuación» y el desperdicio consistiría en
actuaciones procesales que no agregan valor para la toma de decisiones en el proceso.

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