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Capítulo IV: Marco Legal para el Levantamiento del Velo en las Jurisdicciones de Derecho Civil Latinoamericanas

Páginas85-140
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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO LATINOAMERICANO
CAPÍTULO IV
Marco Legal para el Levantamiento del Velo en las
Jurisdicciones de Derecho Civil Latinoamericanas
1. Responsabilidad Limitada en Latinoamérica
Según ya se ha visto en este artículo340, responsabilidad limitada fue
un desarrollo tardío en la evaluación de la historia legal del Occidente.
La societas romana (que equivale a la sociedad colectiva moderna) no
incluía el benecio de la responsabilidad limitada para sus integran-
tes341. La falta de responsabilidad limitada también pasó a los códigos
civiles latinoamericanos a través del Código Civil francés de 1804 342.
Este Código proveía en su artículo 1862 que, “[C]on la excepción de
las compañías comerciales, los accionistas son solidariamente respon-
sables por las deudas corporativas, y ningún accionista puede hacer
responsable a otros accionistas sin el consentimiento de éstos”343. Aún
así, hasta la fecha, la institución latinoamericana de la sociedad co-
340 See Ch. I, § 2.
341 Perrot, supra nota 45, p. 93 (“con la societas romana … todos los socios poseían
responsabilidad ilimitada por las deudas societarias”).
342 See Dante Figueroa, Twenty-one Theses on the Legal Legacy of the French Revolu-
tion in Latin America, 39 gA. J. intl & comp. l., Issue 1 (fall 2010) (en prensa)
(explicando las múltiples conexiones entre el derecho civil latinoamericano y el
Código Civil francés de 1804).
343 code ciVil des FrAnçAis (1804), art. 1862 (“[D]ans les sociétés autres que cel-
les de commerce, les associés ne sont pas tenus solidairement de dettes sociales,
et l’un des associés ne peut obliger les autres si ceux-ci ne lui en ont conféré le
pouvoir.”).
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lectiva, que ha sobrevivido la era de la responsabilidad limitada, aún
reconoce la responsabilidad ilimitada de sus integrantes como la regla
aplicable344.
Bien entrado en el siglo XIX, las leyes comerciales y de capitales
latinoamericanas vinieron a “proveer una plataforma legal para
facilitar la intermediación nanciera”345. El benecio de la res–
ponsabilidad limitada fue extendido a diferentes tipos de entidades
legales, a saber: (1) la sociedad anónima tradicional346, bien fuera
abierta o cerrada; (2) la sociedad en comandita347, con respecto a
sus socios limitados, o que no participan en la administración; (3) la
sociedad de responsabilidad limitada; y (4) la empresa individual de
responsabilidad limitada348, que recientemente ha hecho su debut en
el escenario corporativo latinoamericano349. La estructura de negocios
344 Ver, por ejemplo, el artículo 1025 del Código Civil paraguayo, proveyendo que
“[E]n la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimi-
tada, y solidaria, por las obligaciones sociales”).
345 Juan del Granado et al., The Future of the Economic Analysis of Law in Latin
America: A Proposal for Model Codes, in Symposium: Law and Economic De-
velopment in Latin America: A Comparative Approach to Legal Reform, 83 chi.-
kent l. reV. 293, 323 (2008). Ver también Manuel A. Utset, Toward a Bargaining
Theory of the Firm, 80 cornell l. reV. 540 (1995), & Robert E. Scott, Rethinking
the Regulation of Coercive Creditor Remedies, 89 colum. l. reV. 730 (1989).
346 Por ejemplo, el Código de Comercio de Guatemala señala en el artículo 86 que
“La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que
hubiere suscrito”. Citado en AlidA VilledA, el leVAntAmiento del Velo
corporAtiVo en lAs sociedAdes AnónimAs, unA herrAmientA legAl pArA
contrArrestAr el ABuso en lA utilizAción de lA personAlidAd JurídicA
(Universidad de San Carlos de Guatemala’s Law School; Tesis, July 2006, http://
biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5702.pdf), p. 6.
347 Gazur, supra nota 142, p. 401 (“[U]n socio con responsabilidad limitada no es
responsable frente a los acreedores salvo que él tome parte en la administración o
control del negocio”).
348 rony sAAVedrA, el leVAntAmiento del Velo societArio. doctrinA, legis-
lAción y JurisprudenciA (Ed. Fecat, Lima, Perú, 2009), p. 91.
349 Santini, supra nota 31, p. 74 (“algunos países, especialmente en Latinoamérica,
proveen estímulos para emprendimientos de individuos al admitir corporaciones
formadas por una sola persona con responsabilidad limitada”).
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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO LATINOAMERICANO
del trust estadounidense350 aún no ha hecho su entrada en el derecho
latinoamericano351.
La misma aproximación losóca a la idea de ‘separación’ subyacente de-
trás de la esencia de las corporaciones que existe en el derecho angloame-
ricano se encuentra en el derecho latinoamericano. Por ejemplo, el artículo
201 del Código de Comercio venezolano consagra de la manera más simple
la realidad de personalidades separadas de la corporación y sus accionistas
cuando declara, “las corporaciones son entidades legales separadas de sus
accionistas”352. Por lo tanto, no es necesario hacer comentarios adicionales
sobre el tópico de la separación para efectos de derecho comparado.
Tradicionalmente, el derecho latinoamericano adhirió el principio de que
únicamente las personas físicas podían formar corporaciones. La idea
de corporaciones también pueden crear otras corporaciones y llegar a
ser accionistas de aquellas es un desarrollo creciente353. Con el paso del
tiempo se llegó a permitir que corporaciones actuaran como accionistas
de otras corporaciones, y vinieron a disfrutar el mismo benecio de la
responsabilidad limitada de que históricamente habían gozado los accio-
nistas individuales. En los Estados Unidos se encuentra bien establecida
la regla de que las corporaciones individuales que actúan con un solo ac-
cionista de otra corporación “obviamente pueden evitar todos los costos
acarreados por la conducta de su compañía, aún bajo una regla de res-
ponsabilidad ilimitada, simplemente solicitando su quiebra personal”354.
350 Fischel, supra nota 166, p. 93 (discutiendo el benecio de la responsabilidad limi-
tada para los deicomisos –trusts– de negocios).
351 Ver generalmente Dante Figueroa, Is the Lack of Trusts an Impediment for Ex-
panding Business Opportunities in Latin America? 24 Ariz. J. intl & comp.
l. 701 (2007) (discutiendo las comparaciones entre el trust angloamericano, y el
deicomiso del derecho civil).
352 Código de Comercio de Venezuela, publicado en la Gaceta Ocial del 21 de
diciembre de 1955, disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-
view/sharedles/CodigoComercio1.pdf
353 miguel rosillo, Velo corporAtiVo y concentrAciones (Jurídica, ed., Mexi-
co, 1999), p. 243, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/
rev/jurid/cont/29/cnt/cnt11.pdf.
354 Hansmann et al., supra nota 14, p. 1885.
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