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Capítulo III: El Contexto para la Doctrina del Levantamiento del Velo Corporativo en el Derecho Estadounidense

Páginas51-84
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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO LATINOAMERICANO
CAPÍTULO III
El Contexto para la Doctrina del Levantamiento del Velo
Corporativo en el Derecho Estadounidense
1. Teorías sobre la Naturaleza de las Corporaciones que
Inuyen la Doctrina del Levantamiento
No existe consenso sobre la noción central de la idea de corporación en
el derecho estadounidense. De las muchas teorías que intentan proveer
una denición sobre la naturaleza legal de la corporación, dos son las
más importantes: la perspectiva contractualista y la visión estatista175.
La última, y quizás la más dominante, percibe el proceso de registro
de una corporación como un “privilegio” otorgado por el gobierno a
sus ciudadanos. De acuerdo a este punto de vista, es el gobierno el que
permite el nacimiento de una corporación; por lo tanto, es el gobierno
igualmente el que posee el poder para regular todos los aspectos rela-
cionados con la existencia de la corporación y su terminación176. Bajo
esta doctrina, el derecho a usar la forma corporativa existe en conjunto
175 N. Butler, The Contractual Theory of the Corporation, 11 geo. mAson l. reV.
99 (1989), p. 100 (“[L]a teoría contractual de la corporación se encuentra en con-
traste rígido con el concepto legal de la corporación como una entidad creada por
el Estado”).
176 Presser, supra nota 3, § 1:9 (mencionando que el profesor Berle describió su teo-
ría en 1947 en los siguientes términos: “[L]a doctrina legal de la personalidad
corporativa fue construída alrededor de la idea de una concesión soberana de cier-
tos atributos de personalidad a un grupo denido, involucrado en una empresa”.
Su idea de la corporación es identicado como la teoría de la “entidad empresa-
rial”).
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con el deber de ejercerlo responsablemente177. Así, en aquellos casos
en que existe un abuso de la forma corporativa178, el gobierno tiene de-
recho a retirar dicho “privilegio”. Esta noción probablemente dio lugar
al concepto contemporáneo de “responsabilidad corporativa social”
como un estándar de conducta para las empresas multinacionales179
dentro del actual contexto de fuerte crítica al uso del escudo corporati-
vo por estas entidades180. Se ha dicho que la responsabilidad limitada
“invita a la irresponsabilidad nanciera”181. Esta teoría ha avanzado
bastante terreno en la mentalidad promedio del pueblo estadounidense
a lo largo de los años182.
Por otra parte, la visión contractualista explica la naturaleza de la for-
ma corporativa como un acuerdo privado entre partes privadas, esto es,
similar a aquel que existe en cualquier contrato183. Esta doctrina sobre
la “naturaleza contractual” de la corporación explica que la respon-
sabilidad limitada es un resultado del estado natural de la forma cor-
porativa, esto es, que la responsabilidad limitada encuentra su fuente
en la voluntad común y libre de las partes184 y no en la acción o en la
intervención del gobierno. La teoría también sostiene que los gobier-
177 Id. § 1:2.
178 Thompson, supra nota 93, p. 1041 (citando al profesor Ballantine, quien señaló
que “se reduce a una cuestión de buena fe y honestidad en el uso del privilegio
corporativo para nes legítimos”).
179 Carney, supra nota 46, p. 665 (“[L]a responsabilidad es generalmente vista como
una herramienta para minimizar el costo social de las actividades privadas, y para
forzar a los actores a internalizar el costo total de sus acciones”).
180 Reader, supra nota 150, p. 195 (“los directorios responden ante sus accionistas
y deben obtener el consentimiento de éstos para la toma de algunas decisiones
[pero] … para propósitos prácticos … ellos responden tanto en cuanto las cosas
resulten bien, únicamente a ellos mismos”).
181 Meiners, supra nota 149, p. 365.
182 Cohen, supra nota 159, p. 428 (“[L]os estadounidenses nunca superaron su fuerte
sospecha temprana hacia las corporaciones como entidades difíciles de controlar
que eran peligrosas para la república”).
183 Presser, supra nota 3, § 1:2.
184 Id.
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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO LATINOAMERICANO
nos deberían respetar este orden natural y que, como resultado, los
tribunales deberían únicamente levantar el velo en casos de violaciones
contractuales.
Estos puntos de vista son discrepantes sobre la naturaleza de la corpo-
ración. Estas visiones diversas sobre la naturaleza de la corporación no
carecen de relevancia en los Estados Unidos. Si se concede o no respon-
sabilidad limitada a una entidad legal aún enciende un debate caluroso
en la sociedad estadounidense185. En efecto, si un tribunal levantará o no
el velo en un caso particular depende de qué teoría sobre la naturaleza
jurídica de la corporación aplica dicho tribunal. Algunas jurisdicciones
estatales dentro de los Estados Unidos han demostrado ser más propen-
sas a demoler el escudo de responsabilidad limitada, bien sea basados
en leyes o en precedentes judiciales; mientras que otros tribunales han
montado una defensa rme del velo corporativo186. De esta manera, los
tribunales que suscriban a la teoría contractual probablemente tendrán
menos disposición a levantar el velo que aquellas adherentes al enfoque
del “privilegio”.
En denitiva, la recepción de la doctrina del levantamiento del velo en
los Estados Unidos a nivel estatal reeja la actitud subyacente del pue-
blo estadounidense hacia el concepto de responsabilidad limitada, esto
es, hacia el mundo corporativo y, de manera última, hacia la riqueza
misma187. Así como sucede con muchos conceptos fundamentales del
derecho común, simplemente no existe una teoría única que explique la
naturaleza legal de las corporaciones. Esta realidad, como se procederá a
examinar, afecta todo el edicio del derecho corporativo, especialmente
la teoría del levantamiento del velo.
185 Cohen, supra nota 159, p. 428 (“[P]orque es la responsabilidad limitada la que
establece una corporación aparte de las sociedades de personas regulares y que
provocan ira entre sus críticos y encomios de parte de sus defensores”).
186 Id., p. 429 (“algunas leyes, notablemente aquellas de Delaware, hacen casi impo-
sible levantar el velo de una sociedad de responsabilidad limitada para nada que
no sea un fraude total”).
187 Id. (“[E]l levantamiento del velo, por tanto, es un prisma útil a través del cual ver
con el tiempo las actitudes contrastantes hacia entidades con responsabilidad limi-
tada”).
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