Capítulo IV. Casos de aplicación de las fuentes del derecho en un estado de derecho internacional - Fuentes del estado de derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 1021354873

Capítulo IV. Casos de aplicación de las fuentes del derecho en un estado de derecho internacional

AutorSergio Peña Neira
Páginas167-265
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nales pareciera no tener claridad sobre el tema el Derecho interna-
cional ya que el mismo tiene una interpretación y aplicación “ver-
tical”, entre sujetos de Derecho internacional, una interpretación y
aplicación “horizontal”, que debe ser obedecida por cada sujeto de
Derecho internacional y en el territorio o dentro del ejercicio sobera-
no de cada uno de los sujetos de Derecho internacional público, una
interpretación y aplicación “por acción” en la ejecución de las normas
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Derecho nacional (eventualmente internacional al mismo tiempo) y
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I. LA PRUEBA EN LA CORTE INTERNACIONAL, DIVERSOS MEDIOS Y NORMAS
JURÍDICAS DIVERSAS
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Examen de las peticiones “bien fundado en los hechos y el dere-
cho”; Jura Novit Curia; Jura novit curia: “well founded in law”; Jura
Novit Curia: relevancia del factum por la Corte; materialidad de los
puntos de vista; alcance de hechos, libertad de la Corte; ausencia de
una parte afecta las consideraciones sobre los hechos; la cuestión con-

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nada a problemas conceptuales, los tratados y su aplicación; el onus;
provisión de prueba; evidencia o prueba de expertos; aplicación en
la sentencia del Derecho a los hechos; pruebas: Notas diplomáticas
entre los Estados; los documentos judiciales pueden ser fuentes o me-
dios de prueba; las pruebas deben ser acordes con las circunstancias;
la constancia de los plazos de presentación de denuncias o querellas
y del inicio de la investigación son parte de los medios de prueba a
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nes internacionales; las evidencias pueden ser medio de prueba de
una obligación distinta de la primeramente establecida (de investiga-
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ción preliminar a tiempo); el ius cogens internacional se prueba por
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“Se hace camino al andar” es una frase que no puede aplicarse
en el Derecho y menos en el Derecho internacional penal. Se requiere
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cho internacional público de los Derechos humanos o de los actos de
Guerra y de los actos en la Guerra sino de quienes cometen delitos de
cualquier tipo debido a que tanto los grandes delitos como los peque-
ños delitos deben ser perseguidos.
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elaboración imperfecta que es rechazada por tribunales nacionales
frente a actos contrarios a la vida, la libertad, el comercio o la paz,
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problemas expuestos en estos casos. Otros como la ausencia de regu-
lación interna complementaria a la internacional que permita perse-
guir y condenar a los delincuentes resulta fundamental de ser debi-
damente completada.
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observar que la aplicación de una convención internacional y el cas-
tigo de un delito de carácter internacional no resulta fácil debido a la
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una serie de mitos (que quedan desvirtuados) para la aplicación del
procedimiento de un tribunal carente de competencia ratione mate-
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protectoras del “debido proceso”, la existencia de una convención
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  -
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no menor de poder negociar la acusación, la posibilidad de no per-

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contestar sólo agregando a alguno de los tratados mencionados una
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del respeto de los derechos humanos de menores de edad delincuen-
tes y la proporcionalidad de las penas378.
378 -
diente del Código Penal chileno señala: “Articulo 434. Los que cometieren
FUENTES DEL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL
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Si la fuerza del juicio está en la prueba, la racionalidad, del mis-
mo modo, se encuentra en cada uno de sus partes, atenuada, prepa-
rando la sentencia pero presente y contemplada en este inventario de
problemas planteados y manifestados en los casos UPOV, Argenti-
na v Uruguay y Nicaragua v Estados Unidos. La complejidad de la
prueba de derecho versus hechos que se puedan presentar a futuro
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entrar a utilizar a quienes son objeto de protección, los niños, hoy
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conclusiones provisionales que espero motiven a leer el texto que se

La concepción “horizontal” de la división de los poderes es una
nueva visión que pretende explicar la misma en cuanto se requiere
contar obligatoriamente con el respeto de los derechos de los Estados
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tratados internacionales. Es la única forma de poder entender de una
manera diferente el Estado de Derecho y a la vez la división de los
poderes en el Derecho internacional.
El “Estado de Derecho internacional público” es un nuevo con-
cepto que puede o no tener una fuente en normativas externas a las
fuentes del Derecho internacional público, asimilables a principios
generales del derecho, costumbre internacional o doctrina internacio-

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porar a dicho concepto elementos del Derecho internacional público.
En este sentido la disciplina es una, el Derecho internacional público,
otro es este nuevo concepto que permea y establece una interpreta-

El “Estado de Derecho internacional público” cambia de un con-

-
-
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un Estado de Derecho internacional. Esto bajo el supuesto que un
“Estado de Derecho internacional público” será, sin duda, un Orde-

-
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