Capítulo III: El recurso de protección - Nuevo enfoque protección de datos tras reforma constitucional Ley Nº 21.096 - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672561

Capítulo III: El recurso de protección

AutorJavier Aguero
Páginas595-612
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
1. ¿PROTEGE EL RECURSO DE PROTECCIÓN LOS DATOS PER-
SONALES?
Hoy en día la respuesta parece ser evidente, y se tendría que con-
testar de manera positiva a la pregunta planteada en el título, toda
vez, que el artículo 20 de la constitución resguarda a las garantías
del 19 Nº 4 dentro de las que está el derecho a la protección de da-
tos personales.
No obstante, en la tramitación de la Ley Nº 21.096 se discu-
tió respecto de la conveniencia de incluir este derecho en el 19
Nº 4, con la consiguiente consecuencia de su amparo con la acción
constitucional. En particular, CLAUDIO MAGLIONA896 manifestó
una posición contraria a que el recurso de protección resguarde
los datos personales. Señaló que el gobierno de aquel entonces se
encontraba elaborando una iniciativa que contendría una nueva
institucionalidad que crearía una Agencia de Protección de Datos
Autónoma a la cual los afectados podrían recurrir y presentar una
acción de reclamación, por lo que en estas circunstancias no se
produciría una desprotección de derechos sino una hipotética du-
plicidad de recursos. Tal opinión era compartida además por una
minoría de congresistas. Lo cierto es que, 6 años después Chile no
cuenta con una Agencia de Protección y tampoco con la acción de
reclamación. Por otro lado, quienes abogaban por que el recurso de
protección proteja a los datos personales, esgrimían entre otros, la
necesidad de un mecanismo expedito que permitiera a los titulares
el resguardo oportuno de su derecho897. Tal posición deja entrever
que la acción de habeas data no cuenta con dicha característica.
Este derecho se terminó por ubicar en el 19 Nº 4, la razón pri-
mordial para ello es la relación que contienen los datos personales
896 Historia de la Ley Nº 21.096, Primer trámite constitucional, Segundo informe
Comisión Constitución, p. 40.
897 Historia de la Ley Nº 21.096, Primer trámite constitucional, Discusión en sala,
p. 52.
JAVIER AGÜERO
Editorial El Jurista
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con la vida privada y con la honra. En particular, se reconoce en
la moción que, si bien es un derecho autónomo, es un derecho que
deriva de la intimidad, y el hecho de derivar de la intimidad justi-
caría, per se, su ubicación en el cuarto numeral del artículo 19.
Durante la tramitación, no se controvierte en mayor medida este
planteamiento y por lo tanto se terminaría por incluir a la protec-
ción de datos en el respectivo numeral y quedaría cubierta con el
recurso de protección.
2. ¿ES UNA DESVENTAJA EL ESTÁNDAR DE ADMISIBILIDAD
DEL RECURSO?
Desde cierto punto de vista, quienes son críticos del recurso pro-
tección, estiman que sus requisitos o algunos de ellos constituyen
deciencias que impiden que sea un cauce procesal efectivo para la
protección de datos personales898. En este sentido, en virtud de la
constitución que lo regula es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
i) Acreditar que se está ante una conducta ilegal o arbitraria
del recurrido.
ii) Acreditar que se ha amenazado uno de los derechos consti-
tucionales amparados por la acción.
Es con ocasión del segundo requisito que el temor a la inadmi-
sibilidad del recurso se hacía latente, toda vez que con anterioridad
a la reforma constitucional introducida por la Ley Nº 21.096 del
año 2018, el derecho a la protección de datos personales no era un
derecho expresamente consagrado, y su protección se lograba me-
diante su reconducción a otro derecho fundamental que estuviese
expresamente reconocido. Lo más común era lograr su protección
mediante la vida privada o la honra del 19 Nº 4, no obstante, tam-
bién se intentó tutelar bajo otros derechos con distinta suerte, como
898 Burgos, Gabriela y Yáñez, Isidora, “Análisis desde la perspectiva constitucional
de la regulación del mercado de datos en Chile”, Memoria para optar al grado
de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Santia-
go, 2019, p. 69.

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