Capítulo I: El derecho a la protección de datos personales como derecho autónomo - Nuevo enfoque protección de datos tras reforma constitucional Ley Nº 21.096 - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672537

Capítulo I: El derecho a la protección de datos personales como derecho autónomo

AutorJavier Aguero
Páginas556-572
JAVIER AGÜERO
Editorial El Jurista
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pone que el derecho a la protección de datos personales tiene un
contenido especíco y diferente al de los derechos anteriormente
mencionados.
Una vez identicado como un derecho fundamental autónomo,
tras haber dado cuenta de su contenido y del rol que tuvo la ley Nº
21.096. El presente trabajo analizará la forma idónea de resguardo
del derecho el marco jurídico actual. Dentro de los posibles recur-
sos que se podrían intentar cabe destacar el recurso de protección
del artículo 20 de la constitución y la acción de habeas data consa-
grada en el artículo 12 de la ley Nº 19.628. Tras analizar las venta-
jas y/o desventajas de uno y otro. Se terminará por concluir que la
mejor opción en la regulación jurídica actual es el recurso de pro-
tección, pero con un nuevo enfoque, no ya una protección indirecta
integrándolo dentro de la intimidad, privacidad o la honra, sino,
asumiendo un enfoque directo. Este asume y entiende que el dere-
cho a la protección de datos personales es un derecho fundamental
autónomo, cuya vulneración tiene como consecuencia posible la
lesión de otros derechos fundamentales.
CAPÍTULO I
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
COMO DERECHO AUTÓNOMO
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Tal y como se advirtió en la introducción, a la protección de datos
de datos personales siempre se le vinculó a otro derecho, ya sea
la privacidad, la intimidad o la honra. En algunas sentencias se le
consideró como parte integrante de alguno de ellos o simplemente
se hizo una referencia genérica entendiendo que se encuentra en el
artículo 194 de la constitución, sin hacer mayor distinción entre
los distintos derechos que consagra el precepto legal. Dicha distin-
ción, o problemática si se quiere, hoy no está claramente resuelta
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
a nivel doctrinal y jurisprudencial. De esta manera, este apartado
tiene por objeto hacer la distinción entre estos conceptos. Esta dis-
tinción no resulta indiferente, si se quiere lograr una adecuada tu-
tela del derecho, lo cual pasa por identicar el contenido especíco
del derecho que puede ser vulnerado.
En primer lugar, cabe destacar el derecho a la privacidad y/o
vida privada. Aun cuando ambos conceptos no son completamente
iguales, sino más bien, equivalentes, ambos son ocupados indis-
tintamente por la doctrina y las leyes de cada Estado856. El derecho
apunta a la exclusión del conocimiento por parte de terceros, de
la información que forma parte del fuero interno de la persona.
Un carácter esencial de este derecho dice relación con el carácter
subjetivo del mismo. En este sentido, es el individuo el que decide
quién puede acceder o no a su esfera personal, subrayando que las
fronteras de este derecho dependerán del entorno social, cultural y
jurídico857.
En segundo lugar, se hace referencia al derecho a la intimidad
que puede denirse como aquel que tutela la esfera más interna o
profunda del ser humano y que sólo incumbe al individuo, esfera
que incluye el pensamiento y el ámbito psicológico de cada uno,
las creencias (espirituales y religiosos), las tendencias sexuales y
amorosas, y las convicciones morales858. Al igual que en el caso de
la privacidad es el individuo quien puede determinar quién acce-
de o no a esta esfera íntima. Nótese que el concepto de intimidad
alude a un ámbito más restringido, especíco y acotado que el de
privacidad.
En tercer lugar, encontramos el derecho a la honra, respecto de
la honra, en general pueden encontrarse dos acepciones una de ca-
rácter subjetivo y la otra de carácter objetivo. El aspecto subjetivo
alude al sentimiento de nuestra propia dignidad moral nacido de
856 SANZ, Francisco, Delimitación de las esferas de la vida privada, privacidad
e intimidad, frente al ámbito de lo público, en Transparencia & Sociedad, 6
(2018), p. 143.
857 SANZ, Francisco, cit. (n.1), 6 (2018), p. 147.
858 SANZ, Francisco, cit. (n.1), 6 (2018), p. 145.

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