Capítulo III. El problema de la propiedad intelectual e industrial y los recursos genéticos - Segunda Parte - Los recursos genéticos de animales, plantas y microorganismos y su regulación internacional y comparada - Libros y Revistas - VLEX 1021270704

Capítulo III. El problema de la propiedad intelectual e industrial y los recursos genéticos

AutorSergio Peña Neira
Páginas281-301
EL PROBLEMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y LOS RECURSOS...
281
CAPÍTULO III
EL PROBLEMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Y LOS RECURSOS GENÉTICOS
Introducción
Hemos titulado «problema» de la propiedad industrial e
intelectual en relación a los Recursos Genéticos Naturales a este
capítulo. Desde ya, «problema» o «conflicto» son sólo expresiones que
tienen como objeto indicar la variedad de normas posibles de regular
un mismo objeto jurídico, Recursos Genéticos Naturales que se
encuentran en el territorio de un Estado.
El carácter de «problema» o «conflicto» se provoca sólo porque
no existe claridad en la interpretación jurídica para entender lo que
son los derechos soberanos y la propiedad intelectual e industrial así
como actos delictivos en el Orden jurídico internacional y nacional
que estudiados y analizados a nivel internacional manifiestan la
violación de normas jurídicas internacionales y, a lo menos, un ilícito
atípico, el Abuso del Derecho524.
524 El origen de la figura se encuentra en el Derecho francés posterior al Código
Civil de Napoleón. ATIENZA, Manuel, MANERO, Juan Ruiz, op. cit., p. 33, aunque
otros la sitúan en las regula iuris del Derecho romano, particularmente, el
Digesto, MOISSET, Luis, El abuso del Derecho, Academia Nacional de Derecho y
Ciencias Sociales de Córdoba, Cordoba, 2000, p. 1. En ella se indica que los
actos lícitos no siempren son honrados o conforme a la honra y, por
consiguiente, la ausencia de la misma, trae la deshonra y la contradictoriedad
con el Derecho. Se la caracteriza por un actuar conforme al derecho positivo, la
norma jurídica, pero contrario o a conceptos extrajurídico (buena fe, fines
sociales del derecho u otro del mismo carácter) o conceptos jurídicos que
sustentan al Orden jurídico, como por ejemplo, el derecho ajeno. En España se
indica una monografía como recepcionadora del concepto, en Chile el Código
SERGIO PEÑA NEIRA
282
Esos ilícitos atípicos pueden tener, en este caso, su inicio o
producción a nivel nacional.
Pregunta a contestar
El tópico o pregunta a responder es el problema de la relación
jurídica entre el artículo 15, el artículo 16, el artículo 8 de la Convención
sobre Diversidad Biológica y el artículo 27 del Acuerdo sobre los
aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al
Comercio, mencionado como el «Acuerdo».
El fundamento de esta pregunta se encuentra en la necesidad de
saber si existe relación entre estas normas jurídicas aunque adelantamos,
como hipótesis, que los objetos jurídicos regulados por la norma jurídica,
los «supuestos de hecho» conceptuales o prácticos, son diferentes.
Pero el problema es aun más profundo, se estudia aquí la relación
en un Orden jurídico internacional (aplicable al Orden jurídico
nacional) de normas jurídicas internacionales públicas con otras
normas jurídicas internacionales consideradas privadas y disponibles
y ahora son de carácter público al contenerse en un tratado
internacional regido por el Derecho Internacional Público pero
aplicable a Estados y luego a personas naturales y jurídicas dentro de
los mismos Estados.
Ello dice relación con el tema de las consecuencias de los
mencionados derechos, particularmente el tema de los derechos
derivados de la competencia o también mencionados como
antimonopolios525.
Civil chileno en la definición de Derecho real («no siendo contra la ley o contra
derecho ajeno) estaría vigente desde 1855. ATIENZA, Manuel, MANERO, Juan Ruiz,
op. cit., p. 33, República de Chile, op. cit., 2008, artículo 582, p. 162.
525 ANDERMAN, Steven, The competition law/IP ´interface´: An introductory note en
ANDERMAN, Steven, The interface between intellectual property rights an competition
policy, IPAcademy and Cambridge University Press, Cambridge, 2007, p. I.
«Sí en esto hay conflictos potenciales producto el sentido usado por cada
sistema para alcanzar esos objetivos» (promover innovación y crecimiento
económico). La regulación antimonopolio genera en límites que han sido
establecidos al ejercicio del derecho exclusivo garantizados por leyes de
propiedad intelectual. A la inversa, el ejercicio ilimitado de los derechos de
propiedad intelectual que pueden afectar derechos de terceros producto del
monopolio jurídico y comercial que provoca. Es decir, de derecho y de hecho
limitan los derechos de otros.». ANDERMAN, Steven, op. cit., p. 14.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR