Capítulo III. Principios del procedimiento - Libro Primero. Fundamentos y principios del derecho procesal - Derecho procesal civil - Libros y Revistas - VLEX 1025764940

Capítulo III. Principios del procedimiento

AutorAdolfo Schönke
Páginas47-66
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DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
§7. El principio dispositivo
BIB.: BAYER,Entscheidungsgrundlagen im deutschen und österreichischen Zivilprozess, 1911;
KISCH,Private und offentlich e Belange in der bürgerlichen Rechtspflege, DR., 1936; KISCH,
Wahrhe itspflich t V erhandlungs maxime, Even tualmaxime, DJZ., 193 6, pág. 913; H.
LEBMANN,Zivilprozessreform und Rechtsstaatsgedanke, en Das neue Zivilprozessrecht, cua-
derno especial de la Rheinische Zeitschrift für Zivil und Prozessrecht (1924), pág. 30;
LENT,Die Verteilung der Verantwortlich keit unter Gericht und Parteien im Zivilprozess,
ZZP.., 63, pág. 1; LEVIN,Richterliche Prozessleitung und Sitzungspolizei, 1919; R.SCHMIDT,
Der grunsatzliche Wander des Erkenntnisvcrfahrens im Zivilprozess der Nachkrícgszeit, ZZP.,
61, pág. 253;SCHROEDER,Die Herrschaft der Parteien im Zivilprozess mit rechtsvergleichenden
Hinweisen auf die neue italienische, ZPO., Annuario di Diritto comparato e di studi legislativi,
volumen 16, pág. 168; VOLKMAR,Abschied von der Verhandlungsma xime?, ZAK., 1944,
pág. 136; WIEDHAGEN,Der Gemeinschaftsgedanke und das Erkenntnisverfahren im bürgerlichen
Rechtsstreit, ZZP., 6o, pág. 159.
I. Lláma se principio dispositivo o de controversia (según fue designado por
GÖNNER, 1881), a aquel que en el proceso civi l atr ibuye a l as p artes la tarea de
estimular la actividad judicial yaportar los materiales del proceso. Los hechos no
aportados por las partes no pueden ser tomados en consideración por el Juez; ypor
regla general , ta mpoco puede practicar de oficio pruebas. El Tribu nal Supremo
recientemente, lo ha calificado de principio supremo del Código procesal civil. El
principio dispositivo se contrapon e al principio inquisito u oficial, que rige en el
principio penal (§§ 155, II, 244, II, Código procesal penal), según el cual, ia r eunión
de los materiales del pr oceso es fundamentalme nte misión del Juez. El principio
inquisitivo tiene aplicación — con ciertas limitaciones — en los procesos matrimo-
niales, de familia yde interdicción.
En el derecho procesal civil vigente, domina en general el pr incipio dispositi-
vo, lo cual se advierte principalmente en los siguientes aspectos:
1. Pa ra la incoación del proceso es necesaria instancia de parte, quedando al
arbitrio del actor, la iniciación del juicio.
2. También el objeto del proceso se determi na por las partes. Lo ped ido por
una y otra señala el a lcance y contenido de la tutela jurídica; no pudiendo el Juez ir
más allá de lo pedido por las partes (§§ 308, I, 536, 559). Solo existe una ex cepción
por lo que se refiere a las costas, sobre las que ha de resolverse aún cuando no
medie petición (§ 3 08, II).
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ADOLFO SCHÖNKE
Por el contrario, las peticiones inadmisibles o infundadas, han de desestimarse,
también independientemente de que lo pida o no la parte contraria; esto se deduce
del deber del Tribunal de examinar los materiales del proceso prescindiendo de la
excitación de las partes (infra 6).
3. Es misión de los litigantes la apor tación de los hechos necesarios para
fundar sus peticiones. Los hechos no aducidos por aquéllos no pueden ser tenidos
en cuenta para el fallo, ni aun en el caso de que se hayan alegado en el debate oral
o con ocasión de la práctica de prueba, según la juris prudencia.
También para tomar en cuenta hechos notorios está sujeto el Tribunal a las
aportaciones de hechos efectuadas por las partes; solamente puede atender aquellos
que hayan sido alegados por ellas (BERNHARDT, pág. 44). Por lo demá s, el Tribunal no
está obligado a aceptar en toda su extensión la notoriedad de los hechos afirmados
por la s partes, y puede estimar solo como notoria una parte de los mismos, según
declara igualmente la jurisprudencia.
En principio también es misión de las partes proponer los medios d e prueba
(§ 282), sin que por lo general el Tribun al pu eda tomar en consideración otros
medios de prueba y demás de ataque y defensa, que los aportados por las partes.
Así, por ejemplo , no puede apreciarse de oficio la nulidad de un contrato por defec-
to de la forma escrita con venida, cuando aquélla no se haya alegado; ni la modifi-
cación posterior d e un contrato cuando no se haya alegado; ni una conformación de
un contrato nulo si no se afirmó su existencia. El Tribunal tampoco puede declarar
la culpabilidad de una parte si la contraria no lo ha ped ido. Así lo estable ce la
jurisprudencia.
No obstan te, véanse las limitaciones a estos principios, expresadas in fra, II.
4. El Tribunal no tiene que examinar los hechos no discutidos o expresa mente
admitidos por las partes (§§ 1 38, III, 288).
Aunque se haga la manifestación de que se niega todo lo que no sea expresa -
mente admitido, puede el Tribunal, atendiendo a la actitud de conjunto de la parte,
estimar como admitidos determinados hech os, según declara la jurisprudencia. Cfr.
también infra, § 51, III, 1 a, § 52.
5. Además de esto, las partes conse rvan también durante el procedimiento, la
facultad de disponer sobre el objeto litigioso; el allanamiento o la renuncia de la
acción vincula al Tribunal (§§ 306, 307).
Suele distingui rse entre principio de controversia y principio dispositivo (así,
por ejemplo, BERNHARDT, pág. 45), entendiéndose por lo primero aquel en virtud del
cual las partes deben facilitar al Tribunal los hechos y medios de prueba necesarios
para la resolución, y por lo segundo el principio de que las pa rtes tienen el domi-
nio sobre el objeto litigioso y contenido del procedimiento; es pecialmente en cuan-
to que el Tribunal solo puede actuar a petición de parte, resolver únicamente den-
tro de lo pedido, y en el sentido de que la parte puede renunciar a la pretensión y
allanarse a ella. Pero esta distinción de principios no tiene importancia práctica.
6. El principio dispositivo únicamente e s aplica ble en cuanto respecta a los
hechos. En materia de apreciación de lo que las partes han aportado, así en su
aspecto fáctico como jurídico, el Tribunal es libre, y por lo tanto puede no quedar
vinculado por las declaraciones de aquéllas, aun cuando fueran concordes, ya que

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