Capítulo III. Potestad inspectora en la tributación. Sus bemoles y las garantías del contribuyente - La actividad de policía en el derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025768082

Capítulo III. Potestad inspectora en la tributación. Sus bemoles y las garantías del contribuyente

AutorJonás Eduardo Aponte Arcila
Páginas77-186
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CAPÍTULO III
POTESTAD INSPECTORA EN LA
TRIBUTACIÓN. SUS BEMOLES Y
LAS GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
Sobre la potestad inspectora en el derecho tributario se ciernen ciertas
actividadesdirigidasaponerdemaniestoelcómosuejecución–enocasio-
nes– puede alterar ciertos derechos de libertad garantizados y protegidos por
la Constitución y cómo arbitrariamente son borradas las líneas divisoras de su
concepto en aras de aumentar la recaudación.
En tal sentido, se hará una breve revisión de la jurisprudencia y de
las situaciones que se producen en la realidad, identificando situaciones
en las que la potestad inspectora adquiere otras dimensiones, de pronto
más sancionatorias que investigativas, con la finalidad de identificar con
cuáles antídotos cuenta el contribuyente frente a una latente violación de
sus derechos.
Sobre el particular, se analizará en primer lugar una incorrecta relación
entrelos procedimientosde agrancia administrativay lasinspecciones,en
cuanto usadas como fórmulas tendientes a abreviar, e incluso, eliminar injus-
ticadamenteloslapsos dedefensade loscontribuyentes ycómose sustitu-
yen, transmutan o trasuntan en potestades sancionatorias.
3. potestad inspectora y la flagrancia administrativa
Una de las sentencias que con mayor claridad didáctica explica el con-
ceptodeagranciaadministrativa,eslacontenidaenelfalloN°2012-2347,
del 15 de noviembre de 2012, caso: Nestlé Venezuela, C.A., dictada por la Cor-
teSegundadeloContenciosoAdministrativo.Enellaseestablecióojusticó
la correspondencia entre la actuación administrativa con el debido proceso,
producto de la abreviación de los lapsos para la imposición de ciertas medi-
das, entre ellas, la sancionatoria en virtud de las irregularidades encontradas
en un procedimiento de inspección.
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Elasuntoencuestión,sereferíaaunascalizaciónrealizadaenlaAdua-
na Principal de Puerto Cabello por funcionarios del INDECU y del SENCA-
MER. Como resultado de la investigación, se levantó un acta mediante la cual
se decretó “medida preventiva” ordenando a Nestlé el retiro y distribución de
cincuenta (50) contenedores que se encontraban en los patios de la Almacena-
dora Makled, al tiempo que se constató la existencia de treinta y seis (36) con-
tenedores de leche propiedad de Nestlé que supuestamente se encontraban
en situación de abandono legal.
Con ocasión a ello, y aunado a la medida preventiva impuesta, se
sancionó a la empresa con una multa de dos mil quinientas unidades tri-
butarias (2.500 U.T.) por supuestamente haber incurrido en “una falta de
diligencia oportuna que causó retardo en la movilización de dichos ali-
mentos”, que se tradujo en la presunta comisión del delito de boicot, tipi-
cadoysancionadoenlosartículos12y25delaotroravigenteLeycontra
el Acaparamiento.
Ahora bien, el quid de la sentencia supra referida radicó en la aplicación
de las reglas procedimentales en la detección del delito in fraganti a aquellas
accionesqueseadoptanconmotivodelasscalizaciones.
Así las cosas, con el objeto de precisar el alcance de la decisión examina-
da, se transcribirán sus principales extractos y en especial cómo fue consagra-
dalaguraagranciaadministrativa.Entalsentido,establecióelfalloque:
(…) como fuera precisado supra, el procedimiento de inspección
realizado por la Administración el cual al no comportar mimética
identidad en cuanto a los procedimientos ordinarios de primer y
segundo grado resulta impulsado y coordinado con el propósito de
evidenciar y determinar si la conducta asumida por el recurrente se
ajusta a los mandamientos legales.
En efecto, el hecho que la potestad, como componente que nutre
de contenido axiológico la actividad de que se trate, cual hálito de
supraordenación, se transforme ipso facto de inspectora a sanciona-
toria,no reere visos dearbitrariedadni supone de ningunafor-
ma transgresiones a la garantía del debido proceso, más allá, de
entenderse como una permutación natural que se evidencia entre
ambas, y que se origina en función de los riesgos o perturbaciones
potencialmente lesivos al interés general.
Ello así, no habría violación al principio del debido proceso, si en
función al mismo, la Administración opta por atribuir o imputar
la comisión de determinada conducta que presume ilícita. Tal si-
La actividad de poLicía en eL derecho tributario
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tuación,puedeversereejadaconmayorclaridadensupuestosen
los cuales el sujeto es hallado in fraganti. En ese sentido, el delito o
infracción in fraganti “(…) viene dada por la prueba inmediata y directa
que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la tota-
lidad de la acción delictiva” (Vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, “El
delitoagrantecomounestadoprobatorio”,enRevistadeDerecho
Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, p. 11), lo cual
implica que con la inmediata constatación de los hechos y de los
elementos recabados se pudiere establecer la responsabilidad del
agente.
Elloasí, la agrancia suponeunainstitución que en elmarcodel
derecho probatorio es establecida con el propósito de abreviar un
procedimiento que arrojará similares, sino, idénticas consecuencias
a las que puedan deducirse sí (sic) se sustancia un procedimiento
ordinarioalosnesdeestablecerlaresponsabilidad.Enesesenti-
do,conlaagrancianacensospechasfundadasotalesqueprodu-
cen una verosimilitud tal de la autoría de la falta o ilícito que puede
ser reputado o confundirse con la evidencia misma. En efecto, si
existe la prueba se adoptarán las medidas correspondientes, siendo
la imputación del ilícito o infracción una de ellas, que no es más,
quela atribución del tipo, a losnesde que la parte conozca las
razones por las cuales se le es juzgado y por las cuales eventual-
mente –y si se acreditan correctamente los hechos podrá ser conde-
nado. En ese sentido, no habría tal violación al debido proceso, por
el hecho que en la inspección, la Administración haya optado por
señalar o imputar la comisión de una conducta ilícita, y menos, si
tal señalamiento nació producto de aquella potestad y haber sido
encontrado in fraganti.
Como se lee de la decisión citada, se estableció una relación perpendi-
cular entre las actividades de interés general, las actividades de inspección y
las medidas que se adopten en función de esta última, bien sea de contenido
sancionatorio o preventivo. En ese sentido, se aprecia que la esencia del fallo
esjusticarlaabreviacióndeloslapsosparalaadopcióndeacciones,entanto
queen el marco deunprocedimiento de scalización se hayavericadola
comisión de conductas punibles que perjudiquen el interés general.
Sin embargo, lo más resaltante de la decisión es haber entendido que
conlaagranciaestablecida,enelmarcodeunprocedimientodeinspección,
el acto que del mismo nace es la imputación y no la imposición directa de la
sanción.

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