Capítulo I. Concepto de policía
Autor | Jonás Eduardo Aponte Arcila |
Páginas | 29-66 |
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CAPÍTULO I
CONCEPTO DE POLICÍA
1. delimitaciÓn formal del concepto
Elconcepto depolicía comogura cargadade granriqueza cientíca,
tiene un valor fundamental a la hora de estudiar aquellas actividades de la
Administración, en razón de la cual inhiben o reducen la acción de los particu-
lares. Como primera aproximación del punto a abordar, basta recordar que el
conceptodepolicíacomodisciplinacientícahasuperadovertiginosamente
el dogmatismo jurídico, la barrera de lo formal y el imperialismo del lenguaje,
logrando adaptarse proteicamente a la realidad histórica y a las revoluciones
sociales, hasta el punto de sobrevivir hoy día con pocas matizaciones1.
ArmaPeña Solís,queel conceptode policíase basaen “lainterven-
ción” que ejercen los órganos administrativos competentes en determinadas
actividades, que en ejercicio de sus derechos desarrollan los particulares2. Di-
cha intervención encuentra basamento en la necesidad de proteger el interés
general, que se articula en función del condicionamiento u ordenación de la
ejecución de la actividad de los particulares, ya que:
debido a la importancia económica, cultural, estratégica o social
que revisten los sectores sobre los cuales inciden las mismas para
la tutela del interés general, de ninguna manera, aun en los Esta-
1 Nieto, Alejandro, “Algunas precisiones sobre el concepto de Policía”, Revista
de Administración Pública (RAP),N°81, Madrid,1976,p.35-36. AñadeNieto,
quelas resonancias históricascontaminan cadagura concreta,a modode
justicareltrasuntodeltérmino.
2 Peña Solís, José, Manual de Derecho Administrativo. La actividad de la administra-
ción pública: de Policía Administrativa, de Servicio Público, de Fomento y de Gestión
Económica, Volumen Tercero, Primera Reimpresión, Tribunal Supremo de Jus-
ticia, Caracas, 2004, p. 107.
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dos en que prive el más amplio concepto de liberalismo, puede
dejarse exclusivamente en manos de los particulares, vale decir,
sin ningún tipo de limitación u ordenación por parte de la Ad-
ministración Pública. Pues bien, cuando el Estado interviene para
ordenar esa clase de actuaciones de los particulares, la doctrina clásica
calica esa actividad estatal como policía administrativa, y la doctrina
moderna como actividad de limitación u ordenación3 (Cursivas
nuestras).
El maestro Brewer-Carías, señala que ante el elenco de derechos y garan-
tías que declara la Constitución, corresponde a la legislación “su regulación,
actualización, limitación y protección concretas, y con ello la de las diversas
formas de la actividad administrativa, que corresponden a las clásicas formas
o cometidos de policía, fomento, servicio público, control y gestión de los asuntos
públicos”4.
A renglón seguido, estableció un concepto de policía encumbrado, gros-
so modo, en la limitación de derechos, al indicar que: “la actividad de policía,
quizás la más clásica de las actividades administrativas, siempre resulta en
denitivaenunalimitaciónalosderechosconstitucionales”5.
Muchos de los conceptos centrales del derecho administrativo, señala
Rivero, se construyen como técnica de sustento del poder público: dominio
público, servicio público, orden público, salud pública, fomento, siendo nociones
que habilitan el ejercicio de las potestades administrativas. Sin embargo, es el
concepto de policía el más antiguo, cuyos antecedentes se encuentran en los
más remotos de la ciencia política y ligados ab initio al origen del Estado, como
“«solucióntécnicaquepermitióyjusticóunailimitadaextensióndelpoder
(…) y caracterizó el nacimiento del Estado Moderno», aunque desde entonces
haya experimentado una notoria y progresiva reducción”6.
Alejandro Oliván, en coherencia con la importancia al mantenimiento del
orden como n de la Administración indicó que, en la monarquía constitucional,
3 Ídem.
4 Brewer-Carías, Allan R., “Introducción General al Derecho Administrativo
Venezolano”, Revista electrónica de Derecho Administrativo Venezolano, Universi-
dad Monteávila, Centro de Estudios de Derecho Público, Caracas, 2013, p. 108,
en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/REDAV/1/RE-
DAV_2013_1_17-137.pdf, consultado el: 09/02/2016.
5 Ídem.
6 Rivero O., Ricardo, El Estado vigilante, 1ª Edición, Colección: Ciencias jurídi-
cas, Editorial Tecnos, Madrid, 1999, p. 56-57.
La actividad de poLicía en eL derecho tributario
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donde hay desahogo de hablar y de escribir sin censura, debe la policía ser
únicamente administrativa y judicial, siendo su objeto fundamental “cuidar el
orden y la razonable libertad en las cosas de disfrute común”7.
ElmaestroFernando GarridoFalladenelaactividaddePolicíacomo:
“el conjunto de medidas coactivas arbitradas por el Derecho para que el par-
ticularajustesu actividadaunndeutilidadpública”8, o bien como indica
Entrena Cuesta, como “aquella actividad de la Administración que, en vista
de la consecución y el mantenimiento del orden público, se ejercita limitando
los derechos de los administrados y, eventualmente, mediante el ejercicio de
la coacción sobre los mismos”9.
En un sentido similar a lo expresado por Garrido Falla, Serra Rojas seña-
la, que la policía es ese conjunto de facultades que tiene el poder público “para
vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto
moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligacio-
nesquelesimponelaley,ysefundaenunanalidaddeutilidadpública”10.
No obstante, la claridad conceptual que propone Serra, la noción de utilidad
pública dentro del concepto de policía puede suponer no menos de graves
7 González L., María del Carmen, El pensamiento de los primeros administrativistas
españoles y su plasmación en la estructura de la administración del Estado, Universi-
dad Complutense de Madrid, 2004, p. 303-304. Revisado en: http://biblioteca.
ucm.es/tesis/ghi/ucm-t27681.pdf [Consultado el: 09-02-2017].
8 Garrido Falla, Fernando, “Las transformaciones del concepto jurídico de po-
licía administrativa”, Revista de Administración Pública, N°11, 1995p.11. En
idénticosentido, GarridoFalla,dene ala policíaadministrativa como:“el
conjunto de medidas utilizadas por la Administración para que el particular
ajustesuActividadaunndeutilidadpública.Cfr. Garrido Falla, Fernando,
“Los Medios de policía y la teoría de las sanciones administrativas”, Revista
de Administración Pública,N°28, Madrid.p.11. ElmaestroGarrido Falla,en
relación al concepto de utilidad pública, explica que, para el derecho adminis-
trativo clásico, la utilización posible de los medios extraordinarios de la acti-
vidaddepolicía,sehaexplicadoen razóndelanalidadpropiayespecíca,
quedentro delngenéricodeutilidadpúblicacondiciona todalaactividad
administrativa, que no es otra que el orden público. Cfr. Garrido Falla, Fer-
nando, “Las transformaciones del concepto jurídico de policía administrativa”, op.
cit., p. 15. En ese sentido, la expresión utilidad pública debe entenderse bajo la
connotación de orden público.
9 Entrena Cuesta, Rafael, “Límites de la actividad de policía municipal”, Revista
de estudios de la Vida Local (REVL),N°126,España,1962,p.804.
10 Serra R., Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, S.A., Mé-
xico D.F., p. 696.
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