Cápitulo III. Las partes - - - Tratado de las tercerías. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939687428

Cápitulo III. Las partes

Páginas19-57
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INTRODUCCIÓN, CAPÍTULO III: LAS PARTES
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
LAS PARTES
1. Concepto de partes
De la denición consignada con anterioridad se inere que
uno de los elementos esenciales del juicio son las partes. Tan
importantes es este requisito que no se concibe un juicio sin
partes. Sin partes no puede haber juicio.
El juicio es una discusión, es una controversia jurídica; los
titulares de esta discusión son las partes.
Las partes intervienen en el juicio, reclamando un derecho
o pidiendo no se altere la situación de hecho existente al mo-
mento de presentarse la demanda.
El profesor don Manuel Urrutia precisa el concepto de parte
en los siguientes términos: “Llámense partes las personas natu-
rales o jurídicas que concurren a un juicio como demandantes
o demandados. Demandante es el que inicia un juicio dedu-
ciendo una acción; demandado es aquel en contra de quien se
deduce la demanda o en frente del cual se discute el derecho.
Y decimos “en contra” o “en frente”, porque no toda demanda
importa necesariamente discutir en contra de los intereses del
demandado”3.
“Las partes que intervienen en un juicio son el demandante
y el demandado. El demandante es la persona que inicia una
acción, y el demandado, la persona contra quien se dirige”4.
Diversas deniciones ha dado la doctrina de lo que debe
entenderse por parte en un juicio.
3 URRUTIA: Op. cit., pp. 26-27.
4 STOEHREL M., CARLOS A.: De las disposiciones Comunes a todo Procedimien-
to, p. 5.
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
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Chiovenda dene las partes diciendo que es parte el que de-
manda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una
actuación de la ley y aquel frente al cual es demandada5. La de-
terminación del concepto de parte no sólo tiene importancia teó-
rica, sino que es indispensable para la solución de primordiales
problemas prácticos: que una persona sea parte o sea tercero en
un pleito, importa saberlo para la identicación de las acciones:
por ejemplo, para determinar si otra está o no sometida a la cosa
juzgada, si existe o no litispendencia, etc., lo mismo que para
establecer si la relación que tenga el juez con una determinada
persona le incapacita, o para decidir quién puede intervenir como
tercero en un juicio, quién oponerse en tercería a una sentencia,
quién deponer como testigo en la litis, quién queda sujeto a la
condena en costas (Art. 370, C.P.C.), etc. Pero debe tenerse en
cuenta que del concepto de parte no puede deducirse siempre del
mismo modo la solución lógica rigurosa de todos los problemas
citados”6. Y agrega: “El concepto de parte se deriva del concepto
del proceso y de la relación procesal”. “Es parte aquel que pide
en propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de
una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida. La
idea de parte viene dada, por consiguiente, por la litis mis-
ma, por la relación procesal, por la demanda; no hay que irse
a buscarla fuera de la litis”7.
Para Veloso: “Son partes en el juicio los sujetos originarios
de la relación procesal, que se indican en la demanda”8.
Según Escriche: “Es parte cualquiera de los litigantes, sea
el demandante o el demandado”9. Y el litigante es el que disputa
en juicio a otro alguna cosa, ya sea como actor o demandante,
o como demandado o reo10. El demandante plantea una preten-
sión; el demandado –normalmente– se opone a ella.
2. Requisitos para ser parte
De las deniciones anteriores se deduce que es en la de-
5 CHIOVENDA, JOSÉ: Instituciones de Derecho Procesal Civil. Tomo II, p. 264.
6 CHIOVENDA: Op. cit., Tomo II, p. 263.
7 CHIOVENDA: Op. cit., Tomo II, p. 264.
8 VELOSO MUÑOZ, ALIRO: De los Terceros en Juicio, p. 10.
9 ESCRICHE JOAQUÍN: Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, p.
453.
10 ESCRICHE: Op. cit., p. 941.
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manda donde se encuentran designados los sujetos de la rela-
ción procesal, o sea, las partes del juicio.
El Código de Procedimiento Civil no ha reglamentado quié-
nes pueden ser partes en el juicio. Por aplicación de los princi-
pios generales debe concluirse que pueden ser partes todas las
personas, sean ellas naturales o jurídicas. Pueden ser partes las
personas naturales, absoluta y relativamente incapaces.
Para considerar una persona como parte principal en un
juicio, es necesario que entable la acción “en su propio nom-
bre”; si la acción se deduce en nombre ajeno, es parte en el
juicio la persona representada y no la persona que interviene en
representación de ella11.
La persona que en la demanda deduce una acción recla-
mando del tribunal la protección que la ley le acuerda, es el
demandante, ella es parte en el juicio, es sujeto activo de él.
La persona en contra de quien el actor entabla la demanda
y pide se le condene a una prestación determinada, es el de-
mandado. La persona en contra de quien se dirige la acción, es
sujeto pasivo del juicio y reviste, incuestionablemente, el carác-
ter de parte.
11 La Corte Suprema (20 mayo, 1970) ha precisado la legitimación procesal enLa Corte Suprema (20 mayo, 1970) ha precisado la legitimación procesal en
los siguientes términos: “Si la actora demandó a una persona como repre-
sentante legal de su hija legítima menor de edad, se contestó la demanda y
seguida la causa por todos sus trámites, fue acogida en primera instancia
y confirmada por la Corte, y si en la alzada, el demandado acreditó haber
sólo entonces legitimado a su hija y en su representación pidió la nulidad
de todo lo actuado, porque ni cuando se le notificó la demanda ni durante
el juicio era representante de su hija, sino tan sólo desde la legitimación
y la Corte denegó la incidencia por sentencia firme, por que la demanda se
dirigió en contra del demandado mismo, no puede prosperar el recurso de
casación en la forma deducido por la menor “representada por su padre
legítimo” en contra de las sentencias de primera y segunda instancia quetimo” en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que” en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que
acogieron la demanda de la actora.
Esta actitud del representante legal no se concilia con su conducta obser-
vada en el curso del proceso, en que sus presentaciones no indican investir
representación alguna.
Si no tenía la representación de la menor, debió decirlo y si continuó ac-
tuando como demandado es porque estimó que personalmente tenía esa
calidad, tanto más cuanto que el incidente de nulidad propuesto por él en
alzada lo fue después de más de cuatro años de litigio.s de más de cuatro años de litigio.ás de cuatro años de litigio.
La intervención posterior de la menor debe ser estimada como la de un ter-
cero, con la consiguiente obligación de respetar lo actuado con anterioridad
y sin poder ejercitar los recursos procesales respecto de un procedimiento
en que no figuró como parte”. Rev. D° Tomo LXVII. Parte II, Sec. 1ª, p. 169.
Ver: Rev. D° Tomo LXIV. Parte II. Sec. 1ª, p. 6.

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