Capítulo III: La elaboración del derecho sustantivo sobre el objeto del hurto
| Páginas | 85-106 |
85
DELITO,DERECHO Y SOCIEDAD. CAUSAS SOCIOLÓGICAS DEL DELITO
CAPÍTULO III
LA ELABORACIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO
SOBRE EL OBJETO DEL HURTO
Luego de haber presentado en los capítulos anteriores los elementos esencia-
les de la historia del derecho relativo a la apropiación ilícita de lo ajen o, nos concre-
taremos ahora a investigar un punto específico: el objeto del hurto. De los diversos
elementos «materiales» que caracterizan a los diferentes d elitos contra la propiedad
que pueden elegirse para un «análisis profundo», el objeto del h urto, por razones
que se harán cada vez más evidentes a medida que avancemos en nuestro estudio,
es el más significativo.
Cualquier persona que no esté iniciada en las intrincadas extravagancias del
derecho penal anglon orteamericano ha de ser crudamente sorprendida por el nú-
mero de peculia ridades que contiene es a venerable disciplina. Si quisiera hallar una
respuesta a cuestión aparentemente tan simple como la de qué es lo que puede ser
robado, se vería introducido en un sistema laberíntico de cláusulas legales entrete-
jidas en innumerables leyes y casos. Una larga lista de objetos específicos, entre los
que s e incluyen curiosidades tales como l as ferae naturae, anexada a una enumera-
ción de diversos tipos de propiedad, que concluye con un a cláusula general que
hace las es pecificaciones anteriores más misteriosas que nunca, trata de dar satisfac-
ción a su inquietud.
Si tratáramos de hallar una explicación a un estado de cosas tan caprichoso y
aparentemente tan irracional, ¿hacia qué direcciones deberíamos encaminar nuestra
investigación? Son evidentes las relaciones ínti mas qu e existe n entre las norma s
que sancionan el hur to y aquella s cosas que el hombre valora especialmen te. Todo
el cuerpo del d erecho penal sustantivo en lo que respecta a los llamados delitos
contra la propiedad ha sido diseñado para la protección de bienes. Su estructura se
ha ido modificando y conformando al deseo de pro teger la s divers as for mas de
riqueza que sobrevenían a medida que cambiaba la organización económica de la
sociedad.
Al considerar el problema de por qué el derecho anglo-norteamericano sobre
apropiación ilícita de lo ajeno ha tomado esa conformación particular, es nuestro
propósito, en primer lugar, analizar brevemente las condiciones económicas que
influyeron sobre la formulación de las normas básicas de esta rama del derecho y
luego estudia r c on m ayor detención el funciona miento de la misma institución
legal tal como ha sido concebida a) por un grupo de funcionarios debidamente
entrenados que estudiaron a l mismo sistema de normas y estaban predispuestos,
86
JEROME HALL
por consiguiente, en general, a utilizar uniformemente una técnica estandarizada
para decidir los casos, y b) un grupo de funcionarios legos que intentaron solucio-
nar cada problema práctico a medida que surgía, y dependían de sus colegas entre-
nados par a que pudiera aplicarse la s medidas repa rativas.
I. Los bienes muebles y las reglas primitivas
El solo hecho de mencionar la Inglaterra de los anglosajones evoca el cuadro
de una comunidad primitiva y agrícola. La tierra bajo cultivo se dividía en lotes, y
los campos para pastoreo eran propiedad común. Más allá de esas tierras existían
bosques frecuentad os por animales salvajes y lagos y corr ientes de agua en que la
pesca abundaba. Agricultura, ganadería, caza y pesca, bastaban para satisfacer las
necesidades vita les. Los implementos que se utilizaban eran escas os, tr abajados
toscamente y profundamente apreciados. Las casas eran del tipo más simple imagi-
nable1. Dispuestas por grupos cerca de la tierra cultivada, contenían los utensilios y
el moblaje más ordinario. El señor del lugar tenía unas pocas cosas de valor relati-
vo; tal vez, alguna vajilla de plata, algunos adornos de oro, sus armas, caballos y
perros. «Hasta cerca de fines del siglo xiv —nos dice Ashley— Inglaterra era un país
puramente agrícola» 2. Estas eran las condi ciones que presidieron la formulación de
una serie de reglas respecto .al objeto del hurto, y qu e han caracte rizado desde
entonces la estructura conceptual básica de esta rama del derecho penal.
El ganad o era con mucho el más importante de los bienes. Caballos y bueyes
eran los medios de trasporte y comunicación. Los caballos eran imprescindibles en
la guerra . Los bueyes tiraban el arado. El ganado, además, se movía por sí mismo,
lo cual, como veremos, tuvo mucha importancia en la regulación jurídica del hurto.
Alimento, trasporte y comunicación, guerra, labranza, todo dependía, en consecuen-
cia, de estas criaturas inferiores. Por eso no sorprende que el ga nado haya sido usado
como el instrumento común de cambio y que constituyera el efecto de mayor valor3.
Por eso también, en los registros de los rey es anglosajones que se remontan
hasta el siglo VII, no solo se encuentr an ed ictos contra el ladrón individual de
ganado, sino también contra band as de merodeadores. En Bracton, el « cattle-lifter»
(cuatrero), el primitivo antecesor del «rustler» de las praderas norteamericanas, es
tratado aparte para hacerlo objeto de una condenación especial4.
1«Una vivienda con suelo de tierra, sin alfombras, prácticamente sin muebles, en que la comida se
servía en las mismas ollas por falta de vajilla de loza y se carecía de jarros para beber, parecería
corresponder al grado más bajo de la pobreza; pero los palacios reales no estaban mucho mej or
provistos, al menos hasta la época del rey Juan, y los burgueses ricos no vivieron en mejor forma
hasta fines del siglo XIII» (CUNNINGHAM, ob. cit., t. 1, p. 297).
2An introduction to English economic history and theory (3a ed., 1894), p. 5.
3«Si se hace abstracció n del valor que te nía el bosque para la caza del ciervo y otros animales
salvajes, todos los de más usos se subordinaban a la alimentación del ganado, que era al mismo
tiempo moneda y alimento y facilitaba también el medio para cultivar la tierra.
«En ganado y otros animales, y en realidad, con toda clase de productos, se pagaban generalmente
al rey las penas pecuniarias impuesta s por sus tribunales y las tasas que correspondían a los
condados.
«El rango de los jefes se graduaba según la riqueza en bienes muebles y ganado, y los privilegios
que pertenecían a cada señor feudal se relacionaban con la categoría así establecida. Confo rme a su
riqueza y a su nacimiento se valoraba su predicamento , que siempre se medía en ganado...»
(JEUDWINE,The foundations of society and the land (1918), ps. 82 y 188. Cf. CUNNINGHAM. ob. cit., t. 1, ps.
121 y 122).
4E. Twiss, t. 2, p. 157.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.