Capítulo III: Quien debe probar - Título primero - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420421

Capítulo III: Quien debe probar

Páginas54-64
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FRANCESCO RICCI
CAPÍTULO III
QUIEN DEBE PROBAR
30. La necesidad de probar surge en juicio siempre que un hecho presentado
como base de la dema nda o de la excepción, se contradice por la otra parte. Si el
hecho que una parte enuncia, la otra n o lo contradice , no hay para que probar,
porque la prueba es un med io encaminado a resolver una contienda sobre hechos,
y no hay necesidad de acudir a semejante medio cuando tal contienda no existe (1).
Una vez afirmado un hecho por una parte y negado por la otra , ¿a quién
incumbe probar? Se tiene como regl a general que el peso de la prueba recae sobre
quien afirma el hecho y no sobre quien lo niega(2).
Entendemos que el principio regulador del peso de la prueba, no debe plan-
tearse en estos términos no del todo exactos. El peso de la prueba, a nuestro modo
de ver, no puede depender de la circunstancia de negar o de afirmar un hecho, sino
de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en
juicio, dado que ninguna demanda ni excepción alg una puede prosperar en juicio
sino se demuestra. El principio por tanto regulador del deber de probar debe for-
mularse de este modo: Quien quiera que sienta como base d e su demanda o excep-
ción, la afirm ación o la negación de un Hecho, está , obligado a suministr ar la
prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demos-
tración la demanda o la excepción no resulta fundada y el juez no puede admitir
demandas o excepciones infundadas. «Ubicumque negatio, se dice en la L. 8. dig., de
verb., obligat., est causa intentionis, si ve agentis, sive excipientis, ei qui negat incumbit
onus probandi.
Supongamos que se reclama una suma que se dice indebidamente pagada: la
base de la demanda en este caso es la falta o la no existen cia de la deuda que con el
pago se ha creído extinguir: pero, ¿a quién incumbe probar? Incumbe sin duda al
actor porque para tener derecho a reclamar no basta haber pa gado, sino que es
preciso ha ber pagado indebidamente; de ahí que debe probar no solo el hecho del
pago verificado, sino también la no existencia de deuda alguna; de otro modo su
demanda estará desprovista de uno de los principales fundamentos, y no puede
prosperar perfectamente ante el juez. Según esto, no es exacto el principio de que
incumbe la prueba a quien afirma y no a quien niega.
Si se pide, por ejemplo, el cumplimiento de un contrato por haberse verifica-
do la presupuest a co ndición, resolutoria d ebe, ciertamente, probar el ac tor q ue
(1) Apel. de Génova de 25 de Agosto de 1855.
(2) Cas. de Florencia de 7 de Diciembre de 1882.

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