Capítulo III: Auditoria juridica como herramienta de conocimiento dentro del compliance penal - Nuevas tecnologías - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626807

Capítulo III: Auditoria juridica como herramienta de conocimiento dentro del compliance penal

AutorCristhian Rodrigo Barrios Varón
Cargo del AutorAbogado, Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Páginas73-88
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AuditoriA juridicA como herrAm ientA de conocimiento dentro d el
compliAnce penAl
capÍTUlo III
aUdITorIa JUrIdIca como herramIenTa de conocImIenTo
denTro del complIance penal
Cristhian Rodrigo Barrios Varón*
I.- InTrodUccIon
El presente trabajo busca enfocar a la auditoria jurídica como herramienta efectiva
dentro del compliance, en el entendido que la auditoría al ser un proceso sistemático,
independiente y documentado que busca obtener evidencias de auditoría y evaluar-
las de manera objetiva con el n de determinar el grado de responsabilidad, por ello
a n de encontrar un grado de comprensión más clara, recurriremos a las diversas
acepciones que la RAE ofrece al término compliance una denición clara y por ende
la más adecuada “sacar a alguien airoso del empeño o lance en que se encontraba”
con el bien entendido que empeño o lance es sinónimo de compromiso, de modo que
podemos denir el desempeño como el resultado medible del nivel en que hemos
alcanzado nuestros compromisos (en este caso de compliance) pudiendo relacionarse
con hallazgos cuantitativos o cualitativos y con la gestión de actividades, procesos,
productos, sistemas u organizaciones, implicando por ello realizar el seguimiento de
los sistemas de gestión de compliance a n de asegurar que se alcanzan sus objetivos
mediante un plan de seguimiento continuo estableciendo unas fuentes de opinión so-
bre dicho desempeño con unos métodos de recogida de información para su posterior
análisis a n de encontrar hallazgos de posible responsabilidad.
Siendo así que el Prof. Espinoza Bonifaz a momento de hacer referencia a los pro-
gramas de cumplimiento, señala que las personas jurídicas se organizan para cum-
plir las leyes y regulaciones que les concierne obedecer, entendiéndose que existen
parámetros a ser de limitados y por ende gestión sobre procesos instrumentales de
prevención y reacción inmediata ante posibles irregularidades y por ende responsa-
* Abogado, Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Magister Scientiarum en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Diplomado en Auditoria Jurídica, Diplo-
mado en Educación Superior y Gestión Universitaria, Titulo de Perito en Delitos Anti-
corrupción y Delitos Contra la Fe Pública, Experto en Delitos - Parte Especial, Experto en
Investigación Forense, Criminalística y Escena del Crimen, Especialización en Técnicas de
Litigación y Fundamentación para Actuaciones en Audiencia y Juicio Oral, Postgrado en
Psicología Forense y Criminalística, Postgrado en Medicina Legal Y Forense Aplicado a
los Hechos Delictivos, Ponente y Conferencista en eventos y foros Académicos Nacionales
e Internacionales, Co-Autor de libros Nacionales e Internacionales sobre Derecho Penal y
Administración de Justicia, docente de pre y post grado, en varias Universidades Nacio-
nales e Internacionales.
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Cristhian rodrigo Barrios V arón
bilidad penal, más aun cuando se habla de las implicancias de delitos de corrupción
y delitos vinculados, es por ello que se debe expandir la percepción que se tiene sobre
el compliance en materia penal siendo que se deben buscar herramientas pertinentes
y adecuadas a cada situación en ese entendido, es por ello que las herramientas de
Compliance básicamente se dividen en dos planos o sectores, aquellas que ayudan a
implantar un Sistema de Prevención de Delitos, también llamados de diversas mane-
ras, Sistema de Gestión de Compliance, Programas de Compliance Penal, Programas
de Cumplimiento Normativo o Compliance, Modelo de Prevención de Riesgos Pena-
les, Corporate Compliance entre otros, según señalaría José Benítez.
II.- aUdITorIa JUrIdIca Y complIance penal
Dentro de los mecanismos que se fueron dando a lo largo de la historia respecto a
las reformas normativas en contra de la ilegalidad, la práctica nos fue demostrando
que estas se vuelven inecaces cuando se limitan a denir los procedimientos y las
políticas únicamente con el afán de tener formalmente en un papel un modelo de
prevención, sin existir el compromiso de generar una cultura de cumplimiento en la
sociedad y más aún en el paradigma de las personas jurídicas.
En este sentido, dentro del espíritu normativo del estado en base al principio de
legalidad se pretende como objetivo general, establecer garantías para los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos y para lograrlo solo se ve una vía factible,
siendo esto una aplicación efectiva de las normas jurídicas por parte de los entes regu-
ladores, desde una vista estatal y privada mediante mecanismos normativos internos.
Por ello veremos que la palabra auditoria, viene del inglés audit, que signica ve-
ricar, inspeccionar, este término inglés audit encuentra su origen a su vez, al igual
que la palabra española audiencia, en las voces latinas audire, auditio (acto de oír o
audición de una lectura pública o de una declamación) o auditus (oído, facultad de
oír), según señalaría (Peña, 2007)
Con estas referencias, y a criterio de Charry veremos que una auditoría jurídica
consiste en una constatación de la validez, licitud de los títulos jurídicos y de las con-
venciones de la empresa en el ámbito de su funcionamiento o de las relaciones con los
proveedores y clientes, en el área empresarial privada y en el sentido estatal sobre el
plan jurídico, scal y social, además veremos que permite apreciar el coeciente de
seguridad, así como la ecacia de los supuestos jurídicos, habida cuenta de los objeti-
vos planteados por la empresa.
Del mismo modo lo arma el gran maestro Vita Rosso, quien la conceptúa como un
trabajo que puede ser desempeñado únicamente por un abogado en regular ejercicio
de su profesión, mediante una contratación previa y por escrito, dentro de los alcan-
ces conferidos por la ley, destinada a operar la revisión de un proceso de cualquier
naturaleza o a proceder a la evaluación de una o más situaciones concretas que les
son presentadas en el ámbito de la abogacía para emitir, concluido el trabajo y en cua-
lesquiera de las hipótesis planteadas, un parecer vinculante observando principios
éticos y legales.
A criterio de Vergara veremos que la auditoria jurídica se basa en el cumplimiento
de la ley; la Superintendencia de compañías lo realiza a través del departamento de
control, siendo la auditoria la esencia del trabajo y forma parte de las atribuciones de
la misma.

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