Capítulo III - Título I. La protección de la libertad - Parte segunda. Estado y sociedad - Derecho Político - Libros y Revistas - VLEX 1028415475

Capítulo III

AutorEkkehart Stein
Cargo del AutorEx decano y professor de la Universidad de Konstanz (Alemania)
Páginas183-186
183
DERECHO POLÍTICO
CAPÍTULO III
§ 29 . La libertad cultural
I. Cultura y estado
Para el Estado mode rno la cultura no es un lujo, es una cuestión existencial. Su
posición interna cional depende decisivamen te de su capacid ad económica. Pero
esta, a su vez, es una función de la ciencia y de la técnica. Por ello, el fomento de la
ciencia, la difusión de los conocimientos científicos y de las especialidades técnicas
y, más aún, el desarrollo de la capacidad humana se han convertido en una de las
tareas fundamentales d el Estado. Con independencia de que un determinado Go-
bierno lo reconozca o no, esta afirmación es plenamente válida. Las negligencias de
hoy se pagan amargamente a los pocos decenios.
El fomento de la ciencia y de la educación no es solo una cuestión financiera.
Mayor importancia que sus aspectos económicos tiene la creación de los presupues-
tos para el desarrollo óptimo de todas las manifestaciones culturales, según sus
propias peculiaridades. Esta meta constituye el contenido de la libertad de la cultu-
ra. Un Estado que logre en la medida de lo posible este objetivo puede llamarse un
Estado culto.
La Ley Fundamental protege expresa mente la li bertad de la cultur a en un
único precepto: en el artículo 5, III. En él garantiza la libertad del arte y de la ciencia
de forma general, sin precisar los detalles. De forma indirecta, la distribución de las
competencias legislativas entraña una protección de la cultura. De los artículos 73 y
siguientes de la Ley Fundamental se deduce que la Federación solo es competente
para regular algunos aspectos de la vida cultural, en especial la materia relativa a
los derechos de autor (art. 73, núm. 9), a la protecci ón d e los bie nes c ulturales
alemanes para evitar su salida al extranjero y al fomento de la investigación cientí-
fica (art. 74, núms. 5 y 13). Por una modificación de la Constitución, introducida en
1969, se atribuye a la Federación la competencia concurrente para regular las ayu-
das a la educación (art. 74, número 13). En los demás ámbitos de la vida cultural
rige la llamada s oberanía de los Länder. Gra cias a ella, la vida cultural queda
protegida frente al peligro de reglamentaciones y nivelaciones unilaterales, peligro
que es menos temible cuando la competencia se distribuye entre varios legislado-
res que cuando existe una única instancia central y monopolizadora.
II. La libertad científica
El artículo 5, III, gara ntiza la libertad de la «ciencia, la inves tigación y la
teoría». La «coma» detrás de la palabra «ciencia» no entraña ningún «y», sino que
tiene el significado de «es decir». Por tanto, la Ley Fundamental define la ciencia

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