Capítulo II: Videovigilancia empresarial y control en el uso del correo electrónico en la empresa. Conflictos con la protección de datos personales del trabajador - La protección de datos personales del trabajador, versus el ejercicio de las facultades de dirección y control del empleador - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672318

Capítulo II: Videovigilancia empresarial y control en el uso del correo electrónico en la empresa. Conflictos con la protección de datos personales del trabajador

AutorNicolás Guzmán
Páginas368-403
NICOLÁS GUZMÁN
Editorial El Jurista
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se reere, por tratarse de medios por los cuales el empleador tiene
acceso a información sensible del trabajador.
En este contexto es que a continuación analizaremos dos meca-
nismos que, si bien se consideran mayoritariamente como manifes-
tación del ejercicio de las facultades de control del empleador, en la
práctica han dado espacio a situaciones de abuso y vulneración de
la intimidad de los trabajadores por la vía de la obtención, gracias
a su aplicación, de información que escapa a la meramente laboral
o profesional de los mismos.
Así, en nuestro segundo capítulo analizaremos la llamada “vi-
deovigilancia empresarial”, y el control del uso de internet y de las
casillas de correo electrónico al interior de la empresa; y especial-
mente, veremos cómo ambos mecanismos ponen al empleador en
una posición de privilegio para la obtención y manejo de datos sen-
sibles del trabajador.
CAPÍTULO SEGUNDO
VIDEOVIGILANCIA EMPRESARIAL Y CONTROL
EN EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO EN LA EMPRESA.
CONFLICTOS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL TRABAJADOR
1. LA VIDEOVIGILANCIA COMO MEDIO DE CONTROL DE LAS
ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES, POR PARTE DE LOS
EMPLEADORES. CONCEPCIÓN DEL REGISTRO AUDIOVISUAL
OBTENIDO COMO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. RIESGOS
ASOCI ADOS AL TRATAMIENTO DE TALES REGISTROS
1.1. Contexto actual. Ventajas y desventajas del uso de siste-
mas de videovigilancia dentro y fuera de la empresa
La instalación de cámaras de video se ha convertido en un fenó-
meno omnipresente en los diversos ámbitos de la sociedad moder-
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
na. Ya resulta ser una práctica habitual la colocación estratégica
de dispositivos de video, en vistas a la prevención de eventuales
conductas ilícitas, sobretodo en centros comerciales y lugares de
alta concurrencia de público. Asimismo, no menor ha sido la masi-
cación de estos dispositivos como mecanismo de control del orden
público, ujo vehicular y control de tránsito, entre otros.
Si en el párrafo anterior hablamos de masicación, es en aras
de los adelantos tecnológicos que podemos hablar de una verdade-
ra invasión, toda vez que “ya no sólo se recurre a los tradicionales
circuitos cerrados de televisión (CCTV), sino a otros sistemas más
avanzados, que ofrecen una funcionalidad mucho mayor. Los siste-
mas CCTV están siendo sustituidos por soluciones de videovigilan-
cia basadas en IP, que aportan, entre otras importantes ventajas,
la posibilidad de controlar el sistema desde cualquier puesto co-
nectado a la red, incluso desde internet, la facilidad de integración
de otros sistemas de control y la posibilidad de recuperación y de
tratamiento de las imágenes grabadas”605.
Es en este escenario que, ya en el año 2004, el denominado
“Grupo Europeo de Protección de Datos del artículo 29”606, órgano
consultivo para la Unión Europea y sus Estados miembros en esta
materia, advertía que el vertiginoso desarrollo de la tecnología dis-
ponible, la digitalización y la miniaturización han aumentado de
manera exponencial las posibilidades que ofrecen los dispositivos
605 GOÑI SEIN, José Luis, La Videovigilancia Empresarial y la Protección de Datos
Personales (Editorial Thomson-Civitas, Pamplona, 2007), p. 14.
606 El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29) fue creado por la Directiva
95/46/CE, y tiene el carácter de órgano consultivo independiente de la Unión
Europea. Está integrado por las Autoridades que en materia de protección de
datos existen en cada uno de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de
Protección de Datos y la Comisión Europea. Asimismo, los Estados candidatos
a ser miembros de la Unión y los países miembros del Espacio Económico Eu-
ropeo (EEE) acuden a las reuniones del GT 29 en condición de observadores.
El GT 29 se reúne en plenarios con una periodicidad bimensual y se organiza
en diversos subgrupos de trabajo para analizar todas aquellas cuestiones que
inciden, o pueden llegar a afectar, a la protección de datos personales. El GT
29 emite sus observaciones a través de Decisiones, Dictámenes, Documentos
de Trabajo, Informes o Recomendaciones.
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de grabación de imagen y sonido, en lo que a la recolección y alma-
cenamiento de datos de los individuos se reere607.
Lo anterior nos conduce, en primer término, a algunos aspectos
que, en su conjunto, podemos estimar como ventajas e incentivos
a la hora de justicar la instalación de dispositivos de videovigi-
lancia.
El primero de ellos es, qué duda cabe, la sensación de seguridad
que trae inherentemente aparejada esta clase de dispositivos para
quien dispone de ellos. En este sentido, el autor español Ricard
MARTÍNEZ señala que el Estado y el ciudadano recurren a la video-
vigilancia porque es fuente de información y porque procura una
mayor seguridad, y por tener esta última una importancia creciente
en nuestra sociedad, resulta atractivo y hasta justicado el dispo-
ner de esta clase de mecanismos de control, sobretodo en vistas a
la protección de las personas y de la propiedad608.
Un segundo incentivo o ventaja es de índole económica. No es
difícil observar que la instalación de dispositivos de videovigilancia
constituye un importante ahorro de costos para quien los controla.
Nos parece adecuado explicar este punto con un ejemplo: Un Alcal-
de desea aumentar la vigilancia en las calles de su comuna, y asi-
mismo, el dueño de una tienda desea controlar las actividades que
se desarrollan en el interior de la misma. Para conseguir el objetivo
perseguido, ambos tienen en frente, genéricamente, dos opciones:
La primera, instalar cámaras de videovigilancia que le permitirán,
de forma remota, efectuar las labores de control que estimen per-
tinentes; la segunda, contratar personal que se ocupe, en terreno,
de efectuar labores de resguardo y protección, siendo indispensable
su presencia física en el lugar cuya seguridad se desea resguardar.
607 Para mayor comprensión en este punto, véase: Grupo Europeo de Protección
de Datos; Dictámen 4/2004, relativo al tratamiento de datos personales medi-
ante vigilancia por videocámara, adoptado el 11 de febrero de 2004, p. 4. Dis-
ponible en http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2004/
wp89_es.pdf. Consultado el 15 de julio de 2013.
608 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Ricard, Videovigilancia, seguridad ciudadana y dere-
chos humanos, en Revista Claves de la Razón Crítica, España, Nº 89, año
1999, pp. 40-47.

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