Capítulo II. El procedimiento arbitral - Arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 1021506646

Capítulo II. El procedimiento arbitral

AutorTito Carnacini
Páginas45-98
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ArbitrAje
caPÍtulo II
el PRocedimiento aRBitRal
sección i. — InstauracIón y cara cterístIcas del procedImIento
sumaRio: 6. momento inicial del PRo cedimiento. 7. imPulso de
PaRte e imPulso de oficio. la toma de contacto de las PaRtes
con los áRBitRos como óRgano JuzgadoR. - 8. la PaRte en sentido
sustancial y la caPacidad PaRa estaR en Juicio. - 9. el PatRocinio.
- 10. si se Puede haBlaR de contumacia. - 11. los Requisitos de
foRma de los actos del PRocedimiento aRBitRal. - 12. la delegación
de los actos de instRucción a uno de los áRBitRos. - 13. la
delegación de los actos de instRucción a la autoRidad Judicial. -
14. las noRmas que deBen oBseRvaRse en el dese nvolvimiento del
PRoceso. - 15. la liBeRtad al ResPecto y sus lÍmites mÍnimos. - 16.
la liBeRtad al ResPecto y sus lÍmites máximos. - 17. hasta cuándo
las PaRtes Pueden estaBleceR las noRm as que los áRBitRos deBen
oBseRvaR en el PRocedimiento.
6. momento inicial, del PRocedimiento
Es inevitable que el pensamiento del práctico, al acercarse a la disciplina que
regula las modalidades de instauración del proceso arbitral, corra a los actos
introductorios del juicio ordinario a buscar en ellos semejanzas y analogías
tan ilusionadoras como arbitrarias. Demasiadas y demasiado sustanciales son
las diferencias que median entre los actos iniciales de uno y otro proceso,
demasiados los institutos en un campo que no encuentran parangón en el
otro, para que el querer instituir un paralelo no se pueda denir, por lo menos,
como inoportuno o como abiertamente insostenible.
No es éste el lugar ni la ocasión para detenernos en una disquisición
sobre la estructura del compromiso, para cuyo estudio remitimos a la
voz correspondiente (véase Compromesso), y menos todavía es el caso de
mencionar y refutar la doctrina procesalística, hace tiempo superada,
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TiTo CarnaCini
que atribuía al compromiso el cometido de hacer las veces de la citación,
comprendiendo incluso en ella la contestación de la litis1; baste aquí tener
presente que el elemento esencial que perfecciona el nacimiento de la relación
procesal arbitral, dando plena relevancia y completo desarrollo al acuerdo de
las partes compromitentes, es la convergente y manifestada voluntad de los
árbitros nombrados: la aceptación por parte de ellos del encargo conferido.
En efecto, es en todo caso esa aceptación lo que los árbitros nombrados son
muy libres para dar o no dar, y que debe darse en las formas y según las
modalidades que se mencionan en la voz Compromesso, para condicionar la
existencia jurídica del proceso: peculiaridad ésta que, se observa fácilmente,
no encuentra parangón en el juicio ordinario, gobernado por el principio de la
preconstitución del juez y caracterizado por la naturaleza y función público-
estatal de él.
Si no hay proceso arbitral mientras falta la aceptación de los árbitros,
quiere ello decir que, gracias a esta última, produce el compromiso todos
sus efectos: en el sentido de que, de medio capaz de limitadas consecuencias
inter partes (como el nacimiento automático para cada una de ellas de la
excepción, oponible a la otra, según la cual los jueces, sean ordinarios o
especiales, no pueden ya conocer de la controversia, o como la interrupción
de la prescripción)2, se convierte gracias a ese asentimiento en el punto de
partida y en el gozne del juicio arbitral, y representa el modo y el medio
a través del cual las partes llegarán por dicho camino a obtener luego la
decisión de la controversia. Efectivamente, es la subsiguiente aceptación a las
correspondientes y recíprocas manifestaciones de las partes compromitentes,
lo que legitima (y vincula) a los árbitros para la función de juzgar y para
todos los correspondientes actos y operaciones (n. 5); por lo cual, retornando
al punto de partida, es bien evidente que no podrá ya hablarse del proceso
mientras falte el órgano juzgador.
Estas consideraciones valen también, y con mayor razón, cuando el juicio
arbitral tome origen de una cláusula compromisoria y no de un compromiso3.
Efectivamente, siendo dicha cláusula estipulada con miras a controversias
eventuales y futuras, provenientes de determinadas relaciones contractuales,
1 A propósito de esta doctrina y de su refutación, cfr. CarnaCini-VasEtti, ob. cit., págs. 655 y
sigtes. n. 7.
2 Cfr., para estas y en general para las varias consecuencias inter partes del compromiso,
rEDEnti, Voz Compromesso, cit., págs. 505 y sigtes., ns. 63 y sigtes. (en cuanto a la prescrip-
ción en especial n. 67), y ahora Dir. proc. civ., cit., vol. III, págs. 452 y sigtes., n. 264, II.
Posteriormente VECChionE, ob. cit., pág. 123, n. 50, ha polemizado con ellos, especialmente
con VoCino, Schema di una teoria della clausola compromissoria (Foro it., 1932, I, 1061 y sigtes.),
que querría ver en el compromiso la fuente, en absoluto, de dos obligaciones.
3 Casación, 12 de enero de 1956, n. 30 (Mass. Giur. it., 1956, 7); Corte de Apelación de Roma,
12 de marzo de 1948 (Foro it., 1948, I, 426); Id. Venecia, 31 de diciembre de 1946 (Temi,
1946, 636). A propósito, por otra parte, de las consecuencias inter partes de la cláusula com-
promisoria, cfr. ahora, por todos, rEDEnti, Dir. proc. civ,, cit., vol. III, págs. 462 y sigtes., n.
267, II.
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ArbitrAje
es claro que mientras esas controversias no hayan surgido efectivamente o no
hayan sido por lo menos genéricamente determinadas, no se puede hablar
de juicio arbitral. Y no basta, puesto que si en la cláusula compromisoria no
estuviesen ya designadas las personas de los árbitros (como de ordinario no
lo están), será necesaria incluso dicha designación para que se tengan, a lo
menos en potencia, los elementos de un juicio. Pero también en esta hipótesis,
aun concurriendo conjuntamente la voluntad de las partes de comprometer,
la determinación de la materia de la discusión y el nombramiento de los
árbitros (es decir, en sustancia, concurriendo los extremos que constituyen el
compromiso [imperfecto]), no se puede decir todavía que el proceso arbitral
esté en condiciones ipso iure de funcionar y terminar en la decisión hasta tanto
que no se haya producido la aceptación de los árbitros designados.
Podemos, pues, sentar como rmes que, tanto si el arbitraje proviene
de compromiso como si proviene de cláusula compromisoria, es siempre
la aceptación de los árbitros el acto que, haciendo perfecto el vínculo
compromisorio, marca el momento inicial del proceso arbitral4.
7. imPulso de PaRte e imPulso de oficio. la toma de contacto
de las PaRtes con los áRBitRos co mo óRgano JuzgadoR
Una vez que se ha producido la aceptación de los árbitros para ello
nombrados y ha corrido de iure el plazo dentro del cual deben pronunciar
ellos el laudo, se tiene, pues, la nueva realidad que es el proceso arbitral,
capaz de recorrer todo su camino sin el impulso de las partes y hasta sin su
activa participación en él, con tal de que haya sido determinada la materia
de la discusión (n. 18)5. Por otra parte, en el silencio de la ley, no es siquiera
el caso de exigir que las partes, para que sean diligentes o estén de todos
modos presentes, hayan comenzado a constituirse ante los árbitros mediante
el cumplimiento de las determinadas formalidades que a este efecto y bajo
4 Conformes, bajo el imperio del Código de 1865, mortara, ob. cit., vol. III, págs. 140-41, n.
127; CoDoVilla, Del compromesso e del giudizio arbitrale, 2a ed., Torino, 1915, págs. 383 y sig-
tes.; CarnaCini-VasEtti, loc. cit.; rEDE nti, Voz Compromesso, cit., pág. 497, n. 47; en vigencia
del código actual, VECChionE, ob. cit., págs. 243 y sigtes., n. 89; Lugo, ob. cit., págs. 377 y
sigtes., n. 267; satta, Dir. proc. cIv., cit., pág. 637, n. 535; sChizzE rotto, ob. cit., págs. 180 y
sigtes , n. 77, en contra, en otro tiempo, A. parrElla, La contumacia nel giudizio arbitrale (Riv.
dir. proc. civ., 1928, I, 315), según el cual el juicio arbitral tomaría inicio del nombramiento
de los árbitros.
5 Según VECChionE, ob. cit., pág. 257, n. 94, y pág. 323, n. 116, seguido también aquí por
sChizzErotto, ob. cit., pág. 313, n. 126, la obligación del árbitro de decidir estaría condi-
cionada al ejercicio de un mínimo de actividad procesal por parte de los litigantes; de lo
contrario, podría él abstenerse del pronunciamiento, quedando exento de toda responsa-
bilidad y conservando su derecho a los honorarios por la obra prestada. Pero nos parece
suciente que la materia del litigio haya sido determinada, para que el árbitro, como cual-
quier otro juez, esté en condiciones de decidir sobre la base de la regla relativa a la carga
de la prueba (ns. 18 y 23).

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