Capítulo II: Posición de igualidad de la administración en régimen de Derecho Privado - Título II - Parte primera - Instituciones de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976399388

Capítulo II: Posición de igualidad de la administración en régimen de Derecho Privado

Páginas183-194
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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II
POSICIÓN DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
EN RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO
SUMARIO: 143.Titularidad de relaciones jurídicas derivadas, por parte de la Adminis-
tración, de su propia personalidad jurídica; inadmisibilidad del uso de la supremacía
para su realización.—144. Mera actividad sometida al Derecho privado y actividad,
administrativade Derecho privado. Sumisión de la Administración al Derecho priva-
do en tal caso.—145. Efectos de la renuncia al ejercicio de la supremacía y de la sumisión
de la Administración al Derecho privado, por lo que concierne a la actividad desarrolla-
da.—146. Repercusiones sobre la actividad sometida al Derecho privado, de la natura-
leza pública del sujeto activo.—147. Problemas inherentes a la calificación pública o
privada de determinadas actividades de la Administración.—148.Problemas inheren-
tes a la renuncia voluntaria por parte de la Administración al ejercicio de su supremacía
(sumisión voluntaria al Derecho privado).—149. Casos de renuncia necesaria por parte
de los entes públicos a la posición de supremacía.
143. Como dijimos al comienzo del capítulo anterior, la posición de suprema-
cía de que goza la Administración pública frente a los particulares constituye una
consecuencia directa del hecho de que la Adminis tración no es sino el conjunto d e
centros del poder soberano, destin ados a realizar la función administrativa.
Sin embargo, no siempre y necesariamente la Administración se encuentra en
una posición de supremacía . Hay que tener presente que el Estado (Estado persona),
constituyéndose como tal, aun siendo fundamento del ordenamiento, viene tam-
bién disciplinado por el mismo en cuanto sujeto jurí dico, en cuanto es, por defini-
ción, centro de imputación de normas, a s emejanza de cualquier otro sujeto jurídico.
Precisamente como sujeto jurídico, el Estado se encuentra fr ente al ordenamiento
(por supuesto, independientemente de la posición de supremacía en que se encuen -
tren sus centros de actuación com o cen tros de ejercicio del poder soberano) en
posición de igualda d co n cua lquier otro sujeto jurídico, estando some tido a l os
mismos deberes jurídicos que nacen del ordenamiento, y siendo también titular de
los mismos pode res jurídicos y derecho s q ue e l or denamiento recono ce a t odo
sujeto jurídico (art. 11 del Código civil).
Poderes y derechos de los que sería propiamente titular el Estado persona
como sujeto jurídico, pero de los que están investidos, para su ejercicio, unos órga-
nos estatales, generalmente los mismos órganos investidos de funciones a dminis-
trativas (aunque no necesaria mente, ya que pue den es tar in vestidos también de
estos poderes y derechos órganos que no s ean propiamente administrativos). Por
ello, un mismo órgano puede encontrarse investido, a un mismo tiempo, además

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